III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-21815)
Orden TED/1148/2024, de 18 de octubre, por la que se modifica la Orden TED/918/2023, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas por concurrencia competitiva para la elaboración de proyectos de digitalización de comunidades de usuarios de agua para regadío en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PERTE digitalización del ciclo del agua), y se aprueba la convocatoria del año 2023; y por la que se aprueba la segunda convocatoria de subvenciones (2024).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 136117

Solución digital F. Monitorización de los lixiviados a las aguas subterráneas.
– Descripción de las labores de muestreo realizadas y análisis de sus resultados.
Durante el período de mantenimiento, se deberá mantener la frecuencia de muestreo y el
tipo de analíticas que se establece en la descripción de la solución.
– Resumen de los datos de calidad de las aguas obtenidos.
Solución digital G. Apoyo al telecontrol, monitorización y apoyo a la fertirrigación y
mejora de la eficiencia energética.
– Memoria de los trabajos realizados, análisis de los resultados y grado de mejora
en el sistema obtenido.
ANEXO II
Contenido mínimo del acuerdo de agrupación
El objetivo del presente documento es recoger el contenido mínimo que debe tener
un acuerdo de agrupación para poder concurrir a la Segunda convocatoria de
subvenciones (2024) en concurrencia competitiva de proyectos de digitalización de
comunidades de usuarios de agua para regadío (PERTE digitalización del ciclo del
agua), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Se pretende
que sirva de Guía y que el conjunto de solicitantes conozca los requerimientos que dicho
acuerdo debe, como mínimo, cumplir.
No obstante, será obligación de los solicitantes adaptarlo a la casuística y naturaleza
de las entidades integrantes de la agrupación, a su regulación interna y a la propia
naturaleza de las actuaciones y el total del proyecto que se presente, debiendo siempre
desarrollar la totalidad de los epígrafes aquí expuestos, pero pudiendo ser necesario
incluir mayor contenido si los condicionantes propios de las Entidades integrantes y el
propio proyecto así lo requieren.
Tal y como se establece en el artículo 6 de la Orden TED/918/2023, de 21 de julio,
por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas por
concurrencia competitiva para la elaboración de proyectos de digitalización de
comunidades de usuarios de agua para regadío en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia (PERTE digitalización del ciclo del agua), y se aprueba la
convocatoria del año 2023, modificado por la Orden TED de octubre de 2024, por la que
se modifica la Orden TED/918/2023, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases
reguladoras de la concesión de ayudas por concurrencia competitiva para la elaboración
de proyectos de digitalización de comunidades de usuarios de agua para regadío en el
marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PERTE digitalización del
ciclo del agua), y se aprueba la convocatoria del año 2023; y por la que se aprueba la
segunda convocatoria de subvenciones (2024), la agrupación de solicitantes se ajustará
a las siguientes reglas:
i. Antes de presentar la solicitud, los miembros de la agrupación deberán suscribir
un acuerdo interno en la forma y con los requisitos y contenido establecidos en el
artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. Conforme a este
precepto, el acuerdo de agrupación podrá condicionarse a ser declarada entidad
beneficiaria de la ayuda por la resolución de concesión definitiva.
ii. En la solicitud que presente, la agrupación deberá justificar que la actuación
obedece a intereses comunes o crea sinergias entre ellos.
iii. Todos los miembros de la agrupación tendrán la consideración de entidades
beneficiarias de la subvención y serán responsables solidariamente, en proporción a sus
respectivas participaciones, respecto del conjunto de actuaciones subvencionadas a
desarrollar por la agrupación, incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro
y las responsabilidades por infracciones.

cve: BOE-A-2024-21815
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Núm. 256