I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Cualificaciones profesionales. (BOE-A-2024-21700)
Real Decreto 1084/2024, de 22 de octubre, por el que se regula el reconocimiento de las cualificaciones profesionales en la navegación interior en aguas no marítimas y se transponen al derecho español diversas directivas en materia de reconocimiento de dichas cualificaciones profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256
Miércoles 23 de octubre de 2024
Disposición final segunda.
Sec. I. Pág. 135408
Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Se habilita a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico y a la persona titular del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
para regular mediante orden ministerial las disposiciones necesarias para el desarrollo
de este real decreto.
Disposición final tercera.
Incorporación de Derecho de la Unión Europea.
Mediante este real decreto se incorporan al derecho español los preceptos exigidos
por el artículo 39.2 de la Directiva (UE) 2017/2397 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de diciembre de 2017, relativa al reconocimiento de las cualificaciones
profesionales en la navegación interior y por la que se derogan las
Directivas 91/672/CEE y 96/50/CE del Consejo, y la Directiva (UE) 2021/1233 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de julio de 2021 por la que se modifica la
Directiva (UE) 2017/2397 en lo que atañe a las medidas transitorias para el
reconocimiento de los certificados de terceros países.
Disposición final cuarta.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 22 de octubre de 2024.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,
cve: BOE-A-2024-21700
Verificable en https://www.boe.es
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 256
Miércoles 23 de octubre de 2024
Disposición final segunda.
Sec. I. Pág. 135408
Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Se habilita a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico y a la persona titular del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
para regular mediante orden ministerial las disposiciones necesarias para el desarrollo
de este real decreto.
Disposición final tercera.
Incorporación de Derecho de la Unión Europea.
Mediante este real decreto se incorporan al derecho español los preceptos exigidos
por el artículo 39.2 de la Directiva (UE) 2017/2397 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de diciembre de 2017, relativa al reconocimiento de las cualificaciones
profesionales en la navegación interior y por la que se derogan las
Directivas 91/672/CEE y 96/50/CE del Consejo, y la Directiva (UE) 2021/1233 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de julio de 2021 por la que se modifica la
Directiva (UE) 2017/2397 en lo que atañe a las medidas transitorias para el
reconocimiento de los certificados de terceros países.
Disposición final cuarta.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 22 de octubre de 2024.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,
cve: BOE-A-2024-21700
Verificable en https://www.boe.es
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X