III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-21815)
Orden TED/1148/2024, de 18 de octubre, por la que se modifica la Orden TED/918/2023, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas por concurrencia competitiva para la elaboración de proyectos de digitalización de comunidades de usuarios de agua para regadío en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PERTE digitalización del ciclo del agua), y se aprueba la convocatoria del año 2023; y por la que se aprueba la segunda convocatoria de subvenciones (2024).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256

Miércoles 23 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 136123

ANEXO III
Modelo de declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos
exigidos a la entidad solicitante
Don/Doña(5) ........................................................, con DNI ........................, en calidad
de ...................................... y en representación de la entidad ......................................
con NIF ..................., y domicilio fiscal en ...................................... solicitante de ayudas
financiadas con recursos provenientes del PRTR en el desarrollo de actuaciones
necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 5
Preservación del litoral y recursos hídricos.
(5)
Quien declare y firme la presenta autorización debe coincidir con el representante de la entidad
acreditada a través de los poderes de representación.

– Que la citada entidad conoce y cumple todos los requisitos de índole técnica,
operativa, jurídica y económica que deben cumplir los beneficiarios, definidos en el
artículo 6 de la Orden TED/918/2023, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases
reguladoras de la concesión de ayudas por concurrencia competitiva para la elaboración
de proyectos de digitalización de comunidades de usuarios de agua para regadío en el
marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PERTE digitalización del
ciclo del agua), y se aprueba la convocatoria del año 2023, modificado por la Orden TED
de octubre de 2024, por la que se modifica la Orden TED/918/2023, de 21 de julio, por la
que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas por concurrencia
competitiva para la elaboración de proyectos de digitalización de comunidades de
usuarios de agua para regadío en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia (PERTE digitalización del ciclo del agua), y se aprueba la convocatoria del
año 2023; y por la que se aprueba la segunda convocatoria de subvenciones (2024).
Igualmente, asume frente al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, en nombre de la entidad representada, (i) la obligación de informar al
Ministerio sobre cualquier incumplimiento que pudiera producirse de los requisitos
descritos en el párrafo anterior; y (ii) se compromete a adoptar las medidas materiales y
personales necesarias para evitar cualquier posible incumplimiento de los citados
requisitos.
– Que es conocedor del obligado cumplimiento del procedimiento regulado por las
mencionadas Orden TED/918/2023, de 21 de julio y Orden TED de octubre de 2024
mencionada.
– No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
– No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, ni
estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la
Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado
común.
– No tener la consideración de empresa en crisis conforme a la definición
establecida en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de
Reestructuración de Empresas no financieras en Crisis (2014/C 249/01).
– No estar incurso en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 53 del Texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales ni en los regulados en el
artículo 13.5 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera.
– Ser conocedor de la obligación de cumplimiento en materia de reintegro de
subvenciones conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de
la Ley General de Subvenciones, así como de las obligaciones de reembolso de
cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los

cve: BOE-A-2024-21815
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