III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-21815)
Orden TED/1148/2024, de 18 de octubre, por la que se modifica la Orden TED/918/2023, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas por concurrencia competitiva para la elaboración de proyectos de digitalización de comunidades de usuarios de agua para regadío en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PERTE digitalización del ciclo del agua), y se aprueba la convocatoria del año 2023; y por la que se aprueba la segunda convocatoria de subvenciones (2024).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256
Miércoles 23 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 136121
Presupuesto agrupación(4)
(4)
Dado que la tasa de cofinanciación UE es del 100 %, el importe indicado en términos de gasto, será
igual al de la ayuda UE. En caso de que la ayuda UE solicitada sea menor al 100 %, indicar los importes en
tanto gasto como ayuda.
Solución
Breve
descripción
Presupuesto
total
por solución
% sobre
Presupuesto
Total Entidad
1
% sobre
Presupuesto
Total Entidad
2
% sobre
Presupuesto
Total Entidad
3
% sobre
Presupuesto
Total Entidad
N
A
B
C
D
E
F
G
Total
2. De acuerdo al artículo 15.3 la Orden TED/918/2023, de 21 de julio, los gastos
deberán estar a nombre de la entidad beneficiaria. En el caso de agrupaciones los
gastos deberán estar a nombre de la entidad que sea parte de la agrupación que ejecute
el gasto. En este sentido, los pagos se harán de forma individualizada a cada entidad, a
fin de verificar que cada uno de los integrantes se encuentra al corriente de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No obstante, las partes serán
responsables solidariamente respecto del conjunto de actividades subvencionadas a
desarrollar por la agrupación, incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro
y las responsabilidades por infracciones.
Sexta.
Responsabilidad, indemnización y confidencialidad entre los participantes.
Las entidades integrantes de la agrupación deberán alcanzar compromisos en
relación con la responsabilidad, indemnización y confidencialidad entre los miembros en
virtud del artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se
aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Los compromisos de responsabilidad, indemnización y confidencialidad previstos por
la agrupación deberán ser descritos en este apartado.
En relación a los conceptos incluidos en la presente cláusula, cada una de las partes
será responsable de cada una de las actividades relacionadas en la cláusula quinta
apartado 1, en proporción al gasto que cada entidad ejecute, incluyendo la obligación de
justificar, el deber de reintegro y las responsabilidades por infracciones, así como en
cuanto a la responsabilidad, indemnización y confidencialidad entre los participantes.
cve: BOE-A-2024-21815
Verificable en https://www.boe.es
Las entidades integrantes de la agrupación alcanzan los siguientes compromisos en
relación con la responsabilidad, indemnización y confidencialidad entre los miembros en
virtud del artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se
aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:
Núm. 256
Miércoles 23 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 136121
Presupuesto agrupación(4)
(4)
Dado que la tasa de cofinanciación UE es del 100 %, el importe indicado en términos de gasto, será
igual al de la ayuda UE. En caso de que la ayuda UE solicitada sea menor al 100 %, indicar los importes en
tanto gasto como ayuda.
Solución
Breve
descripción
Presupuesto
total
por solución
% sobre
Presupuesto
Total Entidad
1
% sobre
Presupuesto
Total Entidad
2
% sobre
Presupuesto
Total Entidad
3
% sobre
Presupuesto
Total Entidad
N
A
B
C
D
E
F
G
Total
2. De acuerdo al artículo 15.3 la Orden TED/918/2023, de 21 de julio, los gastos
deberán estar a nombre de la entidad beneficiaria. En el caso de agrupaciones los
gastos deberán estar a nombre de la entidad que sea parte de la agrupación que ejecute
el gasto. En este sentido, los pagos se harán de forma individualizada a cada entidad, a
fin de verificar que cada uno de los integrantes se encuentra al corriente de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No obstante, las partes serán
responsables solidariamente respecto del conjunto de actividades subvencionadas a
desarrollar por la agrupación, incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro
y las responsabilidades por infracciones.
Sexta.
Responsabilidad, indemnización y confidencialidad entre los participantes.
Las entidades integrantes de la agrupación deberán alcanzar compromisos en
relación con la responsabilidad, indemnización y confidencialidad entre los miembros en
virtud del artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se
aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Los compromisos de responsabilidad, indemnización y confidencialidad previstos por
la agrupación deberán ser descritos en este apartado.
En relación a los conceptos incluidos en la presente cláusula, cada una de las partes
será responsable de cada una de las actividades relacionadas en la cláusula quinta
apartado 1, en proporción al gasto que cada entidad ejecute, incluyendo la obligación de
justificar, el deber de reintegro y las responsabilidades por infracciones, así como en
cuanto a la responsabilidad, indemnización y confidencialidad entre los participantes.
cve: BOE-A-2024-21815
Verificable en https://www.boe.es
Las entidades integrantes de la agrupación alcanzan los siguientes compromisos en
relación con la responsabilidad, indemnización y confidencialidad entre los miembros en
virtud del artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se
aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia: