III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-21815)
Orden TED/1148/2024, de 18 de octubre, por la que se modifica la Orden TED/918/2023, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas por concurrencia competitiva para la elaboración de proyectos de digitalización de comunidades de usuarios de agua para regadío en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PERTE digitalización del ciclo del agua), y se aprueba la convocatoria del año 2023; y por la que se aprueba la segunda convocatoria de subvenciones (2024).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256
Miércoles 23 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 136110
Otras limitaciones.
En el caso de los costes directos correspondientes a Trabajos de consultoría e ingeniería para la definición técnica y económica de cada una de las
soluciones, tanto en fase previa a la solicitud como durante la ejecución del contrato, el coste subvencionable no podrá superar los siguientes
porcentajes del total de los costes directos subvencionables del conjunto de las soluciones.
Costes directos subvencionables Porcentaje (%) Máximo (€)
Hasta 100.000€.
5
5.000
Entre 100.000 – 250.000€.
3
7.000
Entre 250.000 – 1.000.000€.
1,75
9.000
Desde 1.000.000€.
0,75
15.000
En el caso de la Obra civil, el coste máximo subvencionable no podrá superar el 40 % de la ayuda solicitada en esta solución G.
Requisitos de la solución.
El objeto de esta solución será acorde con lo descrito en el apartado de Descripción de esta solución y deberá estar vinculada a algunos de los
puntos enumerados anteriormente.
Como criterio general se debe fomentar el uso de software de libre distribución. En caso de usar software comercial, la elección del mismo tendrá
que ser motivada.
B) Contenido mínimo de la memoria técnica a presentar junto a la solicitud.
Junto con la solicitud, se deberá remitir una Memoria Técnica del proyecto. El
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico publicará en su portal de
internet un modelo de memoria técnica que será de obligado cumplimiento para los
solicitantes, y que deberá ser presentado por cada entidad solicitante. En el caso de las
agrupaciones se presentará un documento único para toda la agrupación.
La extensión máxima de la memoria será de 90 páginas para solicitudes individuales
y de 200 páginas en el caso de agrupaciones.
La estructura de la memoria técnica será la siguiente:
B.1
Descripción del ámbito del proyecto.
Este apartado deberá contener información general de las entidades, información
sobre sus títulos habilitantes, captaciones, usos, infraestructuras, así como información
sobre el estado de las masas de agua relacionadas y su situación especto a zonas
vulnerables. En el caso de agrupaciones que incluyan una asociación/federación u otras
entidades de acuerdo al artículo 6.1.e), de la Orden TED/918/2023, de 21 de julio,
modificado por el artículo primero de la presente orden, se deberá presentar un listado
de sus constituyentes.
cve: BOE-A-2024-21815
Verificable en https://www.boe.es
1. Introducción.
2. Descripción del ámbito del proyecto (véase contenido mínimo en el apartado B.1
de este anexo).
3. Objetivos y problemática.
4. Soluciones digitales a implementar en el proyecto (véase contenido mínimo en el
apartado B.2).
5. Plan de mantenimiento de las soluciones (opcional) (véase contenido mínimo en
el apartado B.3).
6. Plan de comunicación y visibilidad (opcional) (véase contenido mínimo en el
apartado B.4).
7. Interrelación de las soluciones y resultados esperados (opcional) (véase
contenido mínimo en el apartado B.5).
8. Presupuesto. Los datos económicos deberán ser coincidentes con los datos
incluidos en la Plantilla y en el Acuerdo de gobierno mencionados en los apartados 1 y 7
del artículo 8 de la orden. En caso de discrepancia con las cantidades prevalecerá lo
recogido en la Plantilla.
Núm. 256
Miércoles 23 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 136110
Otras limitaciones.
En el caso de los costes directos correspondientes a Trabajos de consultoría e ingeniería para la definición técnica y económica de cada una de las
soluciones, tanto en fase previa a la solicitud como durante la ejecución del contrato, el coste subvencionable no podrá superar los siguientes
porcentajes del total de los costes directos subvencionables del conjunto de las soluciones.
Costes directos subvencionables Porcentaje (%) Máximo (€)
Hasta 100.000€.
5
5.000
Entre 100.000 – 250.000€.
3
7.000
Entre 250.000 – 1.000.000€.
1,75
9.000
Desde 1.000.000€.
0,75
15.000
En el caso de la Obra civil, el coste máximo subvencionable no podrá superar el 40 % de la ayuda solicitada en esta solución G.
Requisitos de la solución.
El objeto de esta solución será acorde con lo descrito en el apartado de Descripción de esta solución y deberá estar vinculada a algunos de los
puntos enumerados anteriormente.
Como criterio general se debe fomentar el uso de software de libre distribución. En caso de usar software comercial, la elección del mismo tendrá
que ser motivada.
B) Contenido mínimo de la memoria técnica a presentar junto a la solicitud.
Junto con la solicitud, se deberá remitir una Memoria Técnica del proyecto. El
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico publicará en su portal de
internet un modelo de memoria técnica que será de obligado cumplimiento para los
solicitantes, y que deberá ser presentado por cada entidad solicitante. En el caso de las
agrupaciones se presentará un documento único para toda la agrupación.
La extensión máxima de la memoria será de 90 páginas para solicitudes individuales
y de 200 páginas en el caso de agrupaciones.
La estructura de la memoria técnica será la siguiente:
B.1
Descripción del ámbito del proyecto.
Este apartado deberá contener información general de las entidades, información
sobre sus títulos habilitantes, captaciones, usos, infraestructuras, así como información
sobre el estado de las masas de agua relacionadas y su situación especto a zonas
vulnerables. En el caso de agrupaciones que incluyan una asociación/federación u otras
entidades de acuerdo al artículo 6.1.e), de la Orden TED/918/2023, de 21 de julio,
modificado por el artículo primero de la presente orden, se deberá presentar un listado
de sus constituyentes.
cve: BOE-A-2024-21815
Verificable en https://www.boe.es
1. Introducción.
2. Descripción del ámbito del proyecto (véase contenido mínimo en el apartado B.1
de este anexo).
3. Objetivos y problemática.
4. Soluciones digitales a implementar en el proyecto (véase contenido mínimo en el
apartado B.2).
5. Plan de mantenimiento de las soluciones (opcional) (véase contenido mínimo en
el apartado B.3).
6. Plan de comunicación y visibilidad (opcional) (véase contenido mínimo en el
apartado B.4).
7. Interrelación de las soluciones y resultados esperados (opcional) (véase
contenido mínimo en el apartado B.5).
8. Presupuesto. Los datos económicos deberán ser coincidentes con los datos
incluidos en la Plantilla y en el Acuerdo de gobierno mencionados en los apartados 1 y 7
del artículo 8 de la orden. En caso de discrepancia con las cantidades prevalecerá lo
recogido en la Plantilla.