III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-21815)
Orden TED/1148/2024, de 18 de octubre, por la que se modifica la Orden TED/918/2023, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas por concurrencia competitiva para la elaboración de proyectos de digitalización de comunidades de usuarios de agua para regadío en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PERTE digitalización del ciclo del agua), y se aprueba la convocatoria del año 2023; y por la que se aprueba la segunda convocatoria de subvenciones (2024).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 136089

4.ª Conforme al artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, la agrupación deberá nombrar un representante, con poderes
bastantes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria,
corresponden a aquella y, en particular, las siguientes: presentar la solicitud de la
ayuda, que deberá diferenciar los compromisos de ejecución de cada miembro de
la agrupación, el importe de la subvención que se aplicará a cada uno de ellos, así
como las actuaciones y el presupuesto correspondiente a cada uno, por
anualidades; actuar como interlocutor único entre la agrupación y el órgano
concedente y recabar de cada miembro toda la información exigible o requerida
por el órgano concedente, y en particular la relativa a la justificación de la
subvención.
La agrupación podrá designar como representante a uno de sus miembros o a
un tercero independiente que no sea miembro de ninguna entidad integrante de la
agrupación y cuente con su autorización en el contexto de una convocatoria y de
acuerdo con el artículo 32 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamientos del sector público por
medios electrónicos.
El representante de la agrupación podrá ser una persona física o jurídica con
poderes notariales de representación de la misma.
5.ª Cada uno de los miembros de la agrupación recibirá el pago de la
subvención, de acuerdo con su grado de participación.
6.ª La agrupación no podrá disolverse hasta que hayan transcurrido los
plazos de prescripción para el reintegro y las infracciones, en su caso, previstos en
los artículos en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Asimismo, la agrupación no podrá disolverse hasta que no haya transcurrido el
plazo de cinco años establecido en el artículo 5.2 de esta orden.
7.ª Los miembros de la agrupación no podrán variar en el plazo de ejecución
de las actuaciones integrantes del proyecto, ni durante el plazo en que estén
vigentes la vigencia de los compromisos asumidos por la agrupación que se
derivan de la normativa nacional y comunitaria.
2. Las entidades solicitantes deberán acreditar, a la fecha de presentación de
su solicitud, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en los
artículos 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. En el caso de agrupaciones, esta exigencia se aplicará a cada uno
de sus componentes. El cumplimiento de los requisitos del apartado 13.2.e) se
acreditará mediante los correspondientes certificados administrativos expedidos
por los órganos competentes. La presentación de solicitudes conllevará la
autorización del solicitante para que el órgano concedente pueda obtener de forma
directa dichos certificados de manera telemática, en su caso. No obstante, el
solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar
entonces las certificaciones correspondientes.
b) No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la
Administración, o no estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una
decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e
incompatible con el mercado común.
c) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a la definición
establecida en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 2014/651 de la Comisión,
de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas
compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado, y en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento
y de Reestructuración de Empresas no financieras en Crisis (2014/C 249/01).
d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad
social.

cve: BOE-A-2024-21815
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Núm. 256