I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Cualificaciones profesionales. (BOE-A-2024-21700)
Real Decreto 1084/2024, de 22 de octubre, por el que se regula el reconocimiento de las cualificaciones profesionales en la navegación interior en aguas no marítimas y se transponen al derecho español diversas directivas en materia de reconocimiento de dichas cualificaciones profesionales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256
Miércoles 23 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 135406
2. Los Organismos de cuenca, en coordinación con la Dirección General del Agua,
serán la autoridad competente responsable dentro de sus ámbitos territoriales para:
a) Enviar los datos actualizados a la Dirección General de la Marina Mercante, a
través de la Dirección General del Agua, para su incorporación al registro de títulos y
certificados profesionales establecido en el artículo 8.1.
b) Validar el tiempo de navegación en las libretas de servicio a que se refiere el
artículo 11.
c) Inspeccionar, detectar y combatir el fraude y otras prácticas ilícitas a que se
refiere el artículo 14.
3. La Dirección General del Agua proporcionará a la Unión Europea los datos
relacionados con el cumplimiento de las obligaciones dispuestas en el presente real
decreto.
Artículo 14.
Prevención del fraude y otras prácticas ilícitas.
1. La Dirección General del Agua y los Organismos de cuenca adoptarán las
medidas de control y vigilancia necesarias para prevenir el fraude y otras prácticas
ilícitas en relación con los certificados de cualificación de la Unión, las libretas de
servicio, los diarios de navegación, los certificados médicos y los registros previstos en la
Directiva (UE) 2017/2397 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre
de 2017.
2. El Reino de España intercambiará información pertinente con las autoridades
competentes de los demás Estados miembros acerca de la certificación de las personas
que intervienen en el funcionamiento de una embarcación, incluida información sobre la
suspensión de certificados. Al hacerlo, y en cualquiera de los tratamientos que realice en
cumplimiento y ejercicio de las competencias de este real decreto, respetará plenamente
los principios en materia de protección de los datos personales establecidos en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales. Asimismo, se asegurará de que los datos personales sean
tratados únicamente con fines de:
a) Aplicación, control del cumplimiento y evaluación de la Directiva (UE) 2017/2397,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017.
b) Intercambio de información entre las autoridades que disponen de acceso a la
base de datos mencionada en el artículo 25 de la citada directiva y la Comisión;
c) Elaboración de estadísticas.
Disposición adicional primera. Acuerdo interdepartamental para la gestión del sistema
de formación, la evaluación y la convocatoria de los exámenes.
Mediante acuerdo entre la Dirección General del Agua y la Dirección General de la
Marina Mercante se establecerán los términos y los procedimientos para llevar a cabo lo
recogido en este real decreto, así como para el uso compartido de la información y
demás medios necesarios para ello, en particular mediante transferencias de crédito del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico al Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible, de acuerdo con el artículo 52 de la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
cve: BOE-A-2024-21700
Verificable en https://www.boe.es
3. La información anonimizada derivada de esos datos podrá utilizarse para
respaldar políticas encaminadas a fomentar el transporte por vías navegables interiores
no marítimas.
Núm. 256
Miércoles 23 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 135406
2. Los Organismos de cuenca, en coordinación con la Dirección General del Agua,
serán la autoridad competente responsable dentro de sus ámbitos territoriales para:
a) Enviar los datos actualizados a la Dirección General de la Marina Mercante, a
través de la Dirección General del Agua, para su incorporación al registro de títulos y
certificados profesionales establecido en el artículo 8.1.
b) Validar el tiempo de navegación en las libretas de servicio a que se refiere el
artículo 11.
c) Inspeccionar, detectar y combatir el fraude y otras prácticas ilícitas a que se
refiere el artículo 14.
3. La Dirección General del Agua proporcionará a la Unión Europea los datos
relacionados con el cumplimiento de las obligaciones dispuestas en el presente real
decreto.
Artículo 14.
Prevención del fraude y otras prácticas ilícitas.
1. La Dirección General del Agua y los Organismos de cuenca adoptarán las
medidas de control y vigilancia necesarias para prevenir el fraude y otras prácticas
ilícitas en relación con los certificados de cualificación de la Unión, las libretas de
servicio, los diarios de navegación, los certificados médicos y los registros previstos en la
Directiva (UE) 2017/2397 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre
de 2017.
2. El Reino de España intercambiará información pertinente con las autoridades
competentes de los demás Estados miembros acerca de la certificación de las personas
que intervienen en el funcionamiento de una embarcación, incluida información sobre la
suspensión de certificados. Al hacerlo, y en cualquiera de los tratamientos que realice en
cumplimiento y ejercicio de las competencias de este real decreto, respetará plenamente
los principios en materia de protección de los datos personales establecidos en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales. Asimismo, se asegurará de que los datos personales sean
tratados únicamente con fines de:
a) Aplicación, control del cumplimiento y evaluación de la Directiva (UE) 2017/2397,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017.
b) Intercambio de información entre las autoridades que disponen de acceso a la
base de datos mencionada en el artículo 25 de la citada directiva y la Comisión;
c) Elaboración de estadísticas.
Disposición adicional primera. Acuerdo interdepartamental para la gestión del sistema
de formación, la evaluación y la convocatoria de los exámenes.
Mediante acuerdo entre la Dirección General del Agua y la Dirección General de la
Marina Mercante se establecerán los términos y los procedimientos para llevar a cabo lo
recogido en este real decreto, así como para el uso compartido de la información y
demás medios necesarios para ello, en particular mediante transferencias de crédito del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico al Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible, de acuerdo con el artículo 52 de la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
cve: BOE-A-2024-21700
Verificable en https://www.boe.es
3. La información anonimizada derivada de esos datos podrá utilizarse para
respaldar políticas encaminadas a fomentar el transporte por vías navegables interiores
no marítimas.