I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Cualificaciones profesionales. (BOE-A-2024-21700)
Real Decreto 1084/2024, de 22 de octubre, por el que se regula el reconocimiento de las cualificaciones profesionales en la navegación interior en aguas no marítimas y se transponen al derecho español diversas directivas en materia de reconocimiento de dichas cualificaciones profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 135403

d) Superar el examen de aptitud profesional exigido para la obtención del título que
determine el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a propuesta
del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
e) Estar en posesión de la tarjeta profesional de Operador Restringido del Sistema
Mundial de Socorro y Seguridad Marítima y de los certificados de suficiencia de
formación básica en seguridad y de formación sanitaria específica inicial.
f) Tener en vigor el certificado médico de aptitud física conforme a la regla I/9 del
anexo al Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para
la Gente de Mar, 1978 (en adelante, Convenio STCW), realizado por un facultativo
reconocido por un Estado parte del Convenio STCW. El certificado extendido deberá
contener mención expresa y detallada de su cumplimiento con la sección A-I/9 del
Código STCW.
3. Se entenderá que están habilitados para desempeñar las funciones propias de
Patrón de Aguas Interiores no marítimas quienes estén en posesión de los títulos de
capitán de la marina mercante, piloto de primera clase de la marina mercante, piloto de
segunda clase de la marina mercante, patrón de altura de la marina mercante, patrón de
litoral de la marina mercante y patrón portuario, reguladas en el Real Decreto 269/2022,
de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la
Marina Mercante, a quienes se les expedirá el título de Patrón de Aguas Interiores no
marítimas, previa solicitud del interesado.
Artículo 7. Expedición de tarjeta correspondiente al título profesional de Patrón de
Aguas Interiores no marítimas.
1. La tarjeta profesional correspondiente al título de Patrón de Aguas Interiores no
marítimas será válida en todo el territorio nacional.
2. La tarjeta se obtendrá mediante solicitud presentada por el interesado,
acreditando el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 6 a través del
correspondiente registro, pudiendo realizarse, en el caso de personas físicas,
presencialmente o bien electrónicamente teniendo en cuenta lo previsto en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, e irá dirigida al órgano u organismo de
expedición.
Si la solicitud no va acompañada de toda la documentación se requerirá al interesado
para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su
petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el
artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El plazo máximo para dictar resolución
expresa y notificarla es de dos meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya
tenido su entrada en el registro de la Administración u organismo competente para su
tramitación. El vencimiento de dicho plazo sin haberse dictado y notificado resolución
expresa legitimará al interesado para entender estimada su solicitud. En lo no dispuesto
en este artículo, se aplicarán las normas generales dispuestas en el título IV de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La validez de dichas tarjetas será de cinco años.
4. La renovación de la tarjeta se solicitará ante los mismo órgano u organismos de
expedición durante los dos meses previos a la fecha de su caducidad para que la
Administración competente resuelva sobre su procedencia tras examinar que el
certificado médico está actualizado a la fecha de renovación y que se siguen reuniendo
los requisitos exigidos para su otorgamiento inicial. Se aportará justificación de los
periodos de embarco realizados durante la vigencia de la tarjeta que se quiera renovar y,
en su caso, del curso de formación realizado en dicho periodo. A tal efecto, se seguirá el
procedimiento previsto para la expedición de la tarjeta en el apartado 2.
5. En caso de pérdida o deterioro del título o de la tarjeta profesional en vigor, de
los certificados de suficiencia o de certificados de formación o para la modificación de

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Núm. 256