I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Reutilización del agua. (BOE-A-2024-21701)
Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de reutilización del agua y se modifican diversos reales decretos que regulan la gestión del agua.
52 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256

Miércoles 23 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 135429

CAPÍTULO II
Producción y suministro de aguas regeneradas
Artículo 5.
Condiciones generales de la producción y suministro de aguas
regeneradas.
1. De acuerdo con el artículo 109 ter del TRLA y el artículo 6.1 del Reglamento
(UE) 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2020, la
producción y suministro de aguas regeneradas requiere autorización de la autoridad
competente. El titular de dicha autorización será considerado productor y suministrador
de agua regenerada.
2. Cuando se otorgue o modifique la autorización de producción y suministro de
aguas regeneradas, la autoridad competente revisará, en su caso, la autorización de
vertido al DPH o al DPMT.
En vertidos al DPH la autorización revisada reflejará, entre otros aspectos, el
descuento en el cálculo del importe del canon de control de vertidos del volumen de
agua que sea efectivamente reutilizado durante el período impositivo y amparado por el
correspondiente título concesional, de conformidad con el artículo 113.3, párrafo
segundo, del TRLA.
3. La autorización no exime a sus titulares de obtener otras licencias o
autorizaciones preceptivas para el ejercicio de la actividad, en particular las establecidas
en el artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, excepto en el caso de que las instalaciones previstas gocen de las prerrogativas
establecidas en el artículo 127 del TRLA. Asimismo, no exime a sus titulares de obtener
las autorizaciones establecidas, en su caso, en el artículo 5 del texto refundido de la Ley
de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.
4. Cuando exista una conectividad entre distintas aglomeraciones urbanas y sus
sistemas de saneamiento, la autorización de producción y suministro podrá solicitarse
para una o varias estaciones de tratamiento de agua regenerada, pudiendo contemplar
el plan de gestión del riesgo de las aguas regeneradas el conjunto de las instalaciones
de las distintas aglomeraciones urbanas incluidas en la solicitud.
Iniciación del procedimiento de autorización de producción y suministro.

1. El procedimiento para obtener la autorización de producción y suministro se
iniciará mediante la presentación de la solicitud en la sede electrónica de la autoridad
competente, cuando se trate de personas jurídicas, mientras que las personas físicas
podrán presentarla en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
La solicitud se dirigirá a la autoridad competente para otorgar la autorización e irá
acompañada de la descripción del sistema de reutilización.
2. La descripción del sistema de reutilización contendrá, al menos, para cada
estación regeneradora, los elementos previstos del sistema de reutilización de las aguas
y características de las infraestructuras que lo componen; la localización geográfica del
punto de entrega de las aguas depuradas, del punto de cumplimiento de las aguas
regeneradas y del punto de entrega de las aguas regeneradas; las clases de calidad de
las aguas regeneradas producidas y suministradas, así como el volumen previsto por
clase de calidad; y, por último, el programa de autocontrol de la calidad del agua
regenerada.
Adicionalmente contendrá los lugares potenciales o previstos de uso de las aguas
regeneradas si ya estuvieran definidos.

cve: BOE-A-2024-21701
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 6.