III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-21815)
Orden TED/1148/2024, de 18 de octubre, por la que se modifica la Orden TED/918/2023, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas por concurrencia competitiva para la elaboración de proyectos de digitalización de comunidades de usuarios de agua para regadío en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PERTE digitalización del ciclo del agua), y se aprueba la convocatoria del año 2023; y por la que se aprueba la segunda convocatoria de subvenciones (2024).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 136100
3. Aquellos proyectos que no obtengan al menos 15 puntos en los criterios
de calidad técnica no serán valorados respecto a los criterios ambientales,
sociales y estratégicos.
4. La calidad será por tanto el criterio por el que se rija el procedimiento de
evaluación del proyecto y de concesión de financiación al amparo de estas bases.
La puntuación mínima exigida para poder constituirse como entidad beneficiaria
será de 50 puntos.
5. Atendiendo a la calidad de los proyectos contenidos en las solicitudes,
conforme a los parámetros objetivables de la valoración de los proyectos
presentados, todos ellos relacionados con las soluciones digitales, conforme a los
objetivos del PERTE de digitalización del ciclo del agua y a la disponibilidad
presupuestaria se podrá optar por no comprometer la totalidad del presupuesto.
6. En caso de que dos o más proyectos obtengan la misma puntuación y no
haya crédito suficiente para atender a todos ellos, se priorizará el proyecto de
acuerdo al siguiente orden de desempate:
a) Aquel que haya obtenido mayor puntuación en la valoración de los
criterios estratégicos.
b) Aquel que haya obtenido mayor puntuación en los criterios ambientales y
sociales.
c) Aquel que haya obtenido mayor puntuación en los criterios de calidad
técnica.
d) Si aún persistiera el empate se dará prioridad a las solicitudes por orden
de entrada en el registro.
Artículo 10. Órganos competentes.
1. Conforme al artículo 11 de las bases reguladoras el órgano competente
para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas,
así como el responsable del seguimiento de las actuaciones subvencionadas, será
la persona titular de la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico.
2. La resolución del procedimiento se llevará a cabo por la persona titular de
la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, conforme al apartado a) del artículo 5 del Real
Decreto 690/2021, de 3 de agosto, por el que se regula el Fondo de Restauración
Ecológica y Resiliencia (FCPJ).
Artículo 11. Plazo de resolución y notificación.
1. La resolución que pone fin al procedimiento de concesión deberá dictarse
y notificarse en un plazo máximo de seis (6) meses desde la fecha de finalización
del plazo para presentar solicitudes establecido en el artículo 7 de la presente
convocatoria, de conformidad con los artículos 10 y 25 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
2. La resolución se notificará a los interesados, mediante la publicación de un
extracto en el «Boletín Oficial del Estado», surtiendo dicha publicación los efectos
de la notificación, y de su contenido íntegro en el portal web del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el plazo de diez (10) días hábiles a
partir de la fecha en que haya sido dictada, en los términos establecidos en el
artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de la remisión de la
información correspondiente a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
3. La resolución pondrá fin a la vía administrativa contra ella podrá
interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, o ser
impugnada directamente ante el orden contencioso-administrativo en los términos
cve: BOE-A-2024-21815
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 256
Miércoles 23 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 136100
3. Aquellos proyectos que no obtengan al menos 15 puntos en los criterios
de calidad técnica no serán valorados respecto a los criterios ambientales,
sociales y estratégicos.
4. La calidad será por tanto el criterio por el que se rija el procedimiento de
evaluación del proyecto y de concesión de financiación al amparo de estas bases.
La puntuación mínima exigida para poder constituirse como entidad beneficiaria
será de 50 puntos.
5. Atendiendo a la calidad de los proyectos contenidos en las solicitudes,
conforme a los parámetros objetivables de la valoración de los proyectos
presentados, todos ellos relacionados con las soluciones digitales, conforme a los
objetivos del PERTE de digitalización del ciclo del agua y a la disponibilidad
presupuestaria se podrá optar por no comprometer la totalidad del presupuesto.
6. En caso de que dos o más proyectos obtengan la misma puntuación y no
haya crédito suficiente para atender a todos ellos, se priorizará el proyecto de
acuerdo al siguiente orden de desempate:
a) Aquel que haya obtenido mayor puntuación en la valoración de los
criterios estratégicos.
b) Aquel que haya obtenido mayor puntuación en los criterios ambientales y
sociales.
c) Aquel que haya obtenido mayor puntuación en los criterios de calidad
técnica.
d) Si aún persistiera el empate se dará prioridad a las solicitudes por orden
de entrada en el registro.
Artículo 10. Órganos competentes.
1. Conforme al artículo 11 de las bases reguladoras el órgano competente
para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas,
así como el responsable del seguimiento de las actuaciones subvencionadas, será
la persona titular de la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico.
2. La resolución del procedimiento se llevará a cabo por la persona titular de
la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, conforme al apartado a) del artículo 5 del Real
Decreto 690/2021, de 3 de agosto, por el que se regula el Fondo de Restauración
Ecológica y Resiliencia (FCPJ).
Artículo 11. Plazo de resolución y notificación.
1. La resolución que pone fin al procedimiento de concesión deberá dictarse
y notificarse en un plazo máximo de seis (6) meses desde la fecha de finalización
del plazo para presentar solicitudes establecido en el artículo 7 de la presente
convocatoria, de conformidad con los artículos 10 y 25 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
2. La resolución se notificará a los interesados, mediante la publicación de un
extracto en el «Boletín Oficial del Estado», surtiendo dicha publicación los efectos
de la notificación, y de su contenido íntegro en el portal web del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el plazo de diez (10) días hábiles a
partir de la fecha en que haya sido dictada, en los términos establecidos en el
artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de la remisión de la
información correspondiente a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
3. La resolución pondrá fin a la vía administrativa contra ella podrá
interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, o ser
impugnada directamente ante el orden contencioso-administrativo en los términos
cve: BOE-A-2024-21815
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Núm. 256