III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-21815)
Orden TED/1148/2024, de 18 de octubre, por la que se modifica la Orden TED/918/2023, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas por concurrencia competitiva para la elaboración de proyectos de digitalización de comunidades de usuarios de agua para regadío en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PERTE digitalización del ciclo del agua), y se aprueba la convocatoria del año 2023; y por la que se aprueba la segunda convocatoria de subvenciones (2024).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 136099
c) Justificación de la superficie regable y del título habilitante del derecho al
uso privativo del Dominio Público Hidráulico de acuerdo con el texto refundido de
la Ley de Aguas, Reglamento del Dominio Público Hidráulico y por otras
disposiciones legales.
Esta información podrá ser contrastada por la administración hidráulica
competente.
7. Acuerdo de los órganos de gobierno de la entidad solicitante en virtud del
cual se apruebe la solicitud del proyecto. En caso de agrupación, se deberá
presentar el acuerdo de cada uno de los integrantes de la agrupación.
Se debe aportar el certificado acreditativo de acuerdo del órgano de gobierno
de la entidad firmado por el Secretario de la entidad solicitante. El certificado
deberá incluir el contenido mínimo establecido en el anexo XI de la convocatoria.
8. Acuerdo de agrupación. Las agrupaciones definidas en el artículo 6.1.f) de
la Orden TED/918/2023, modificado por el artículo primero de esta orden, deberán
acompañar al formulario de solicitud copia del acuerdo interno descrito en dicho
artículo en su apartado 6.1.f). 1.ª, el cual deberá incluir el contenido mínimo
definido en el anexo II de la convocatoria. El acuerdo deberá incluir el desarrollo
plan de contingencia, plan de resolución de litigios de la agrupación, así como los
compromisos de ejecución y presupuestos identificados por cada miembro de la
agrupación. Adicionalmente se debe incluir los acuerdos sobre responsabilidad,
indemnización y confidencialidad entre los participantes.
El documento debe estar firmado por todos los miembros de la agrupación en
un mismo documento.
Artículo 9. Criterios de valoración.
1. Los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención serán los
contemplados en el artículo 13 de las bases reguladoras. La puntuación máxima
será de 100 puntos, y se determinarán de la forma siguiente:
a) Calidad técnica del proyecto, hasta un máximo de 30 puntos. A su vez, se
desagregan en tres subcriterios, relativos a la calidad del análisis de la
problemática a resolver, a la definición detallada y coherente del conjunto de
actuaciones incluidas, al grado de tecnificación de las propuestas y a la definición
del presupuesto y su dimensionamiento a objetivos y el equilibrio del mismo en
relación con las tipologías de soluciones propuestas en el Catálogo de Soluciones
de Digitalización del Regadío.
b) Criterios ambientales y sociales, hasta un máximo de 40 puntos. A su vez,
se desagregan en cuatro subcriterios relativos a la contribución del proyecto a la
mejora del estado de las masas de agua asociadas, su contribución a la mejora de
la eficacia y eficiencia en la gestión de los recursos hídricos, el fomento de la
sostenibilidad ambiental de la agricultura, la consideración de la componente
climática, así como la contribución al abordaje del reto demográfico.
c) Criterios estratégicos, hasta un máximo de 30 puntos. A su vez, se
desagregan en tres subcriterios relativos a la contribución al fomento de la
transparencia en el uso y la gestión del agua de regadío, al carácter innovador e
integrador de las soluciones, en especial en el cumplimiento de los nuevos
desafíos normativos y la perdurabilidad de resultados y garantías de
mantenimiento de proyecto después del plazo de implantación del mismo.
2. El anexo II de la Orden TED/918/2023, de 21 de julio detalla cada uno de
los subcriterios en que se desagregan los criterios a que se refiere el apartado
anterior y establece la ponderación de cada uno de ellos.
cve: BOE-A-2024-21815
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 256
Miércoles 23 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 136099
c) Justificación de la superficie regable y del título habilitante del derecho al
uso privativo del Dominio Público Hidráulico de acuerdo con el texto refundido de
la Ley de Aguas, Reglamento del Dominio Público Hidráulico y por otras
disposiciones legales.
Esta información podrá ser contrastada por la administración hidráulica
competente.
7. Acuerdo de los órganos de gobierno de la entidad solicitante en virtud del
cual se apruebe la solicitud del proyecto. En caso de agrupación, se deberá
presentar el acuerdo de cada uno de los integrantes de la agrupación.
Se debe aportar el certificado acreditativo de acuerdo del órgano de gobierno
de la entidad firmado por el Secretario de la entidad solicitante. El certificado
deberá incluir el contenido mínimo establecido en el anexo XI de la convocatoria.
8. Acuerdo de agrupación. Las agrupaciones definidas en el artículo 6.1.f) de
la Orden TED/918/2023, modificado por el artículo primero de esta orden, deberán
acompañar al formulario de solicitud copia del acuerdo interno descrito en dicho
artículo en su apartado 6.1.f). 1.ª, el cual deberá incluir el contenido mínimo
definido en el anexo II de la convocatoria. El acuerdo deberá incluir el desarrollo
plan de contingencia, plan de resolución de litigios de la agrupación, así como los
compromisos de ejecución y presupuestos identificados por cada miembro de la
agrupación. Adicionalmente se debe incluir los acuerdos sobre responsabilidad,
indemnización y confidencialidad entre los participantes.
El documento debe estar firmado por todos los miembros de la agrupación en
un mismo documento.
Artículo 9. Criterios de valoración.
1. Los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención serán los
contemplados en el artículo 13 de las bases reguladoras. La puntuación máxima
será de 100 puntos, y se determinarán de la forma siguiente:
a) Calidad técnica del proyecto, hasta un máximo de 30 puntos. A su vez, se
desagregan en tres subcriterios, relativos a la calidad del análisis de la
problemática a resolver, a la definición detallada y coherente del conjunto de
actuaciones incluidas, al grado de tecnificación de las propuestas y a la definición
del presupuesto y su dimensionamiento a objetivos y el equilibrio del mismo en
relación con las tipologías de soluciones propuestas en el Catálogo de Soluciones
de Digitalización del Regadío.
b) Criterios ambientales y sociales, hasta un máximo de 40 puntos. A su vez,
se desagregan en cuatro subcriterios relativos a la contribución del proyecto a la
mejora del estado de las masas de agua asociadas, su contribución a la mejora de
la eficacia y eficiencia en la gestión de los recursos hídricos, el fomento de la
sostenibilidad ambiental de la agricultura, la consideración de la componente
climática, así como la contribución al abordaje del reto demográfico.
c) Criterios estratégicos, hasta un máximo de 30 puntos. A su vez, se
desagregan en tres subcriterios relativos a la contribución al fomento de la
transparencia en el uso y la gestión del agua de regadío, al carácter innovador e
integrador de las soluciones, en especial en el cumplimiento de los nuevos
desafíos normativos y la perdurabilidad de resultados y garantías de
mantenimiento de proyecto después del plazo de implantación del mismo.
2. El anexo II de la Orden TED/918/2023, de 21 de julio detalla cada uno de
los subcriterios en que se desagregan los criterios a que se refiere el apartado
anterior y establece la ponderación de cada uno de ellos.
cve: BOE-A-2024-21815
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 256