I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Cualificaciones profesionales. (BOE-A-2024-21700)
Real Decreto 1084/2024, de 22 de octubre, por el que se regula el reconocimiento de las cualificaciones profesionales en la navegación interior en aguas no marítimas y se transponen al derecho español diversas directivas en materia de reconocimiento de dichas cualificaciones profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256

Miércoles 23 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 135401

c) Intervengan en el funcionamiento de embarcaciones utilizadas por las Fuerzas
Armadas, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los servicios de protección civil, las
administraciones fluviales, los servicios contra incendios y otros servicios de emergencia.
Artículo 3. Definiciones.

a) «Vía navegable interior»: una vía navegable, excluido el mar, abierta a la
navegación para las embarcaciones del artículo 2;
b) «Embarcación»: un buque o un artefacto flotante;
c) «Buque»: un buque de navegación interior o un buque marítimo;
d) «Remolcador»: un buque construido especialmente para llevar a cabo
operaciones de remolque;
e) «Empujador»: un buque construido especialmente para propulsar un convoy
empujado;
f) «Buque de pasaje»: un buque construido y equipado para el transporte de más
de doce pasajeros;
g) «Certificado de cualificación de la Unión»: un título, expedido por una autoridad
competente, que acredite que una persona cumple los requisitos de este real decreto;
h) «Convenio STCW»: el Convenio Internacional sobre Normas de Formación,
Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, tal como se define en el artículo 1,
punto 21, de la Directiva 2008/106/CE del Parlamento Europeo y del Consejo;
i) «Tripulantes de cubierta»: las personas que intervienen en el funcionamiento
general de embarcaciones que navegan por vías navegables interiores de la Unión y que
llevan a cabo varias tareas, como las de navegación, control del funcionamiento de la
embarcación, manipulación de la carga, estiba, transporte de pasajeros, ingeniería
marítima, mantenimiento y reparaciones, comunicaciones, salud y seguridad, o protección
medioambiental, con excepción de las personas que se ocupan exclusivamente del
funcionamiento de los motores, las grúas o los equipos eléctricos y electrónicos;
j) «Experto en navegación de pasaje»: una persona que trabaja a bordo del buque
y está cualificada para adoptar medidas en situaciones de emergencia a bordo de los
buques de pasaje;
k) «Experto en gas natural licuado»: una persona cualificada para intervenir en el
procedimiento de repostaje de una embarcación que emplea gas natural licuado como
combustible, o para ser el patrón de dicha embarcación;
l) «Patrón de embarcación»: un tripulante de cubierta que está cualificado para
gobernar embarcaciones en las vías navegables interiores de los Estados miembros y
para asumir toda la responsabilidad a bordo, incluso sobre la tripulación, los pasajeros y
la carga;
m) «Libreta de servicio»: un registro personal en el que se anota el historial laboral
del miembro de una tripulación, en particular el tiempo de navegación y los viajes
efectuados;
n) «Diario de navegación»: un registro oficial de los viajes efectuados por una
embarcación y su tripulación;
ñ) «Libreta de servicio activa» o «diario de navegación activo»: la libreta de servicio
o el diario de navegación en uso para la anotación de datos;
o) «Tiempo de navegación»: el tiempo (en días) que los tripulantes de cubierta
hayan permanecido a bordo durante un viaje efectuado por una embarcación en vías
navegables interiores, incluidas las actividades de carga y descarga que necesiten la
intervención activa en operaciones de navegación, y que haya sido validado por la
autoridad competente;
p) «Artefacto flotante»: una instalación flotante provista de aparatos destinados al
trabajo, por ejemplo, grúas, material de dragado, martinetes o elevadores;
q) «Eslora»: la longitud máxima del casco expresada en metros, sin incluir el timón
ni el bauprés;

cve: BOE-A-2024-21700
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A efectos de este real decreto, se entenderá por: