III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-21815)
Orden TED/1148/2024, de 18 de octubre, por la que se modifica la Orden TED/918/2023, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas por concurrencia competitiva para la elaboración de proyectos de digitalización de comunidades de usuarios de agua para regadío en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PERTE digitalización del ciclo del agua), y se aprueba la convocatoria del año 2023; y por la que se aprueba la segunda convocatoria de subvenciones (2024).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256

Miércoles 23 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 136095

En caso de reformulación de proyectos para ajustar los compromisos y
condiciones a la subvención otorgable, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 11.5 de la Orden TED/918/2023, modificado por el artículo primero de esta
orden, podrá concederse una ayuda inferior a 25.000 euros conforme a la
reformulación realizada.
Artículo 5.

Lista de actuaciones financiables.

1. Las actuaciones financiables se agrupan en las siguientes soluciones, que
conforman el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Regadío:
a) Solución Digital A: Creación de una aplicación para la tramitación
electrónica y de un portal web.
b) Solución Digital B: Creación de inventarios y servicios web de sistemas de
información geográfica e identificación catastral del parcelario agrícola y red de
riego.
c) Solución Digital C: Mejoras tecnológicas y digitalización de los sistemas de
control del volumen de agua realmente utilizado.
d) Solución Digital D: Monitorización del contenido de agua en el suelo para
optimización del riego.
e) Solución Digital E: Monitorización de la calidad y volumen de agua en los
retornos de regadío a cauces superficiales.
f) Solución Digital F: Monitorización de los lixiviados a las aguas
subterráneas.
g) Solución Digital G: Apoyo al telecontrol, monitorización, fertirrigación, y
mejora de la eficiencia energética y estudios, informes y consultoría.
La definición completa de las soluciones, los importes de la subvención
asociadas a las mismas y sus requisitos se encuentran establecidos en el anexo I
de esta convocatoria.
2. En cumplimiento de lo exigido por el artículo 5.2 de la Orden TED/918/2023,
la entidad beneficiaria, tendrá la obligación de mantener las actuaciones objeto de la
subvención durante al menos los cinco (5) años siguientes a la finalización del
proyecto.

1. El pago de las ayudas se realizará a la entidad beneficiaria o, en su caso,
a cada miembro de la agrupación una vez justificada y comprobada la correcta
ejecución de las actuaciones integradas en el proyecto, de conformidad con lo
exigido en el artículo 22 de la Orden TED/918/2023, modificado por el artículo
primero de esta orden.
A tal efecto, el órgano responsable del seguimiento de las actuaciones
subvencionadas, tras la comprobación de la adecuada justificación presentada por
la entidad beneficiaria, elevará la propuesta de pago correspondiente al órgano
concedente, que efectuará el abono a la entidad beneficiaria de la subvención
otorgada.
2. A fin de facilitar la realización de las actuaciones subvencionadas, se
podrán realizar pagos anticipados en función de las disponibilidades
presupuestarias, en los términos y condiciones previstas en el presente apartado.
a) Las entidades beneficiarias podrán disponer anualmente de pagos
anticipados de hasta el 80 % del importe anual de la ayuda concedida.
b) Los anticipos deberán destinarse exclusivamente a cubrir los gastos
subvencionables de las actuaciones objeto de subvención y justificarse durante la
fase de justificación en los términos y condiciones previstas en esta orden.

cve: BOE-A-2024-21815
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 6. Forma de pago. Anticipos.