III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-21815)
Orden TED/1148/2024, de 18 de octubre, por la que se modifica la Orden TED/918/2023, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas por concurrencia competitiva para la elaboración de proyectos de digitalización de comunidades de usuarios de agua para regadío en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PERTE digitalización del ciclo del agua), y se aprueba la convocatoria del año 2023; y por la que se aprueba la segunda convocatoria de subvenciones (2024).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 136101
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
4. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución
legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo,
la solicitud de concesión de la ayuda.
CAPÍTULO III
Ejecución, justificación y control
Artículo 12. Plazo de ejecución.
1. El periodo de ejecución material del proyecto, así como de los pagos
reales y efectivos realizados con cargo a los mismos, estará comprendido entre
el 22 de marzo de 2022 y, como máximo, el 30 de junio de 2026, ampliable si así
se estableciese en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. La falta de
ejecución en plazo dará lugar a la pérdida de la subvención y obligación de
reintegro de las cantidades ya percibidas en los términos previstos en el
artículo 24 de la Orden TED/918/2023, modificado por el artículo primero de esta
orden. Las actuaciones comprendidas entre el 22 de marzo de 2022 y la fecha de
la publicación de la presente convocatoria, serán subvencionables siempre que no
hayan finalizado a fecha de la publicación de la convocatoria.
2. A fin de cumplir los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, las entidades beneficiarias deberán certificar el inicio de las
actuaciones objeto de subvención en el plazo de cuatro (4) meses desde el
otorgamiento de la ayuda, así como la ejecución al menos del 40 % del importe del
coste subvencionable de las actuaciones previstas en el plazo de doce (12) meses
desde el otorgamiento de la ayuda.
El incumplimiento de estos hitos podrá conllevar la pérdida a la subvención y la
obligación de reintegro de las cantidades ya percibidas, al menos cuando el
incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro de conformidad
con lo establecido en el artículo 24 de la Orden TED/918/2023, modificado por el
artículo primero de esta orden.
Artículo 13. Justificación de las condiciones de la subvención.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Orden TED/918/2023
modificado por el artículo primero de esta orden, la justificación de la ayuda se
efectuará mediante los modelos de memoria técnica y económica que estén
disponibles para su consulta y descarga en el portal web del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y de acuerdo con los criterios
establecidos para cada componente del Catálogo de Soluciones de Digitalización del
Regadío que se define en el anexo I de la convocatoria.
Asimismo, la entidad beneficiaria deberá aportar toda la información recogida
en las Órdenes ministeriales HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, de 29 de
septiembre, y cuanta documentación e información se derive de los mecanismos
de verificación contenidos en el anexo I del OA [Operational Arrangements
between the Commission and Spain pursuant to Regulation (EU) 2021/241], al ser
necesaria para certificar el cumplimiento de las obligaciones de comunicación y
publicidad.
2. En relación con la obligación de mantenimiento de las actuaciones durante
un plazo de cinco años establecida en el artículo 5.3 de esta convocatoria, la
entidad beneficiaria deberá remitir al órgano instructor definido en el artículo 11.1
de la Orden TED/918/2023, dos informes complementarios, el primero a los dos
años de finalización del proyecto y el segundo a los cinco años de la finalización
cve: BOE-A-2024-21815
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 256
Miércoles 23 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 136101
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
4. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución
legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo,
la solicitud de concesión de la ayuda.
CAPÍTULO III
Ejecución, justificación y control
Artículo 12. Plazo de ejecución.
1. El periodo de ejecución material del proyecto, así como de los pagos
reales y efectivos realizados con cargo a los mismos, estará comprendido entre
el 22 de marzo de 2022 y, como máximo, el 30 de junio de 2026, ampliable si así
se estableciese en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. La falta de
ejecución en plazo dará lugar a la pérdida de la subvención y obligación de
reintegro de las cantidades ya percibidas en los términos previstos en el
artículo 24 de la Orden TED/918/2023, modificado por el artículo primero de esta
orden. Las actuaciones comprendidas entre el 22 de marzo de 2022 y la fecha de
la publicación de la presente convocatoria, serán subvencionables siempre que no
hayan finalizado a fecha de la publicación de la convocatoria.
2. A fin de cumplir los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, las entidades beneficiarias deberán certificar el inicio de las
actuaciones objeto de subvención en el plazo de cuatro (4) meses desde el
otorgamiento de la ayuda, así como la ejecución al menos del 40 % del importe del
coste subvencionable de las actuaciones previstas en el plazo de doce (12) meses
desde el otorgamiento de la ayuda.
El incumplimiento de estos hitos podrá conllevar la pérdida a la subvención y la
obligación de reintegro de las cantidades ya percibidas, al menos cuando el
incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro de conformidad
con lo establecido en el artículo 24 de la Orden TED/918/2023, modificado por el
artículo primero de esta orden.
Artículo 13. Justificación de las condiciones de la subvención.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Orden TED/918/2023
modificado por el artículo primero de esta orden, la justificación de la ayuda se
efectuará mediante los modelos de memoria técnica y económica que estén
disponibles para su consulta y descarga en el portal web del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y de acuerdo con los criterios
establecidos para cada componente del Catálogo de Soluciones de Digitalización del
Regadío que se define en el anexo I de la convocatoria.
Asimismo, la entidad beneficiaria deberá aportar toda la información recogida
en las Órdenes ministeriales HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, de 29 de
septiembre, y cuanta documentación e información se derive de los mecanismos
de verificación contenidos en el anexo I del OA [Operational Arrangements
between the Commission and Spain pursuant to Regulation (EU) 2021/241], al ser
necesaria para certificar el cumplimiento de las obligaciones de comunicación y
publicidad.
2. En relación con la obligación de mantenimiento de las actuaciones durante
un plazo de cinco años establecida en el artículo 5.3 de esta convocatoria, la
entidad beneficiaria deberá remitir al órgano instructor definido en el artículo 11.1
de la Orden TED/918/2023, dos informes complementarios, el primero a los dos
años de finalización del proyecto y el segundo a los cinco años de la finalización
cve: BOE-A-2024-21815
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 256