I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Reutilización del agua. (BOE-A-2024-21701)
Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de reutilización del agua y se modifican diversos reales decretos que regulan la gestión del agua.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 135424
coordinación general de la sanidad, legislación básica sobre contratos y concesiones
administrativas, legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos
hidráulicos cuando las aguas discurren por más de una comunidad autónoma y
legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de
las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.
Disposición final cuarta. Habilitación normativa.
Se faculta a las personas titulares del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y del Ministerio de
Sanidad, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones resulten
necesarias para su desarrollo, modificación de los anexos para su adaptación a los
cambios que se produzcan en la normativa de la Unión Europea o, en su caso, cuando lo
aconsejen los cambios en las circunstancias medioambientales o los avances científicos
o tecnológicos.
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 22 de octubre de 2024.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA
cve: BOE-A-2024-21701
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 256
Miércoles 23 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 135424
coordinación general de la sanidad, legislación básica sobre contratos y concesiones
administrativas, legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos
hidráulicos cuando las aguas discurren por más de una comunidad autónoma y
legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de
las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.
Disposición final cuarta. Habilitación normativa.
Se faculta a las personas titulares del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y del Ministerio de
Sanidad, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones resulten
necesarias para su desarrollo, modificación de los anexos para su adaptación a los
cambios que se produzcan en la normativa de la Unión Europea o, en su caso, cuando lo
aconsejen los cambios en las circunstancias medioambientales o los avances científicos
o tecnológicos.
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 22 de octubre de 2024.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA
cve: BOE-A-2024-21701
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 256