III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-21815)
Orden TED/1148/2024, de 18 de octubre, por la que se modifica la Orden TED/918/2023, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas por concurrencia competitiva para la elaboración de proyectos de digitalización de comunidades de usuarios de agua para regadío en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PERTE digitalización del ciclo del agua), y se aprueba la convocatoria del año 2023; y por la que se aprueba la segunda convocatoria de subvenciones (2024).
50 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256
Miércoles 23 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 136122
Séptima. Propiedad de los resultados.
1. Que cada entidad será titular de los derechos sobre los conocimientos
preexistentes al Proyecto que se consideran necesarios para la realización del mismo.
2. Los resultados del proyecto serán propiedad de la(s) Parte(s) que los haya
obtenido. En la medida que estos resultados sean susceptibles de protección legal, la
titularidad de los Derechos de Propiedad Industrial relativos a las invenciones u otros
títulos de propiedad que pudieran derivarse de los citados resultados, corresponderán a
la Parte que los haya generado.
3. Cuando como resultado de una generación conjunta los resultados sean
propiedad de varias Partes, éstas decidirán de común acuerdo la atribución y modalidad
de ejercicio de la propiedad y protección de los mismos.
4. La protección de los resultados y, en su caso, de la propiedad industrial
resultante, se efectuará conforme a lo previsto en el ordenamiento jurídico.
5. Las entidades integrantes de la agrupación acuerdan la cesión de derechos de
uso no exclusivo en beneficio del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, por un periodo de cinco años, de acuerdo con la regulación de la
propiedad intelectual o industrial, según el caso.
6. Las publicaciones seriadas o periódicas que puedan derivarse del proyecto
subvencionado estarán sujetas al marco legal establecido por la Ley 14/2011 de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y, por tanto, deberán difundirse en abierto, de
acuerdo con el artículo 37 de la citada ley.
Octava. Difusión, utilización, y derechos de acceso a los resultados de la actividad
subvencionada.
Las normas de la agrupación sobre difusión, utilización, y derechos de acceso a los
resultados de la actividad subvencionada se corresponden con las indicadas en relación
con estos aspectos en la Orden de bases de aplicación a la convocatoria.
Novena.
Protección de datos.
Las partes se comprometen y obligan a tratar de modo confidencial cualesquiera
datos de información de carácter personal que traten en virtud de este acuerdo de
agrupación, y a cumplir adecuadamente y en todo momento, las disposiciones
contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos
Personales y garantía de los derechos digitales, así como con arreglo a lo dispuesto por
el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de
Protección de Datos Personales), y en cualquiera otras normas vigentes o que en el
futuro puedan promulgarse sobre la materia.
Décima.
Jurisdicción competente.
Y en prueba de conformidad, las partes firman este acuerdo a fecha de la firma
digital.
Por la Entidad:
Don/Doña:
Por la Entidad:
Don/Doña:
Por la Entidad:
Don/Doña:
Por la Entidad:
Don/Doña:
cve: BOE-A-2024-21815
Verificable en https://www.boe.es
Para todas las cuestiones o divergencias que pudieran darse en relación con el
presente acuerdo, las partes se someten a la jurisdicción y competencias de los
Juzgados y Tribunales de la ciudad de.
Núm. 256
Miércoles 23 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 136122
Séptima. Propiedad de los resultados.
1. Que cada entidad será titular de los derechos sobre los conocimientos
preexistentes al Proyecto que se consideran necesarios para la realización del mismo.
2. Los resultados del proyecto serán propiedad de la(s) Parte(s) que los haya
obtenido. En la medida que estos resultados sean susceptibles de protección legal, la
titularidad de los Derechos de Propiedad Industrial relativos a las invenciones u otros
títulos de propiedad que pudieran derivarse de los citados resultados, corresponderán a
la Parte que los haya generado.
3. Cuando como resultado de una generación conjunta los resultados sean
propiedad de varias Partes, éstas decidirán de común acuerdo la atribución y modalidad
de ejercicio de la propiedad y protección de los mismos.
4. La protección de los resultados y, en su caso, de la propiedad industrial
resultante, se efectuará conforme a lo previsto en el ordenamiento jurídico.
5. Las entidades integrantes de la agrupación acuerdan la cesión de derechos de
uso no exclusivo en beneficio del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, por un periodo de cinco años, de acuerdo con la regulación de la
propiedad intelectual o industrial, según el caso.
6. Las publicaciones seriadas o periódicas que puedan derivarse del proyecto
subvencionado estarán sujetas al marco legal establecido por la Ley 14/2011 de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y, por tanto, deberán difundirse en abierto, de
acuerdo con el artículo 37 de la citada ley.
Octava. Difusión, utilización, y derechos de acceso a los resultados de la actividad
subvencionada.
Las normas de la agrupación sobre difusión, utilización, y derechos de acceso a los
resultados de la actividad subvencionada se corresponden con las indicadas en relación
con estos aspectos en la Orden de bases de aplicación a la convocatoria.
Novena.
Protección de datos.
Las partes se comprometen y obligan a tratar de modo confidencial cualesquiera
datos de información de carácter personal que traten en virtud de este acuerdo de
agrupación, y a cumplir adecuadamente y en todo momento, las disposiciones
contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos
Personales y garantía de los derechos digitales, así como con arreglo a lo dispuesto por
el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de
Protección de Datos Personales), y en cualquiera otras normas vigentes o que en el
futuro puedan promulgarse sobre la materia.
Décima.
Jurisdicción competente.
Y en prueba de conformidad, las partes firman este acuerdo a fecha de la firma
digital.
Por la Entidad:
Don/Doña:
Por la Entidad:
Don/Doña:
Por la Entidad:
Don/Doña:
Por la Entidad:
Don/Doña:
cve: BOE-A-2024-21815
Verificable en https://www.boe.es
Para todas las cuestiones o divergencias que pudieran darse en relación con el
presente acuerdo, las partes se someten a la jurisdicción y competencias de los
Juzgados y Tribunales de la ciudad de.