I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Cualificaciones profesionales. (BOE-A-2024-21700)
Real Decreto 1084/2024, de 22 de octubre, por el que se regula el reconocimiento de las cualificaciones profesionales en la navegación interior en aguas no marítimas y se transponen al derecho español diversas directivas en materia de reconocimiento de dichas cualificaciones profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256
Miércoles 23 de octubre de 2024
Disposición adicional segunda.
prácticas ilícitas.
Sec. I. Pág. 135407
Colaboración en la prevención del fraude y otras
1. Las previsiones del artículo 14.1 de este real decreto en materia de prevención
del fraude y otras prácticas ilícitas, se ejercerán de acuerdo con lo previsto en el
artículo 94 del texto refundido de la Ley de Aguas.
2. Para el mejor ejercicio de lo dispuesto en el apartado 1 y facilitar la colaboración
entre las Confederaciones Hidrográficas, la Dirección General del Agua y la Dirección
General de la Marina Mercante, podrán celebrar convenios para colaborar con la Guardia
Civil, en el marco de lo previsto en el artículo 11.1 y 12 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13
de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Disposición adicional tercera.
Dotación de medios.
Se dotará de los medios personales y económicos necesarios a la Dirección General
de la Marina Mercante del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible para llevar a
cabo las nuevas competencias que se asumen en el presente real decreto.
Disposición transitoria primera. Reconocimiento de certificados anteriores a la Directiva
(UE) 2017/2397, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017.
A la entrada en vigor de este real decreto se entenderán aplicables las disposiciones
transitorias contenidas en el artículo 38 de la Directiva (UE) 2017/2397 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, en los términos en que fue
modificada por la Directiva (UE) 2021/1233 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14
de julio de 2021, relativas a la vigencia de los certificados de cualificación profesional
que se hubiesen expedido con arreglo a Directivas anteriores.
Disposición transitoria segunda.
autoridades españolas.
Reconocimiento de certificados expedidos por las
Quienes a la entrada en vigor de este real decreto viniesen desarrollando la actividad
de navegación de pasajeros en aguas interiores no marítimas con arreglo a alguno de
los títulos profesionales reconocidos en la legislación española podrán seguir realizando
dicha actividad, si bien, en el plazo de cinco años desde dicha entrada en vigor, deberán
obtener el título de Patrón de Aguas Interiores no marítimas que se establece en este
real decreto.
Disposición transitoria tercera.
Expedición de certificados de cualificación profesional.
De acuerdo con el segundo párrafo del artículo 39.2 de la Directiva (UE) 2017/2397,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, España no podrá
expedir certificados de cualificación de la Unión ni homologar programas de formación ni
simuladores en tanto no se transponga al Derecho nacional y se apliquen las restantes
disposiciones de la citada directiva, y se haya informado de ello a la Comisión.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución, que
atribuye al Estado la competencia para la regulación de las condiciones de obtención,
expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y del
artículo 149.1.22.ª, que reserva al Estado la competencia sobre la legislación ordenación
y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos en las cuencas hidrográficas
cuando discurran por más de una Comunidad Autónoma.
cve: BOE-A-2024-21700
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final primera.
Núm. 256
Miércoles 23 de octubre de 2024
Disposición adicional segunda.
prácticas ilícitas.
Sec. I. Pág. 135407
Colaboración en la prevención del fraude y otras
1. Las previsiones del artículo 14.1 de este real decreto en materia de prevención
del fraude y otras prácticas ilícitas, se ejercerán de acuerdo con lo previsto en el
artículo 94 del texto refundido de la Ley de Aguas.
2. Para el mejor ejercicio de lo dispuesto en el apartado 1 y facilitar la colaboración
entre las Confederaciones Hidrográficas, la Dirección General del Agua y la Dirección
General de la Marina Mercante, podrán celebrar convenios para colaborar con la Guardia
Civil, en el marco de lo previsto en el artículo 11.1 y 12 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13
de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Disposición adicional tercera.
Dotación de medios.
Se dotará de los medios personales y económicos necesarios a la Dirección General
de la Marina Mercante del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible para llevar a
cabo las nuevas competencias que se asumen en el presente real decreto.
Disposición transitoria primera. Reconocimiento de certificados anteriores a la Directiva
(UE) 2017/2397, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017.
A la entrada en vigor de este real decreto se entenderán aplicables las disposiciones
transitorias contenidas en el artículo 38 de la Directiva (UE) 2017/2397 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, en los términos en que fue
modificada por la Directiva (UE) 2021/1233 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14
de julio de 2021, relativas a la vigencia de los certificados de cualificación profesional
que se hubiesen expedido con arreglo a Directivas anteriores.
Disposición transitoria segunda.
autoridades españolas.
Reconocimiento de certificados expedidos por las
Quienes a la entrada en vigor de este real decreto viniesen desarrollando la actividad
de navegación de pasajeros en aguas interiores no marítimas con arreglo a alguno de
los títulos profesionales reconocidos en la legislación española podrán seguir realizando
dicha actividad, si bien, en el plazo de cinco años desde dicha entrada en vigor, deberán
obtener el título de Patrón de Aguas Interiores no marítimas que se establece en este
real decreto.
Disposición transitoria tercera.
Expedición de certificados de cualificación profesional.
De acuerdo con el segundo párrafo del artículo 39.2 de la Directiva (UE) 2017/2397,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, España no podrá
expedir certificados de cualificación de la Unión ni homologar programas de formación ni
simuladores en tanto no se transponga al Derecho nacional y se apliquen las restantes
disposiciones de la citada directiva, y se haya informado de ello a la Comisión.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución, que
atribuye al Estado la competencia para la regulación de las condiciones de obtención,
expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y del
artículo 149.1.22.ª, que reserva al Estado la competencia sobre la legislación ordenación
y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos en las cuencas hidrográficas
cuando discurran por más de una Comunidad Autónoma.
cve: BOE-A-2024-21700
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final primera.