III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-21815)
Orden TED/1148/2024, de 18 de octubre, por la que se modifica la Orden TED/918/2023, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas por concurrencia competitiva para la elaboración de proyectos de digitalización de comunidades de usuarios de agua para regadío en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PERTE digitalización del ciclo del agua), y se aprueba la convocatoria del año 2023; y por la que se aprueba la segunda convocatoria de subvenciones (2024).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 136096
c) En caso de tramitarse pago de anticipos o del saldo de la justificación final,
las entidades beneficiarias deberán presentar los correspondientes certificados de
hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o con la
Seguridad Social, emitidos por los organismos recaudadores correspondientes a
efectos de recibir una subvención de las Administraciones Públicas y que no
cuenten con más de seis (6) meses de antigüedad desde su fecha de expedición.
d) Las entidades beneficiarias de los anticipos deberán acreditar que se
encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera
otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos
específicamente consignados para la gestión de estos fondos en los Presupuestos
Generales del Estado. Corresponderá al Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico comprobar el cumplimiento de tales condiciones con
anterioridad al pago, exigiendo, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una
declaración responsable de la entidad beneficiaria o certificación del órgano
competente si éste fuere una administración pública.
e) Para que el pago del anticipo correspondiente a una anualidad se haga
efectivo, la entidad beneficiaria deberá certificar que al menos el 60 % del importe
del coste subvencionable de las actuaciones correspondientes a la anualidad
anterior ha sido ya ejecutado o comprometido. El requisito anterior no será
aplicable al pago del anticipo correspondiente a la primera anualidad.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico publicará en
su portal de internet el modelo de certificado y los plazos de presentación del
mismo, los cuales serán de obligado cumplimiento por parte de las entidades
beneficiarias.
f) El retraso en el cumplimiento de las obligaciones formales por parte de la
entidad beneficiaria se penalizará aplicando una reducción del 5 % en el importe
del pago anticipado correspondiente por cada mes de retraso o fracción con
respecto a la fecha de pago prevista, siendo la subvención concedida reducida en
una cuantía equivalente al importe detraído de este pago anticipado.
3. El importe correspondiente al pago de la ayuda concedida que no se haya
satisfecho como anticipo conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del presente
artículo, será abonado de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del presente
artículo una vez se verifique la ejecución de las actuaciones y se certifiquen los
costes incurridos.
A los anteriores efectos, se estará a lo dispuesto en el artículo 88 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. La entidad beneficiaria o, en el caso de agrupaciones, su representante,
podrá solicitar al órgano concedente la autorización para los traspasos de
ejecución de una anualidad a otra. En todo caso, la entidad beneficiaria deberá
detallar la motivación de las desviaciones producidas frente al proyecto
inicialmente presentado en la documentación definida en el artículo 8 de la orden.
CAPÍTULO II
Procedimiento de gestión de las subvenciones
Artículo 7. Iniciación. Solicitudes, forma y plazo de presentación.
1. Las solicitudes se presentarán por vía electrónica a través del portal web
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico mediante el
formulario habilitado a tal efecto, al que se acompañará la documentación descrita
en el artículo 8 de la presente convocatoria.
cve: BOE-A-2024-21815
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 256
Miércoles 23 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 136096
c) En caso de tramitarse pago de anticipos o del saldo de la justificación final,
las entidades beneficiarias deberán presentar los correspondientes certificados de
hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o con la
Seguridad Social, emitidos por los organismos recaudadores correspondientes a
efectos de recibir una subvención de las Administraciones Públicas y que no
cuenten con más de seis (6) meses de antigüedad desde su fecha de expedición.
d) Las entidades beneficiarias de los anticipos deberán acreditar que se
encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera
otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos
específicamente consignados para la gestión de estos fondos en los Presupuestos
Generales del Estado. Corresponderá al Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico comprobar el cumplimiento de tales condiciones con
anterioridad al pago, exigiendo, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una
declaración responsable de la entidad beneficiaria o certificación del órgano
competente si éste fuere una administración pública.
e) Para que el pago del anticipo correspondiente a una anualidad se haga
efectivo, la entidad beneficiaria deberá certificar que al menos el 60 % del importe
del coste subvencionable de las actuaciones correspondientes a la anualidad
anterior ha sido ya ejecutado o comprometido. El requisito anterior no será
aplicable al pago del anticipo correspondiente a la primera anualidad.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico publicará en
su portal de internet el modelo de certificado y los plazos de presentación del
mismo, los cuales serán de obligado cumplimiento por parte de las entidades
beneficiarias.
f) El retraso en el cumplimiento de las obligaciones formales por parte de la
entidad beneficiaria se penalizará aplicando una reducción del 5 % en el importe
del pago anticipado correspondiente por cada mes de retraso o fracción con
respecto a la fecha de pago prevista, siendo la subvención concedida reducida en
una cuantía equivalente al importe detraído de este pago anticipado.
3. El importe correspondiente al pago de la ayuda concedida que no se haya
satisfecho como anticipo conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del presente
artículo, será abonado de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del presente
artículo una vez se verifique la ejecución de las actuaciones y se certifiquen los
costes incurridos.
A los anteriores efectos, se estará a lo dispuesto en el artículo 88 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. La entidad beneficiaria o, en el caso de agrupaciones, su representante,
podrá solicitar al órgano concedente la autorización para los traspasos de
ejecución de una anualidad a otra. En todo caso, la entidad beneficiaria deberá
detallar la motivación de las desviaciones producidas frente al proyecto
inicialmente presentado en la documentación definida en el artículo 8 de la orden.
CAPÍTULO II
Procedimiento de gestión de las subvenciones
Artículo 7. Iniciación. Solicitudes, forma y plazo de presentación.
1. Las solicitudes se presentarán por vía electrónica a través del portal web
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico mediante el
formulario habilitado a tal efecto, al que se acompañará la documentación descrita
en el artículo 8 de la presente convocatoria.
cve: BOE-A-2024-21815
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 256