III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-21815)
Orden TED/1148/2024, de 18 de octubre, por la que se modifica la Orden TED/918/2023, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas por concurrencia competitiva para la elaboración de proyectos de digitalización de comunidades de usuarios de agua para regadío en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PERTE digitalización del ciclo del agua), y se aprueba la convocatoria del año 2023; y por la que se aprueba la segunda convocatoria de subvenciones (2024).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256

Miércoles 23 de octubre de 2024
Siete.

Sec. III. Pág. 136091

Se modifica el artículo 18 que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 18. Plazo de ejecución.
El periodo de ejecución material del proyecto, así como de los pagos reales y
efectivos realizados con cargo a los mismos, estará comprendido entre el 22 de
marzo de 2022 y, como máximo, el 30 de junio de 2026, ampliable si así se
estableciese en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. La falta de
ejecución en plazo dará lugar a la pérdida de la subvención y obligación de
reintegro de las cantidades ya percibidas en los términos previstos en el
artículo 24 de la Orden TED/918/2023. Las actuaciones comprendidas entre el 22
de marzo de 2022 y la fecha de la publicación de la presente convocatoria, serán
subvencionables siempre que no hayan finalizado a fecha de la publicación de la
convocatoria.»
Ocho. Se modifican los apartados 2 y el 5.c) del artículo 22 que quedan redactados
de la siguiente forma:
«2. La justificación documental de la realización de las actuaciones se
efectuará mediante la aportación de una memoria técnica acreditativa del
cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la
ayuda y una memoria económica justificativa del coste de las actuaciones
efectuadas, así como la información que se especifique en la convocatoria. Ello sin
perjuicio de que dicha comprobación tenga carácter provisional, a cuenta de la
liquidación final del proyecto, en tanto no se justifique totalmente la actividad.
Los informes descritos en el párrafo anterior serán realizados y suscritos por
un técnico titulado competente enmarcado en la dirección de la ejecución de las
actuaciones. Se deberá integrar en ellos información acerca del grado de
cumplimiento de los indicadores establecidos para el seguimiento de la
subvención, incluyendo el contenido especificado en las bases y convocatorias
como documentos de prueba. Del mismo modo, se deberá informar acerca del
grado de cumplimiento de los compromisos asumidos. Asimismo, resaltará todas
las desviaciones existentes, si las hubiera, con respecto a la resolución de
concesión de la subvención.
En todos los casos, la entidad beneficiaria deberá justificar el 100 % del gasto
del proyecto, independientemente de la cuantía de la ayuda concedida por el
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.»
«c) Además, se incluirá lo recogido en las Órdenes ministeriales HFP/1030/2021
y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, y cuanta documentación e información
que se derive de los mecanismos de verificación contenidos en el anexo I del
OA (Operational Arrangements between the Commission and Spain pursuant to
Regulation (EU) 2021/241), al ser necesaria para certificar el cumplimiento de
los Hitos/Objetivos CID conforme al anexo II de la Orden TED/918/2023, de 21
de julio.»

«4. También supondrá la pérdida del derecho a la subvención o el reintegro
de esta, el incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de sus obligaciones
previstas en el artículo 28 de esta orden, en materia de información,
comunicación, visibilidad y publicidad, conforme a los porcentajes previstos en el
apartado 9 de este artículo.»
«6. La falta de ejecución en plazo de alguna de las actuaciones
comprometidas dará lugar a la reducción del importe de la ayuda otorgada
asignado a las actuaciones no finalizadas. Se entenderá que una actuación o

cve: BOE-A-2024-21815
Verificable en https://www.boe.es

Nueve. Se modifican los apartados 4 y 6 del artículo 24 que quedan redactados de
la siguiente forma: