I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Reutilización del agua. (BOE-A-2024-21701)
Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de reutilización del agua y se modifican diversos reales decretos que regulan la gestión del agua.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 135423
contaminación puntual y difusa, el fomento de la renaturalización de las cuencas
hidrográficas, la digitalización, y que disponga de herramientas que permitan una
adecuada transparencia y eficiencia en la gestión de la información sobre la
gestión del agua.
4. La obtención del Sello conllevará las siguientes facultades:
a) El empleo del logotipo del Sello en las actividades propias de las personas
físicas o jurídicas distinguidas, con fines de comunicación y publicidad.
b) La participación en los actos públicos, jornadas, premios y cualquier otro
tipo de actividades que desarrolle el Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico o las comunidades autónomas, en su caso.
5. Las personas físicas y jurídicas distinguidas con el Sello en cualquiera de
sus tipologías asumirán los siguientes compromisos:
a) Utilizar el Sello de acuerdo con los fines establecidos en este real decreto.
b) Mantener los requisitos y las circunstancias que motivaron la concesión
del Sello durante toda su vigencia.
c) Elaborar y remitir un informe anual de seguimiento.
d) Comunicar la pérdida o cualquier modificación de los requisitos
establecidos para la concesión del Sello.
6. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se
compromete a la realización de las siguientes actividades:
a) Publicitar a través del Observatorio de la gestión del agua en España las
distintas actividades desarrolladas, los resultados alcanzados, así como las
buenas prácticas desarrolladas por los usuarios del agua que hayan obtenido este
Sello en sus distintas categorías.
b) Fomentar la inclusión de los requisitos para la gestión transparente y
eficiente del agua en la convocatoria de ayudas, premios y subvenciones.
c) Fomentar la colaboración con los usuarios que hayan obtenido el Sello con
el fin de promover su utilización.
d) Realizar el seguimiento y control del cumplimiento de los requisitos y
condiciones para el otorgamiento del sello.»
Siete. Se modifican en el artículo 44 bis la letra e) del apartado 1 y las letras a) y b)
del apartado 2, con la siguiente redacción:
«e) Una persona representante, en calidad de vocal, de la Agencia Estatal
Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., a través del Centro
Nacional del Instituto Geológico y Minero de España, que ostente la condición de
funcionario de carrera y ocupe un puesto de trabajo con un nivel administrativo 24
o superior.»
«a) Una persona representante de la Dirección General del Agua del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que ostente la
condición de funcionario de carrera y ocupe un puesto de trabajo con un nivel
administrativo 24 o superior.
b) Una persona representante de cada uno de los organismos de cuenca
distintos del señalado en el apartado anterior en cuya demarcación también se
ubique el acuífero compartido, que ostente la condición de funcionario de carrera y
ocupe un puesto de trabajo con un nivel administrativo 20 o superior.»
Disposición final tercera. Títulos competenciales.
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª, 16.ª, 18.ª, 22.ª y 23.ª de
la Constitución Española, que atribuyen al Estado competencia exclusiva en materia de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, bases y
cve: BOE-A-2024-21701
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 256
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Sec. I. Pág. 135423
contaminación puntual y difusa, el fomento de la renaturalización de las cuencas
hidrográficas, la digitalización, y que disponga de herramientas que permitan una
adecuada transparencia y eficiencia en la gestión de la información sobre la
gestión del agua.
4. La obtención del Sello conllevará las siguientes facultades:
a) El empleo del logotipo del Sello en las actividades propias de las personas
físicas o jurídicas distinguidas, con fines de comunicación y publicidad.
b) La participación en los actos públicos, jornadas, premios y cualquier otro
tipo de actividades que desarrolle el Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico o las comunidades autónomas, en su caso.
5. Las personas físicas y jurídicas distinguidas con el Sello en cualquiera de
sus tipologías asumirán los siguientes compromisos:
a) Utilizar el Sello de acuerdo con los fines establecidos en este real decreto.
b) Mantener los requisitos y las circunstancias que motivaron la concesión
del Sello durante toda su vigencia.
c) Elaborar y remitir un informe anual de seguimiento.
d) Comunicar la pérdida o cualquier modificación de los requisitos
establecidos para la concesión del Sello.
6. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se
compromete a la realización de las siguientes actividades:
a) Publicitar a través del Observatorio de la gestión del agua en España las
distintas actividades desarrolladas, los resultados alcanzados, así como las
buenas prácticas desarrolladas por los usuarios del agua que hayan obtenido este
Sello en sus distintas categorías.
b) Fomentar la inclusión de los requisitos para la gestión transparente y
eficiente del agua en la convocatoria de ayudas, premios y subvenciones.
c) Fomentar la colaboración con los usuarios que hayan obtenido el Sello con
el fin de promover su utilización.
d) Realizar el seguimiento y control del cumplimiento de los requisitos y
condiciones para el otorgamiento del sello.»
Siete. Se modifican en el artículo 44 bis la letra e) del apartado 1 y las letras a) y b)
del apartado 2, con la siguiente redacción:
«e) Una persona representante, en calidad de vocal, de la Agencia Estatal
Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., a través del Centro
Nacional del Instituto Geológico y Minero de España, que ostente la condición de
funcionario de carrera y ocupe un puesto de trabajo con un nivel administrativo 24
o superior.»
«a) Una persona representante de la Dirección General del Agua del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que ostente la
condición de funcionario de carrera y ocupe un puesto de trabajo con un nivel
administrativo 24 o superior.
b) Una persona representante de cada uno de los organismos de cuenca
distintos del señalado en el apartado anterior en cuya demarcación también se
ubique el acuífero compartido, que ostente la condición de funcionario de carrera y
ocupe un puesto de trabajo con un nivel administrativo 20 o superior.»
Disposición final tercera. Títulos competenciales.
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª, 16.ª, 18.ª, 22.ª y 23.ª de
la Constitución Española, que atribuyen al Estado competencia exclusiva en materia de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, bases y
cve: BOE-A-2024-21701
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