I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Reutilización del agua. (BOE-A-2024-21701)
Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de reutilización del agua y se modifican diversos reales decretos que regulan la gestión del agua.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256

Miércoles 23 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 135422

Canalizar la información disponible sobre la gestión del agua en España y
fomentar la transparencia en la gestión de la misma, divulgando las buenas prácticas
de los usuarios que hayan obtenido el Sello de gestión transparente del agua.
Reforzar el valor informativo de los datos recopilados para promover las
buenas prácticas en la gestión del agua, y en especial, la utilización de recursos
hídricos no convencionales, como son la reutilización del agua y la desalación, que
tendrán una sección específica dentro del Observatorio.
Divulgar investigaciones y estudios sobre aspectos relevantes relacionados
con los usos del agua con el fin de que, entre otros aspectos, puedan dar
respuesta a las cuestiones frecuentemente requeridas por gestores, usuarios,
organizaciones y ciudadanía.»
Cuatro. Se añade la sección 2.ª del capítulo II con el siguiente título:
«Sección 2.ª
Cinco.

Sello de gestión transparente del agua»

Se añade el artículo 13, con el siguiente contenido:

«Artículo 13.

El Sello de gestión transparente del agua.

1. Se crea y se regula el Sello de gestión transparente del agua, como un
distintivo público que se concederá, a quienes cumplan con los objetivos de
transparencia de la información y buena gestión del agua en el ámbito de sus
competencias.
2. El otorgamiento del Sello corresponderá a la persona titular de la
Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico en el ámbito de las demarcaciones hidrográficas
intercomunitarias, y a los órganos que determinen las Comunidades Autónomas
en el ámbito de las de demarcaciones hidrográficas intracomunitarias.
3. El Sello se representará con el logotipo que se diseñe en la orden que
regule su concesión.»
Seis.

Se añade el artículo 14, con el siguiente contenido:

1. Mediante orden de la persona titular del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico se desarrollará el procedimiento para la
concesión del Sello en el ámbito de las demarcaciones hidrográficas
intercomunitarias. En la citada orden se establecerán, entre otros aspectos, las
distintas categorías del sello en función de los distintos usos del agua y la
eficiencia asociada a los mismos, los requisitos necesarios para obtener el sello, la
vigencia del mismo, su prórroga o renovación, así como el control por parte de la
administración del cumplimiento de las condiciones en que se otorgue, pudiendo
acordar, en su caso, su revocación. Los beneficiarios podrán proceder a la
renuncia voluntaria del sello.
2. El sello se concederá sin perjuicio de otros distintivos relacionados con el
agua que se puedan establecer, por el Estado o las Comunidades Autónomas, en
aplicación de las competencias que en cada caso correspondan.
3. El Sello de gestión transparente del agua será otorgado conforme a lo que
establezca la orden que lo regule, reconociendo a los usuarios que, además de
cumplir la normativa, dispongan de herramientas y tecnologías destacadas en la
gestión del agua y el control del uso, que permitan alcanzar una mayor eficacia en
el uso del agua, umbrales significativos en la reducción de los consumos del agua,
la minimización de las pérdidas o fugas, la reutilización de los recursos hídricos, la
protección de la calidad del agua a través de actuaciones de lucha contra la

cve: BOE-A-2024-21701
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«Artículo 14. Procedimiento para la obtención del Sello de gestión transparente
del agua. Requisitos y facultades asociadas al mismo.