I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Cualificaciones profesionales. (BOE-A-2024-21700)
Real Decreto 1084/2024, de 22 de octubre, por el que se regula el reconocimiento de las cualificaciones profesionales en la navegación interior en aguas no marítimas y se transponen al derecho español diversas directivas en materia de reconocimiento de dichas cualificaciones profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 135402

r) «Manga»: la anchura máxima del casco expresada en metros, medida en el
exterior de las planchas del costado, sin incluir ruedas de paletas, defensas y similares;
s) «Calado»: la distancia vertical en metros entre el punto más bajo del casco, sin
tener en cuenta la quilla u otros dispositivos fijos, y el plano de calado máximo del buque;
CAPÍTULO II
Certificación de las cualificaciones profesionales
Artículo 4. Reconocimiento de documentos expedidos por Estados miembros y terceros
países.
1. De acuerdo con las exigencias establecidas por la Unión Europea, tendrán pleno
reconocimiento en el Reino de España los certificados, libretas de servicio y diarios de
navegación expedidos por las autoridades competentes de los Estados miembros de la
Unión Europea, conforme a la Directiva (UE) 2017/2397 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de diciembre de 2017, relativa al reconocimiento de cualificaciones
profesionales en la navegación interior y por la que se derogan las Directivas 91/672/CEE
y 96/50/CE del Consejo.
2. Tendrán el mismo reconocimiento los certificados, libretas de servicio y diarios de
navegación expedidos por terceros países, siempre que dichos terceros países reconozcan,
dentro de su jurisdicción, los documentos citados en el apartado anterior. De igual modo, se
reconocen los citados documentos que hayan sido expedidos de conformidad con las
disposiciones nacionales de un tercer país que establezcan requisitos idénticos a los de la
citada directiva y cumplan con el procedimiento y las condiciones establecidos en la misma.
3. Si se considera que el certificado, libretas de servicio y diarios de navegación de
un tercer país ha dejado de cumplir los requisitos para su reconocimiento, el Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico informará inmediatamente de ello a
la Comisión Europea, aportando la debida motivación.
Artículo 5. Certificados de cualificación para navegar por las vías navegables interiores
españolas.
Los tripulantes de cubierta, los expertos en gas natural licuado y los expertos en
navegación de pasaje que naveguen en las vías navegables interiores no marítimas del
Reino de España, para desarrollar su actividad, deberán disponer del pertinente
certificado de cualificación profesional y libreta de servicio, regulados en los artículos
siguientes, o disponer de un certificado expedido por los procedimientos y que cumpla
las condiciones y requisitos exigidos por el Derecho de la Unión Europea.
Artículo 6. Título de Patrón de Aguas Interiores no marítimas.
1. Se exigirá la previa posesión del título de Patrón de Aguas Interiores no
marítimas, que dará derecho a la obtención de la tarjeta profesional de Patrón de Aguas
Interiores no marítimas, como certificado de cualificación a que se refiere el artículo
anterior.
2. Para la obtención, a petición del interesado, del título de Patrón de Aguas
Interiores no marítimas se exigirán los siguientes requisitos:
a) Haber superado el curso de Patrón de Aguas Interiores no marítimas aprobado
por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a propuesta del
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
b) Haber cumplido 18 años.
c) Presentar un certificado que acredite la realización de un periodo de prácticas
como marinero de al menos seis meses, distribuidos entre el departamento de puente y
cubierta y el de máquinas.

cve: BOE-A-2024-21700
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Núm. 256