I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Cualificaciones profesionales. (BOE-A-2024-21700)
Real Decreto 1084/2024, de 22 de octubre, por el que se regula el reconocimiento de las cualificaciones profesionales en la navegación interior en aguas no marítimas y se transponen al derecho español diversas directivas en materia de reconocimiento de dichas cualificaciones profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256

Miércoles 23 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 135400

Por último, respecto al principio de eficiencia, la norma establece nuevas cargas
administrativas para los ciudadanos, si bien deben considerarse de escasa incidencia.
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución, que
atribuye al Estado la competencia para la regulación de las condiciones de obtención,
expedición y homologación de títulos académicos y profesionales, así como al amparo
del artículo 149.1.22.ª de la Constitución, que reserva al Estado la competencia sobre la
legislación ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos en las
cuencas hidrográficas cuando discurran por más de una comunidad autónoma.
En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico y del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, con la aprobación
previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo
con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión
del día 22 de octubre de 2024,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.

Objeto.

Este real decreto tiene por objeto la regulación del reconocimiento del certificado de
cualificación de la Unión Europea de las personas que intervengan en el funcionamiento
de las embarcaciones que naveguen por vías navegables interiores no marítimas de la
Unión, así como la regulación de las cualificaciones profesionales requeridas para dicha
navegación en el Reino de España.
Artículo 2.

Ámbito de aplicación.

1. Este real decreto será de aplicación a todo el territorio nacional.
2. Las disposiciones del real decreto se aplicarán a los tripulantes de cubierta, a los
expertos en gas natural licuado y a los expertos en navegación de pasaje que operan los
siguientes tipos de embarcaciones en todas las vías navegables interiores no marítimas:
a) Buques de eslora igual o superior a 20 metros;
b) Buques en los que el producto de eslora × manga × calado sea igual o superior
a 100 metros cúbicos;
c) Remolcadores y empujadores destinados a:
Remolcar o empujar los buques de las letras a) y b),
Remolcar o empujar artefactos flotantes,
Abarloar los buques de las letras a) y b) o los artefactos flotantes;

d) Buques de pasaje.
e) Buques a los que se exija un certificado de aprobación en virtud de la
Directiva 2008/68/CE, de 24 de septiembre de 2008, del Parlamento Europeo y del
Consejo sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas;
f) Artefactos flotantes.
3. Quedan exceptuadas de la aplicación de este real decreto, aquellas personas que:
a) Naveguen por deporte o recreo;
b) Intervengan en el funcionamiento de transbordadores que no se muevan de
forma independiente;

cve: BOE-A-2024-21700
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1.º)
2.º)
3.º)