I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Reutilización del agua. (BOE-A-2024-21701)
Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de reutilización del agua y se modifican diversos reales decretos que regulan la gestión del agua.
52 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256
Miércoles 23 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 135427
coincide con el punto cumplimiento de las aguas regeneradas, las aguas deberán
cumplir las condiciones exigidas en el Plan de gestión del riego del agua regenerada;
z) «recirculación de aguas»: es el uso de las aguas residuales tratadas en
operaciones y procesos industriales dentro de la misma actividad, que las genera,
provenientes de la propia instalación, complejo industrial o instalaciones conectadas a
las mismas estaciones de tratamiento y regeneración de agua;
aa) «reutilización del agua»: utilización para un nuevo uso privativo, antes de su
devolución al DPH o al dominio público marítimo-terrestre (DPMT), de las aguas que,
habiendo sido utilizadas por quien las derivó, se han sometido a un tratamiento que
permite adecuar su calidad al uso al que se van a destinar;
bb) «riesgo»: probabilidad de que agentes peligrosos detectados causen daño en
un plazo determinado, incluida la gravedad de las consecuencias;
cc) «sistema de reutilización del agua»: infraestructura y otros elementos técnicos
necesarios para producir, suministrar y utilizar aguas regeneradas, con la dotación y
calidad definidas según los usos o destinos previstos; comprende todos los elementos
desde el punto de entrada de la estación depuradora de aguas residuales hasta el lugar
de uso de las aguas regeneradas, con inclusión, en su caso, de la infraestructura de
distribución y almacenamiento;
dd) «suceso peligroso»: acontecimiento en el que las personas o el medio ambiente
se ven expuestas a un agente peligroso dentro del sistema. Puede tratarse de un
incidente o una situación que introduzca o libere el agente peligroso en el medio
ambiente en el que viven o trabajan las personas, amplifica la concentración de un
agente peligroso o no logra eliminarlo del medio ambiente humano;
ee) «usuario final del agua regenerada»: persona física o jurídica pública o privada
que utiliza el agua regenerada para el uso previsto.
Artículo 3.
Ámbito de aplicación.
a) la utilización de agua de lluvia y de las aguas grises tratadas en el ámbito
privado antes de su recogida en los propios sistemas colectores;
b) el aprovechamiento de escorrentía pluvial en sistemas urbanos de drenaje
sostenible;
c) el aprovechamiento de aguas freáticas procedentes de infraestructuras
subterráneas urbanas;
d) el aprovechamiento de aguas almacenadas en tanques de tormenta en sistemas
separativos;
e) la utilización de los retornos de agua procedentes del regadío;
f) la recirculación, dentro de los procesos propios de una actividad industrial, de
aguas que provengan de la propia instalación o instalaciones conectadas a las mismas
estaciones de tratamiento y regeneración de agua. Así como, la utilización de agua
regenerada dentro de las instalaciones de la estación de tratamiento de aguas;
g) la utilización de las aguas residuales tratadas en el ámbito privado para
autoconsumo de forma previa a su recogida en sistemas colectores.
3. El empleo de las aguas regeneradas para la recarga artificial de acuíferos, así
como para satisfacer las necesidades hídricas de humedales y otros ecosistemas
acuáticos serán considerados, a efectos de este Reglamento, no como usos sino como
destinos ambientales, y su tramitación se realizará conforme a lo establecido en el
RDPH, estando sujeto a los requisitos de calidad especificados en los anexos I y II de
este reglamento.
cve: BOE-A-2024-21701
Verificable en https://www.boe.es
1. El presente reglamento se aplica a la producción y suministro, así como al uso
de las aguas regeneradas antes de su devolución, en su caso, al DPH o al DPMT,
conforme a los requisitos especificados en los anexos I y II de este reglamento.
2. Con carácter general quedan excluidos del ámbito de aplicación de este
reglamento:
Núm. 256
Miércoles 23 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 135427
coincide con el punto cumplimiento de las aguas regeneradas, las aguas deberán
cumplir las condiciones exigidas en el Plan de gestión del riego del agua regenerada;
z) «recirculación de aguas»: es el uso de las aguas residuales tratadas en
operaciones y procesos industriales dentro de la misma actividad, que las genera,
provenientes de la propia instalación, complejo industrial o instalaciones conectadas a
las mismas estaciones de tratamiento y regeneración de agua;
aa) «reutilización del agua»: utilización para un nuevo uso privativo, antes de su
devolución al DPH o al dominio público marítimo-terrestre (DPMT), de las aguas que,
habiendo sido utilizadas por quien las derivó, se han sometido a un tratamiento que
permite adecuar su calidad al uso al que se van a destinar;
bb) «riesgo»: probabilidad de que agentes peligrosos detectados causen daño en
un plazo determinado, incluida la gravedad de las consecuencias;
cc) «sistema de reutilización del agua»: infraestructura y otros elementos técnicos
necesarios para producir, suministrar y utilizar aguas regeneradas, con la dotación y
calidad definidas según los usos o destinos previstos; comprende todos los elementos
desde el punto de entrada de la estación depuradora de aguas residuales hasta el lugar
de uso de las aguas regeneradas, con inclusión, en su caso, de la infraestructura de
distribución y almacenamiento;
dd) «suceso peligroso»: acontecimiento en el que las personas o el medio ambiente
se ven expuestas a un agente peligroso dentro del sistema. Puede tratarse de un
incidente o una situación que introduzca o libere el agente peligroso en el medio
ambiente en el que viven o trabajan las personas, amplifica la concentración de un
agente peligroso o no logra eliminarlo del medio ambiente humano;
ee) «usuario final del agua regenerada»: persona física o jurídica pública o privada
que utiliza el agua regenerada para el uso previsto.
Artículo 3.
Ámbito de aplicación.
a) la utilización de agua de lluvia y de las aguas grises tratadas en el ámbito
privado antes de su recogida en los propios sistemas colectores;
b) el aprovechamiento de escorrentía pluvial en sistemas urbanos de drenaje
sostenible;
c) el aprovechamiento de aguas freáticas procedentes de infraestructuras
subterráneas urbanas;
d) el aprovechamiento de aguas almacenadas en tanques de tormenta en sistemas
separativos;
e) la utilización de los retornos de agua procedentes del regadío;
f) la recirculación, dentro de los procesos propios de una actividad industrial, de
aguas que provengan de la propia instalación o instalaciones conectadas a las mismas
estaciones de tratamiento y regeneración de agua. Así como, la utilización de agua
regenerada dentro de las instalaciones de la estación de tratamiento de aguas;
g) la utilización de las aguas residuales tratadas en el ámbito privado para
autoconsumo de forma previa a su recogida en sistemas colectores.
3. El empleo de las aguas regeneradas para la recarga artificial de acuíferos, así
como para satisfacer las necesidades hídricas de humedales y otros ecosistemas
acuáticos serán considerados, a efectos de este Reglamento, no como usos sino como
destinos ambientales, y su tramitación se realizará conforme a lo establecido en el
RDPH, estando sujeto a los requisitos de calidad especificados en los anexos I y II de
este reglamento.
cve: BOE-A-2024-21701
Verificable en https://www.boe.es
1. El presente reglamento se aplica a la producción y suministro, así como al uso
de las aguas regeneradas antes de su devolución, en su caso, al DPH o al DPMT,
conforme a los requisitos especificados en los anexos I y II de este reglamento.
2. Con carácter general quedan excluidos del ámbito de aplicación de este
reglamento: