III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-21815)
Orden TED/1148/2024, de 18 de octubre, por la que se modifica la Orden TED/918/2023, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas por concurrencia competitiva para la elaboración de proyectos de digitalización de comunidades de usuarios de agua para regadío en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PERTE digitalización del ciclo del agua), y se aprueba la convocatoria del año 2023; y por la que se aprueba la segunda convocatoria de subvenciones (2024).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256

Miércoles 23 de octubre de 2024
Cinco.

Sec. III. Pág. 136088

Se modifica el artículo 6 que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 6.

Entidades beneficiarias: requisitos técnicos y económicos.

1. Podrán ser beneficiarias, para las actuaciones incluidas en los proyectos
que se desarrollen en su ámbito territorial:

1.ª La agrupación pueden formarla dos o más miembros de cualquiera de los
sujetos descritos en a), b), c), d), e). Las entidades recogidas en el apartado e) no
podrán agruparse entre sí.
2.ª Antes de presentar la solicitud, los miembros de la agrupación deberán
suscribir un acuerdo interno en la forma y con los requisitos y contenido
establecidos en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
Conforme a este precepto, el acuerdo de agrupación podrá condicionarse a la
concesión de la ayuda por la resolución de concesión definitiva.
La convocatoria establecerá un modelo de acuerdo de agrupación que deberá
ser utilizado por las entidades solicitantes que opten por esta figura para presentar
su solicitud.
3.ª Todos los miembros de la agrupación tendrán la consideración de
entidades solicitantes, y en su caso, beneficiarias, de la subvención y serán
responsables solidariamente, en proporción a sus respectivas participaciones,
respecto del conjunto de actuaciones subvencionadas a desarrollar por la
agrupación, incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro y las
responsabilidades por infracciones.

cve: BOE-A-2024-21815
Verificable en https://www.boe.es

a) Las comunidades de usuarios de agua cuando el destino dado a las aguas
sea principalmente el riego, con independencia de su origen superficial o
subterráneo constituidas de conformidad con lo exigido en el texto refundido de la
Ley de Aguas.
b) Las comunidades de usuarios de aguas subterráneas, CUAS, constituidas
conforme al texto refundido de la Ley de Aguas, cuando el destino dado a las
aguas sea principalmente el riego.
c) Las comunidades generales de usuarios de agua de conformidad con lo
previsto en el artículo 81.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, cuando el
destino dado a las aguas sea principalmente el riego.
d) Las juntas centrales de usuarios de agua constituidas de conformidad con
lo previsto en el artículo 81.3 del texto refundido de la Ley de Aguas, cuando el
destino dado a las aguas sea principalmente el riego.
e) Asociaciones o federaciones de comunidades de usuarios, cuyos socios
sean mayoritariamente de alguna de las tipologías contempladas en a), b), c), d) y
cuya fecha de constitución sea anterior a la fecha de publicación de esta orden.
Dichas asociaciones o federaciones sólo podrán presentarse en agrupación de
acuerdo con lo establecido en el siguiente apartado f) con alguna de las tipologías
contempladas en a), b), c) y d), no pudiéndose presentar de forma individual ni
tampoco agrupadas entre sí. También se incluyen en este punto las agrupaciones
o concentraciones de Comunidades constituidas de acuerdo con el artículo 26 de
la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Canarias,
con las mismas condiciones anteriormente expuestas para las asociaciones o
federaciones.
f) Agrupaciones de solicitantes, según se definen en el artículo 3.f) de esta
orden, formadas por dos o más sujetos descritos en los apartados a), b), c), d), e)
anteriores, que se constituyan conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 67 del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. La agrupación de solicitantes se
ajustará a las siguientes reglas: