III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-21815)
Orden TED/1148/2024, de 18 de octubre, por la que se modifica la Orden TED/918/2023, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas por concurrencia competitiva para la elaboración de proyectos de digitalización de comunidades de usuarios de agua para regadío en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PERTE digitalización del ciclo del agua), y se aprueba la convocatoria del año 2023; y por la que se aprueba la segunda convocatoria de subvenciones (2024).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 136090

e) Justificar debidamente que los recursos hídricos de que dispone la entidad
solicitante están amparados por un título habilitante del derecho al uso privativo
del Dominio Público Hidráulico, de acuerdo con el texto refundido de la Ley de
Aguas, Reglamento del Dominio Público Hidráulico y por otras disposiciones
legales.
3. La documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los
requisitos recogidos en este artículo se establecerá en cada convocatoria.
El órgano instructor podrá recabar, tanto en la fase de tramitación del
procedimiento de concesión como en la fase de cumplimiento y justificación de la
subvención, los datos relativos al cumplimiento de los requisitos exigidos en este
artículo, tanto del solicitante como a través de terceros que suministren dicha
información, salvo oposición expresa por parte del solicitante.»
Seis. Se modifica el punto b) del apartado 5 del artículo 11 que queda redactado de
la siguiente forma:
«b) Propuesta de resolución provisional. El órgano instructor, a la vista del
expediente y de la correspondiente propuesta que le eleve el comité técnico de
valoración, formulará la propuesta de resolución provisional de concesión de
ayudas debidamente motivada, que incluirá al menos la relación de las solicitudes
para las que se propone la concesión de la ayuda, incluyendo la siguiente
información:
1.º NIF y razón social de la entidad beneficiaria o, en el caso de las
agrupaciones, de las entidades beneficiarias.
2.º Título del proyecto.
3.º Demarcaciones hidrográficas donde se realizarán las actuaciones del
proyecto.
4.º Importe de la ayuda total propuesta, expresado en euros, debiéndose
especificar los importes propuestos para cada una de las componentes del
Catálogo de Soluciones de Digitalización del Regadío integradas en el proyecto.
Asimismo, el importe de la ayuda total propuesta deberá desglosarse por
anualidades a partir de la planificación de la ejecución de las soluciones
digitalizadoras prevista en el proyecto, en cumplimiento de lo exigido en el
artículo 5.1.f) de esta orden. En el caso de agrupaciones, el importe de la ayuda
total propuesta deberá desglosarse por anualidades para cada entidad beneficiaria
miembro de la agrupación.
El órgano instructor se reserva el derecho a minorar el importe de la ayuda
solicitada por la entidad solicitante cuando, atendiendo a parámetros objetivables,
relacionados con las soluciones digitales, en los que se hayan incluido
actuaciones que puedan identificarse como accesorias atendiendo a las bases y
convocatorias conforme a los objetivos del PERTE de digitalización del ciclo del
agua.
Cuando el importe de la subvención incluido en la propuesta de resolución
provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar a la
entidad beneficiaria para que reformule su solicitud para ajustar los compromisos y
condiciones a la subvención otorgable, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En tal caso, el órgano
instructor comunicará al solicitante, una vez que se publique la resolución
provisional de concesión de ayudas según se prevé en el epígrafe c) del presente
apartado, la documentación modificada que deberá presentar en el plazo de
diez (10) días hábiles, advirtiéndole de que si no lo hiciese se le tendrá por
desistido de su solicitud, previa resolución en los términos del artículo 23.5 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.»

cve: BOE-A-2024-21815
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Núm. 256