I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Cualificaciones profesionales. (BOE-A-2024-21700)
Real Decreto 1084/2024, de 22 de octubre, por el que se regula el reconocimiento de las cualificaciones profesionales en la navegación interior en aguas no marítimas y se transponen al derecho español diversas directivas en materia de reconocimiento de dichas cualificaciones profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 135399

En una serie de Estados miembros la navegación interior es una actividad
infrecuente, que atiende solo a intereses locales o estacionales en vías navegables sin
conexión con otros Estados miembros. Aunque el principio de reconocimiento de
certificados profesionales en virtud de la presente Directiva debe respetarse también en
esos Estados miembros, la carga administrativa debe ser proporcionada.»
Considerando las características hidromorfológicas de las masas de agua y de la
navegación interior practicada en nuestro territorio, las vías de navegación interiores
españolas tienen un carácter aislado, en el sentido de no conformar una red navegable
como tal, puesto que la mayoría de ellas son embalses que no cuentan con esclusas que
permitan garantizar la navegación entre ellos. En el caso particular de las masas de agua
que son compartidas con Portugal, no se puede concluir que estén conectadas a la red
navegable de otro Estado miembro, puesto que estas masas de agua en las que se
puede practicar la navegación interior también tienen un carácter aislado, al ser
mayoritariamente embalses y aguas de transición, ubicadas aguas abajo de embalses.
La navegación interior es un uso permitido por el texto refundido de la Ley de Aguas,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en nuestro territorio tiene,
con carácter general, naturaleza recreativa y es practicada por embarcaciones con una
eslora siempre menor de 20 metros, que realizan trayectos limitados de interés local. Sin
embargo, existen algunas embarcaciones que pueden llegar a transportar más de 12
pasajeros, quedando, por tanto, incluidas en el ámbito de aplicación de la citada
directiva, si bien la obligación de transponer la misma queda ceñida a determinados
aspectos que recoge el presente real decreto, tales como los relativos al reconocimiento
de los certificados de cualificación y la libreta de servicios o la prevención del fraude,
entre otros.
Asimismo, mediante este real decreto se transpone la Directiva (UE) 2021/1233 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de julio de 2021, por la que se modifica la
Directiva (UE) 2017/2397 en lo que atañe a las medidas transitorias para el
reconocimiento de los certificados de terceros países.
En cumplimiento de lo previsto en los artículos 26.2 y 26.6 de la Ley 50/1997, de 27
de noviembre, del Gobierno, el proyecto de real decreto ha sido sometido al
procedimiento de consulta pública, así como al de información pública y se adecúa a los
principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas;
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. En
concreto, el principio de necesidad se encuentra presente en el interés general de
transponer al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2017/2397 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, y la Directiva (UE) 2021/1233 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de julio de 2021.
Por su parte, el principio de eficacia se cumple con la aprobación de la norma
mediante real decreto dado que se considera la figura jurídica más adecuada para la
trasposición de las mencionadas directivas.
En virtud del principio de proporcionalidad, el real decreto contiene la regulación
necesaria para atender la necesidad a cubrir, es decir, transpone las disposiciones
mínimas imprescindibles según lo dispuesto en la Directiva (UE) 2017/2397 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, y regula los preceptos
indispensables para garantizar tanto la movilidad como la seguridad de la navegación y
la protección de la vida humana y del medio ambiente.
Respecto al principio de seguridad jurídica, el contenido del real decreto es
coherente con el resto del ordenamiento jurídico generando un marco normativo estable,
predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y
comprensión.
En relación con el principio de transparencia, como ya se ha señalado, durante la
elaboración del proyecto la norma se ha sometido al proceso de consulta pública previa y
de información pública previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.

cve: BOE-A-2024-21700
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Núm. 256