III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-21815)
Orden TED/1148/2024, de 18 de octubre, por la que se modifica la Orden TED/918/2023, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas por concurrencia competitiva para la elaboración de proyectos de digitalización de comunidades de usuarios de agua para regadío en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PERTE digitalización del ciclo del agua), y se aprueba la convocatoria del año 2023; y por la que se aprueba la segunda convocatoria de subvenciones (2024).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256
Miércoles 23 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 136109
2. Sistemas de soporte a la decisión: Desarrollo de plataformas que almacenen toda la información registrada en la sensórica existente y disponga
de las suficientes herramientas y capacidades para poder analizar la información registrada y servir de apoyo a la decisión para optimizar las
prácticas de riego. Se incluirán aquí la implantación de plataformas SaaS, plataformas AKIS (sistema de conocimiento e innovación agraria),
plataformas SIEX (Sistema de Información de Explotación) y cualquier plataforma de igual naturaleza, así como cuadernos de explotación.
3. Sistemas de monitorización complementarios de los cultivos: Incorporación de nuevas tecnologías, con especial foco en sistemas de
teledetección (drones, satélites, y similares) siempre y cuando se justifique la idoneidad de la tecnología a emplear y se explicite cómo se va a
incorporar al sistema de decisión que ya está implantado y el grado de complementariedad con el mismo. También se podrán financiar medidores
portátiles de nutrientes y otros parámetros en el agua y suelo. Se excluyen en este punto los sistemas de teledetección para análisis de humedad
del suelo, que se incluyen en el proyecto dentro de la solución D2. También se incluye aquí la posibilidad de instalación de estaciones
meteorológicas.
4. Sistemas para el control de plagas y de especies invasoras: Incorporación de protocolos y tecnología para el control de plagas que lleven
consigo una modernización y una reducción notable del consumo de fitosanitarios. Se incluirá aquí también la implantación de medidas de control
contra especies invasoras.
5. Mejora en la eficiencia energética: Acciones para la mejora de la eficiencia energética mediante la implantación de sistemas de ayuda y
optimización de la gestión energética de la explotación, incluyendo, adicionalmente la posibilidad de incorporar elementos de generación de energía
basados en el uso de energías renovables, incluyendo tanto la adquisición como la instalación y puesta en marcha del nuevo sistema energético.
Se incluye asimismo la posibilidad de financiar en este punto la sustitución de equipos de bombeo por otros más eficientes y la instalación de
variadores de frecuencia.
6. Obra civil necesaria para la ejecución de actuaciones de esta solución G y de la solución C1. Ver limitaciones presupuestarias en el apartado
«Otras limitaciones».
7. Se podrán financiar los siguientes tipos de estudios e informes:
a) Trabajos de consultoría e ingeniería para la definición técnica y económica de cada una de las soluciones, tanto en fase previa a la solicitud
como durante la ejecución del contrato. Ver limitaciones presupuestarias en el apartado «Otras limitaciones».
b) Estudios de eficiencia energética, de uso de agua, de estimación del agua no registrada y pérdidas en las redes.
c) Estudios de fertirrigación, implantación de protocolos y resto de acciones que tengan como objetivo mejorar las prácticas en términos de
fertilización que lleven consigo su modernización y optimización. Se incluye aquí la instalación de lisímetros de succión activa no contemplados en
la solución F.
d) Estudios para la implantación del plan de gestión del riesgo del agua regenerada en el marco del Reglamento (UE) 2020/741 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 25 de mayo de 2020 relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua.
e) Estudios de vulnerabilidad de contaminación por lixiviación.
Carácter: opcional.
Coste máximo subvencionable por comunidad de usuarios.
La financiación de esta solución para cada comunidad de usuarios estará compuesta por una parte fija por comunidad de usuarios y una parte
variable que aumentará en función de la superficie regable de acuerdo con lo establecido en la siguiente tabla:
Cuantía subvencionable o Importe máximo de la
subvención.
Subvención fija (€ por cada
comunidad de usuarios)
Variable (€/ha)
15.000
100
El Coste máximo subvencionable total de esta solución no podrá superar 500.000 euros por comunidad de usuarios.
Para el cálculo de la financiación de una agrupación, hay que sumar los costes máximos subvencionables de las distintas entidades que lo
conforman.
La superficie regable a considerar es aquella justificada conforme al artículo 8, apartado 6.c del artículo segundo de la presente orden, que será la
que figure en el/los títulos habilitantes a nombre de la entidad solicitante o en el caso de CUAS a nombre de sus integrantes.
En el caso de agrupaciones que incluyan una asociación/federación (o agrupación constituida de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 12/1990) de
acuerdo al apartado e) del artículo 6 de la Orden TED/918/2023, de 21 de julio, modificado por el artículo primero de la presente orden, el cálculo
del coste máximo subvencionable se hará en función del número de comunidades de usuarios y de la superficie regable del resto de miembros de la
agrupación. Es decir, la asociación/federación (o agrupación constituida de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 12/1990) no será en ningún caso
considerada comunidad de usuario ni tendrá superficie regable asociada.
cve: BOE-A-2024-21815
Verificable en https://www.boe.es
Subvención para apoyo al telecontrol, monitorización,
fertirrigación y mejora de la eficiencia energética
Superficie regable de la comunidad
de usuarios
Núm. 256
Miércoles 23 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 136109
2. Sistemas de soporte a la decisión: Desarrollo de plataformas que almacenen toda la información registrada en la sensórica existente y disponga
de las suficientes herramientas y capacidades para poder analizar la información registrada y servir de apoyo a la decisión para optimizar las
prácticas de riego. Se incluirán aquí la implantación de plataformas SaaS, plataformas AKIS (sistema de conocimiento e innovación agraria),
plataformas SIEX (Sistema de Información de Explotación) y cualquier plataforma de igual naturaleza, así como cuadernos de explotación.
3. Sistemas de monitorización complementarios de los cultivos: Incorporación de nuevas tecnologías, con especial foco en sistemas de
teledetección (drones, satélites, y similares) siempre y cuando se justifique la idoneidad de la tecnología a emplear y se explicite cómo se va a
incorporar al sistema de decisión que ya está implantado y el grado de complementariedad con el mismo. También se podrán financiar medidores
portátiles de nutrientes y otros parámetros en el agua y suelo. Se excluyen en este punto los sistemas de teledetección para análisis de humedad
del suelo, que se incluyen en el proyecto dentro de la solución D2. También se incluye aquí la posibilidad de instalación de estaciones
meteorológicas.
4. Sistemas para el control de plagas y de especies invasoras: Incorporación de protocolos y tecnología para el control de plagas que lleven
consigo una modernización y una reducción notable del consumo de fitosanitarios. Se incluirá aquí también la implantación de medidas de control
contra especies invasoras.
5. Mejora en la eficiencia energética: Acciones para la mejora de la eficiencia energética mediante la implantación de sistemas de ayuda y
optimización de la gestión energética de la explotación, incluyendo, adicionalmente la posibilidad de incorporar elementos de generación de energía
basados en el uso de energías renovables, incluyendo tanto la adquisición como la instalación y puesta en marcha del nuevo sistema energético.
Se incluye asimismo la posibilidad de financiar en este punto la sustitución de equipos de bombeo por otros más eficientes y la instalación de
variadores de frecuencia.
6. Obra civil necesaria para la ejecución de actuaciones de esta solución G y de la solución C1. Ver limitaciones presupuestarias en el apartado
«Otras limitaciones».
7. Se podrán financiar los siguientes tipos de estudios e informes:
a) Trabajos de consultoría e ingeniería para la definición técnica y económica de cada una de las soluciones, tanto en fase previa a la solicitud
como durante la ejecución del contrato. Ver limitaciones presupuestarias en el apartado «Otras limitaciones».
b) Estudios de eficiencia energética, de uso de agua, de estimación del agua no registrada y pérdidas en las redes.
c) Estudios de fertirrigación, implantación de protocolos y resto de acciones que tengan como objetivo mejorar las prácticas en términos de
fertilización que lleven consigo su modernización y optimización. Se incluye aquí la instalación de lisímetros de succión activa no contemplados en
la solución F.
d) Estudios para la implantación del plan de gestión del riesgo del agua regenerada en el marco del Reglamento (UE) 2020/741 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 25 de mayo de 2020 relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua.
e) Estudios de vulnerabilidad de contaminación por lixiviación.
Carácter: opcional.
Coste máximo subvencionable por comunidad de usuarios.
La financiación de esta solución para cada comunidad de usuarios estará compuesta por una parte fija por comunidad de usuarios y una parte
variable que aumentará en función de la superficie regable de acuerdo con lo establecido en la siguiente tabla:
Cuantía subvencionable o Importe máximo de la
subvención.
Subvención fija (€ por cada
comunidad de usuarios)
Variable (€/ha)
15.000
100
El Coste máximo subvencionable total de esta solución no podrá superar 500.000 euros por comunidad de usuarios.
Para el cálculo de la financiación de una agrupación, hay que sumar los costes máximos subvencionables de las distintas entidades que lo
conforman.
La superficie regable a considerar es aquella justificada conforme al artículo 8, apartado 6.c del artículo segundo de la presente orden, que será la
que figure en el/los títulos habilitantes a nombre de la entidad solicitante o en el caso de CUAS a nombre de sus integrantes.
En el caso de agrupaciones que incluyan una asociación/federación (o agrupación constituida de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 12/1990) de
acuerdo al apartado e) del artículo 6 de la Orden TED/918/2023, de 21 de julio, modificado por el artículo primero de la presente orden, el cálculo
del coste máximo subvencionable se hará en función del número de comunidades de usuarios y de la superficie regable del resto de miembros de la
agrupación. Es decir, la asociación/federación (o agrupación constituida de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 12/1990) no será en ningún caso
considerada comunidad de usuario ni tendrá superficie regable asociada.
cve: BOE-A-2024-21815
Verificable en https://www.boe.es
Subvención para apoyo al telecontrol, monitorización,
fertirrigación y mejora de la eficiencia energética
Superficie regable de la comunidad
de usuarios