I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Cualificaciones profesionales. (BOE-A-2024-21700)
Real Decreto 1084/2024, de 22 de octubre, por el que se regula el reconocimiento de las cualificaciones profesionales en la navegación interior en aguas no marítimas y se transponen al derecho español diversas directivas en materia de reconocimiento de dichas cualificaciones profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 135404

datos personales que figuren en los mismos, podrán expedirse duplicados, de acuerdo
con los datos del registro de títulos y certificados regulado en el artículo 8.
6. La tarjeta profesional de Patrón de Aguas Interiores no marítimas, obtenida
conforme a lo especificado en los apartados 1 y 2, confiere a su titular las atribuciones
para ejercer como Patrón en buques civiles de arqueo bruto inferior a 100 toneladas que
realicen navegaciones por aguas interiores españolas no marítimas y que transporten un
máximo de 150 pasajeros. Su titular podrá ejercer simultáneamente el mando del buque
y del departamento de máquinas si el buque tiene una potencia igual o inferior a 375 kW
en un sólo motor o el doble si lleva dos o más motores y dispone de un certificado de
instalaciones de máquinas sin dotación permanente.
7. Cada tarjeta acreditativa del título de Patrón de Aguas Interiores no marítimas
tendrá asignado un número único que estará compuesto por un código alfanumérico que
identifique a cada uno de ellos y el número de orden correspondiente.
Artículo 8. Registro de títulos y certificados profesionales.
1. La Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Transportes y
Movilidad Sostenible será la responsable de la gestión de un registro de los títulos
profesionales expedidos en el ámbito de las cuencas que gestiona la Administración
General del Estado, en el que se dejará constancia de las distintas renovaciones,
suspensiones y retiradas de los mismos, así como de la suspensión o retirada de los
certificados de cualificación expedidos por la Unión, siendo estos órganos los
encargados de incorporar los datos que deben figurar en el mismo.
2. A efectos estadísticos y con carácter anual, las comunidades autónomas
facilitarán a la Dirección General del Agua todos los datos actualizados de los registros
que, en su caso, pudieran establecer. La Dirección General del Agua recopilará toda la
información y la transmitirá a la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio
de Transportes y Movilidad Sostenible.
3. En todo caso, se tendrán en cuenta las previsiones que establece el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
4. El registro regulado en este artículo, y los datos sobre el estado de la información
que tiene que estar disponible, se mantendrán en soporte electrónico.
Artículo 9. Curso que habilite para la obtención del título de Patrón de Aguas Interiores
no marítimas.
1. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a propuesta del
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, establecerá las materias que conforman el
curso necesario para la obtención del título profesional establecido en el artículo 6, así como
el número de horas lectivas y pruebas de aptitud necesarias que deban superarse.
2. Para la impartición de este curso se establecerán por el Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a propuesta del Ministerio de Transportes y
Movilidad Sostenible, los requisitos y condiciones necesarios tanto para el profesorado
como para los centros de formación que los impartan.
3. Los centros de formación serán objeto de inspección debiendo proporcionar
cuanta información relacionada les sea requerida como consecuencia de las actuaciones
de inspección. En las labores de inspección y control, que serán en todo caso realizadas
por funcionarios públicos, se comprobará que los centros mantienen los requisitos y las
condiciones necesarias que les fueron exigidas.
4. La inspección corresponderá a la Administración competente sobre el centro de
formación conducente a la obtención de los títulos dispuestos en esta norma.

cve: BOE-A-2024-21700
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Núm. 256