I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Reutilización del agua. (BOE-A-2024-21701)
Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de reutilización del agua y se modifican diversos reales decretos que regulan la gestión del agua.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 135426

j) «autoridad competente»: los organismos de cuenca en las demarcaciones
hidrográficas intercomunitarias y las administraciones hidráulicas equivalentes de las
comunidades autónomas en las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias.
k) «barrera»: cualquier medio que reduzca o evite un riesgo de infección humana
impidiendo el contacto de aguas regeneradas con el producto ingerido y/o con las
personas directamente expuestas; o bien, cualquier otro medio que reduzca la
concentración de microorganismos en las aguas regeneradas y/o impida que sobrevivan
en el producto ingerido;
l) «estación depuradora de aguas residuales»: conjunto de instalaciones en las que
las aguas residuales, industriales o urbanas, son tratadas para su vertido a las aguas, en
las condiciones previstas en la autorización de vertido;
m) «estación regeneradora de agua»: conjunto de instalaciones, independientes o
integradas en una estación depuradora de aguas residuales, en las que las aguas son
tratadas para ser reutilizadas para distintos usos o destinos, en las condiciones previstas
en la autorización de producción y suministro;
n) «gestión del riesgo»: gestión sistemática que garantice de manera continuada
que la reutilización del agua es segura en un contexto específico;
ñ) «infraestructuras de almacenamiento y/o distribución»: conjunto de estructuras y
sistemas que transportan y almacenan agua regenerada más allá de la salida de la
estación regeneradora de agua, antes de su suministro a otros actores de la cadena.
o) «medida correctiva»: acción o actividad apropiada a aplicar cuando ya ha
ocurrido un suceso peligroso;
p) «medida preventiva»: acción o actividad apropiada que pueda prevenir o eliminar
un riesgo para la salud o el medio ambiente, o que pueda reducirlo a un nivel aceptable;
q) «operador de la estación depuradora de aguas residuales»: persona física o
jurídica que representa a una entidad privada o pública y que es responsable del
funcionamiento de una estación depuradora de aguas residuales;
r) «operador de la estación regeneradora de aguas»: persona física o jurídica que
representa a una entidad privada o a una autoridad pública y que es responsable del
funcionamiento de una estación regeneradora de agua;
s) «operador de las infraestructuras de almacenamiento y/o distribución»: persona
física o jurídica que representa a una entidad privada o a una autoridad pública que,
siendo productor y suministrador o usuario de agua regenerada, es responsable del
funcionamiento de las infraestructuras de almacenamiento y/o distribución;
t) «parte responsable»: agente del sistema de reutilización del agua que
desempeña una función definida en el Plan de gestión del riesgo del agua regenerada.
Incluye: operador de la estación regeneradora; operador estación depuradora, en su
caso; el operador de las infraestructuras de almacenamiento y/o distribución.
u) «primer usuario»: persona física o jurídica que ostenta la concesión para la
primera utilización de las aguas derivadas;
v) «productor y suministrador»: entidad que produce y provee de aguas
regeneradas para su uso por otros o para uso propio, y es titular de la autorización de
producción y suministro;
w) «punto de cumplimiento de las aguas regeneradas»: punto geográfico en el que
el operador de la estación regeneradora de aguas entrega las aguas regeneradas al
siguiente actor de la cadena. Es en este punto en el que las aguas regeneradas deberán
cumplir las condiciones exigidas en la autorización de producción y suministro de aguas
regeneradas;
x) «punto de entrega de las aguas depuradas»: punto geográfico en el que el
operador de la estación depuradora de aguas residuales entrega las aguas depuradas al
operador de la estación regeneradora de aguas. En este punto las aguas deberán
cumplir las condiciones exigidas en la autorización de vertido y, en su caso, las descritas
en el Plan de gestión del riego del agua regenerada;
y) «punto de entrega de las aguas regeneradas»: punto geográfico en el que un
operador entrega las aguas regeneradas a otro operador o usuario. Si este punto no

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Núm. 256