I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Reutilización del agua. (BOE-A-2024-21701)
Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de reutilización del agua y se modifican diversos reales decretos que regulan la gestión del agua.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256
Miércoles 23 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 135421
Disposición final segunda. Modificación del Reglamento de la Administración Pública
del Agua, aprobado por el Real Decreto 927/1988, de 29 de julio.
El Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por el Real
Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Administración Pública del Agua, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica el título del capítulo II del título I y, a continuación, se añade la
sección 1.ª, quedando redactado como sigue:
«CAPÍTULO II
Observatorio de la gestión del agua en España y Sello de gestión
transparente del agua
Sección 1.ª
Dos.
Observatorio de la gestión del agua en España»
Se añade el artículo 11, que queda redactado como sigue:
«Artículo 11. Observatorio de la gestión del agua en España.
1. El Observatorio de la gestión del agua en España se crea como una
plataforma disponible en el portal de internet del Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico para proporcionar información sistemática sobre la gestión del
agua en España con el fin de fomentar la transparencia en su gestión.
2. Esta información tendrá su origen en los datos y previsiones hidrológicas
generados por los organismos de cuenca y administraciones equivalentes de las
demarcaciones hidrográficas intracomunitarias, dando cumplimiento a lo establecido
en el artículo 33 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, y los
datos suministrados por los usuarios del agua, conforme a lo establecido en el
artículo 55 del TRLA y otra información que se genere, ya sea por elaboración propia o
por solicitud a terceras personas, o bien porque forme parte de su fondo documental.
Asimismo, la información podrá proceder de otras administraciones, organismos de
cuenca, universidades, usuarios, centros de investigación, organizaciones del sector u
organismos públicos, que deberán colaborar en todo momento para la remisión de la
información que les sea requerida.
3. En todos los casos será competencia de la Dirección General del Agua la
recopilación, y mantenimiento de la documentación del mismo, así como asegurar,
antes de su publicación, que la información sea congruente con la finalidad principal
del Observatorio. Asimismo, comprobará que la información tiene un nivel de calidad
suficiente y que las fuentes son rigurosas y fiables, si fuera necesario mediante
contraste de la información con personas u organizaciones especializadas.»
Tres.
Se añade el artículo 12, que queda redactado como sigue:
El Observatorio de la gestión del agua en España tendrá, al menos, las
siguientes funcionalidades:
Recopilar y divulgar los datos sobre los recursos hídricos disponibles y los usos del
agua en situaciones ordinarias y extremas, sirviendo de centro de análisis de la
situación actual y su evolución en un marco de adaptación al cambio climático.
Publicar informes de seguimiento de la evolución de los recursos hídricos con el fin
de promover la reducción con consumo del agua, la reutilización, la lucha contra la
contaminación, la gestión digital y la mejora de la eficiencia en el uso del agua.
cve: BOE-A-2024-21701
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 12. Funcionalidades del Observatorio de la gestión del agua en
España.
Núm. 256
Miércoles 23 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 135421
Disposición final segunda. Modificación del Reglamento de la Administración Pública
del Agua, aprobado por el Real Decreto 927/1988, de 29 de julio.
El Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por el Real
Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Administración Pública del Agua, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica el título del capítulo II del título I y, a continuación, se añade la
sección 1.ª, quedando redactado como sigue:
«CAPÍTULO II
Observatorio de la gestión del agua en España y Sello de gestión
transparente del agua
Sección 1.ª
Dos.
Observatorio de la gestión del agua en España»
Se añade el artículo 11, que queda redactado como sigue:
«Artículo 11. Observatorio de la gestión del agua en España.
1. El Observatorio de la gestión del agua en España se crea como una
plataforma disponible en el portal de internet del Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico para proporcionar información sistemática sobre la gestión del
agua en España con el fin de fomentar la transparencia en su gestión.
2. Esta información tendrá su origen en los datos y previsiones hidrológicas
generados por los organismos de cuenca y administraciones equivalentes de las
demarcaciones hidrográficas intracomunitarias, dando cumplimiento a lo establecido
en el artículo 33 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, y los
datos suministrados por los usuarios del agua, conforme a lo establecido en el
artículo 55 del TRLA y otra información que se genere, ya sea por elaboración propia o
por solicitud a terceras personas, o bien porque forme parte de su fondo documental.
Asimismo, la información podrá proceder de otras administraciones, organismos de
cuenca, universidades, usuarios, centros de investigación, organizaciones del sector u
organismos públicos, que deberán colaborar en todo momento para la remisión de la
información que les sea requerida.
3. En todos los casos será competencia de la Dirección General del Agua la
recopilación, y mantenimiento de la documentación del mismo, así como asegurar,
antes de su publicación, que la información sea congruente con la finalidad principal
del Observatorio. Asimismo, comprobará que la información tiene un nivel de calidad
suficiente y que las fuentes son rigurosas y fiables, si fuera necesario mediante
contraste de la información con personas u organizaciones especializadas.»
Tres.
Se añade el artículo 12, que queda redactado como sigue:
El Observatorio de la gestión del agua en España tendrá, al menos, las
siguientes funcionalidades:
Recopilar y divulgar los datos sobre los recursos hídricos disponibles y los usos del
agua en situaciones ordinarias y extremas, sirviendo de centro de análisis de la
situación actual y su evolución en un marco de adaptación al cambio climático.
Publicar informes de seguimiento de la evolución de los recursos hídricos con el fin
de promover la reducción con consumo del agua, la reutilización, la lucha contra la
contaminación, la gestión digital y la mejora de la eficiencia en el uso del agua.
cve: BOE-A-2024-21701
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 12. Funcionalidades del Observatorio de la gestión del agua en
España.