III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-21815)
Orden TED/1148/2024, de 18 de octubre, por la que se modifica la Orden TED/918/2023, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas por concurrencia competitiva para la elaboración de proyectos de digitalización de comunidades de usuarios de agua para regadío en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PERTE digitalización del ciclo del agua), y se aprueba la convocatoria del año 2023; y por la que se aprueba la segunda convocatoria de subvenciones (2024).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 136098
el caso de las agrupaciones, cada miembro de la agrupación deberá presentar
obligatoriamente los modelos previstos en los anexos III a IX de la convocatoria.
Estas declaraciones deberán ser firmadas digitalmente por el representante de
cada entidad cuyo apoderamiento haya quedado acreditado.
a) Declaración sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos a la entidad
beneficiaria.
b) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas
implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de
aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
c) Aceptación de los principios en relación con la ejecución de actuaciones
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
d) Declaración de ausencia de conflicto de intereses.
e) Cumplimiento con la legislación y política ambiental.
f) Autorización para el acceso de las entidades de control financiero de la
Unión Europea para el ejercicio de las funciones que les son atribuidas por el
Reglamento (UE) 2018/1046 en relación al otorgamiento de ayudas económicas
incluidas en el Plan de Recuperación y Resiliencia.
g) Declaración de que las actuaciones financiadas no generarán ingresos
económicos para la entidad solicitante.
4. El formulario electrónico incluirá la autorización de acuerdo al anexo X de
la convocatoria, en relación a la consulta telemática de datos del cumplimiento de
las obligaciones con la Agencia Tributaria y Seguridad Social. En caso de no
autorizar su consulta telemática, se deberán aportar los certificados expedidos por
las administraciones públicas correspondientes de hallarse al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
impuestas por las disposiciones vigentes y, a efectos o con la finalidad de obtener
una subvención otorgada por las Administraciones Públicas, en cumplimiento de lo
exigido en el artículo 6.3.a) de la Orden TED/918/2023, modificado por el artículo
primero de esta orden.
En el caso de agrupaciones de solicitantes, deberán presentarse los
certificados correspondientes a cada una de las entidades solicitantes que formen
parte de la agrupación.
5. Poder de representación otorgado en favor de la persona física que
represente legalmente a la entidad solicitante y presente el formulario de solicitud
en la sede electrónica.
En el caso de una solicitud individual de una comunidad de usuarios, se podrá
optar por la presentación de un certificado expedido por el secretario de dicha
comunidad, acreditando que el representante legal de la misma es el Presidente,
elegido por la Junta General, o Asamblea, tal y como se establece en el
Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
En el caso de agrupaciones de solicitantes, deberá acreditar el poder de
representación de cada entidad miembro, así como el poder otorgado por todos
sus miembros en favor del representante de la agrupación que presenta la
solicitud.
6. Documentación relativa a la condición de elegibilidad como entidad
beneficiaria. Deberá presentarse, como mínimo, la documentación definida en los
siguientes apartados (en el caso de agrupaciones deberá presentarse esta
información por cada miembro de la agrupación):
a) Resolución definitiva del expediente de constitución de la comunidad de
usuarios dictada por la Administración hidráulica competente.
b) Estatutos, ordenanzas o reglamentos de la entidad solicitante actualizados
y vigentes.
cve: BOE-A-2024-21815
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 256
Miércoles 23 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 136098
el caso de las agrupaciones, cada miembro de la agrupación deberá presentar
obligatoriamente los modelos previstos en los anexos III a IX de la convocatoria.
Estas declaraciones deberán ser firmadas digitalmente por el representante de
cada entidad cuyo apoderamiento haya quedado acreditado.
a) Declaración sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos a la entidad
beneficiaria.
b) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas
implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de
aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
c) Aceptación de los principios en relación con la ejecución de actuaciones
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
d) Declaración de ausencia de conflicto de intereses.
e) Cumplimiento con la legislación y política ambiental.
f) Autorización para el acceso de las entidades de control financiero de la
Unión Europea para el ejercicio de las funciones que les son atribuidas por el
Reglamento (UE) 2018/1046 en relación al otorgamiento de ayudas económicas
incluidas en el Plan de Recuperación y Resiliencia.
g) Declaración de que las actuaciones financiadas no generarán ingresos
económicos para la entidad solicitante.
4. El formulario electrónico incluirá la autorización de acuerdo al anexo X de
la convocatoria, en relación a la consulta telemática de datos del cumplimiento de
las obligaciones con la Agencia Tributaria y Seguridad Social. En caso de no
autorizar su consulta telemática, se deberán aportar los certificados expedidos por
las administraciones públicas correspondientes de hallarse al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
impuestas por las disposiciones vigentes y, a efectos o con la finalidad de obtener
una subvención otorgada por las Administraciones Públicas, en cumplimiento de lo
exigido en el artículo 6.3.a) de la Orden TED/918/2023, modificado por el artículo
primero de esta orden.
En el caso de agrupaciones de solicitantes, deberán presentarse los
certificados correspondientes a cada una de las entidades solicitantes que formen
parte de la agrupación.
5. Poder de representación otorgado en favor de la persona física que
represente legalmente a la entidad solicitante y presente el formulario de solicitud
en la sede electrónica.
En el caso de una solicitud individual de una comunidad de usuarios, se podrá
optar por la presentación de un certificado expedido por el secretario de dicha
comunidad, acreditando que el representante legal de la misma es el Presidente,
elegido por la Junta General, o Asamblea, tal y como se establece en el
Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
En el caso de agrupaciones de solicitantes, deberá acreditar el poder de
representación de cada entidad miembro, así como el poder otorgado por todos
sus miembros en favor del representante de la agrupación que presenta la
solicitud.
6. Documentación relativa a la condición de elegibilidad como entidad
beneficiaria. Deberá presentarse, como mínimo, la documentación definida en los
siguientes apartados (en el caso de agrupaciones deberá presentarse esta
información por cada miembro de la agrupación):
a) Resolución definitiva del expediente de constitución de la comunidad de
usuarios dictada por la Administración hidráulica competente.
b) Estatutos, ordenanzas o reglamentos de la entidad solicitante actualizados
y vigentes.
cve: BOE-A-2024-21815
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 256