III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-21815)
Orden TED/1148/2024, de 18 de octubre, por la que se modifica la Orden TED/918/2023, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas por concurrencia competitiva para la elaboración de proyectos de digitalización de comunidades de usuarios de agua para regadío en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PERTE digitalización del ciclo del agua), y se aprueba la convocatoria del año 2023; y por la que se aprueba la segunda convocatoria de subvenciones (2024).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 136094
agua para regadío en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia (PERTE digitalización del ciclo del agua), y se aprueba la convocatoria
del año 2023, cualquier ampliación de crédito que se produjera será publicado en
la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), junto con un extracto de
dicha resolución que será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en los
términos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y conforme al Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo,
que regula la BDNS y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de
disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes
señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que
proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
La cuantía adicional se destinará exclusivamente a la resolución de las
solicitudes presentadas en plazo, sin que ello implique la apertura de plazo para
presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
2. Cuantía máxima y mínima de la subvención. Se establece una ayuda
máxima por proyecto de 2.000.000 euros, y una ayuda mínima por proyecto
de 25.000 euros, con los límites establecidos en el anexo I de esta convocatoria
para cada componente del Catálogo de Soluciones de Digitalización del Regadío.
3. En el supuesto de que el proyecto sea presentado por una Comunidad de
Usuarios de Aguas Subterráneas o por una agrupación en la que una o más de las
entidades integrantes sea una Comunidad de Usuarios de Aguas Subterráneas, se
establece una ayuda máxima por proyecto de 4.000.000 euros, y una ayuda
mínima por proyecto de 25.000 euros, con los límites establecidos en el anexo I de
esta convocatoria para cada componente del Catálogo de Soluciones de
Digitalización del Regadío.
4. Intensidad máxima de la ayuda respecto de los gastos elegibles
subvencionables: 100 %.
5. Reserva. De la cuantía total máxima a que se refiere el párrafo 1 del
presente artículo, se reservan 60.000.000 euros para la subvención de los
siguientes proyectos:
a) 20.000.000 euros para solicitudes presentadas, individualmente o
mediante una agrupación, por comunidades de usuarios que se abastezcan de
masas de aguas subterráneas declaradas formalmente en riesgo de incumplir los
objetivos medioambientales.
b) 20.000.000 euros para solicitudes presentadas, individualmente o
mediante una agrupación, por comunidades de usuarios que se abastezcan de
masas de aguas subterráneas que no alcanzan el buen estado.
c) 10.000.000 euros para solicitudes presentadas, individualmente o
mediante una agrupación, por comunidades de usuarios que se abastezcan o
desagüen en masas de aguas superficiales que no alcanzan el buen estado.
d) 10.000.000 euros para solicitudes presentadas, individualmente o
mediante una agrupación, cuyo importe de la ayuda solicitada oscile entre 25.000
euros y 100.000 euros inclusive.
Los solicitantes deberán seleccionar en la solicitud la reserva en la que quieren
concurrir. El órgano instructor verificará que la entidad cumple los requisitos
mencionados para la misma. El crédito reservado que no se agote se acumulará a
la línea de crédito general.
Si el crédito reservado no fuera suficiente para financiar dichos proyectos,
podrá completarse la financiación con cargo a la línea general del crédito
disponible.
6. Límites. El órgano concedente se reserva el derecho de otorgar una
subvención inferior a la cantidad pedida por el solicitante.
cve: BOE-A-2024-21815
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 256
Miércoles 23 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 136094
agua para regadío en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia (PERTE digitalización del ciclo del agua), y se aprueba la convocatoria
del año 2023, cualquier ampliación de crédito que se produjera será publicado en
la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), junto con un extracto de
dicha resolución que será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en los
términos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y conforme al Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo,
que regula la BDNS y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de
disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes
señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que
proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
La cuantía adicional se destinará exclusivamente a la resolución de las
solicitudes presentadas en plazo, sin que ello implique la apertura de plazo para
presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
2. Cuantía máxima y mínima de la subvención. Se establece una ayuda
máxima por proyecto de 2.000.000 euros, y una ayuda mínima por proyecto
de 25.000 euros, con los límites establecidos en el anexo I de esta convocatoria
para cada componente del Catálogo de Soluciones de Digitalización del Regadío.
3. En el supuesto de que el proyecto sea presentado por una Comunidad de
Usuarios de Aguas Subterráneas o por una agrupación en la que una o más de las
entidades integrantes sea una Comunidad de Usuarios de Aguas Subterráneas, se
establece una ayuda máxima por proyecto de 4.000.000 euros, y una ayuda
mínima por proyecto de 25.000 euros, con los límites establecidos en el anexo I de
esta convocatoria para cada componente del Catálogo de Soluciones de
Digitalización del Regadío.
4. Intensidad máxima de la ayuda respecto de los gastos elegibles
subvencionables: 100 %.
5. Reserva. De la cuantía total máxima a que se refiere el párrafo 1 del
presente artículo, se reservan 60.000.000 euros para la subvención de los
siguientes proyectos:
a) 20.000.000 euros para solicitudes presentadas, individualmente o
mediante una agrupación, por comunidades de usuarios que se abastezcan de
masas de aguas subterráneas declaradas formalmente en riesgo de incumplir los
objetivos medioambientales.
b) 20.000.000 euros para solicitudes presentadas, individualmente o
mediante una agrupación, por comunidades de usuarios que se abastezcan de
masas de aguas subterráneas que no alcanzan el buen estado.
c) 10.000.000 euros para solicitudes presentadas, individualmente o
mediante una agrupación, por comunidades de usuarios que se abastezcan o
desagüen en masas de aguas superficiales que no alcanzan el buen estado.
d) 10.000.000 euros para solicitudes presentadas, individualmente o
mediante una agrupación, cuyo importe de la ayuda solicitada oscile entre 25.000
euros y 100.000 euros inclusive.
Los solicitantes deberán seleccionar en la solicitud la reserva en la que quieren
concurrir. El órgano instructor verificará que la entidad cumple los requisitos
mencionados para la misma. El crédito reservado que no se agote se acumulará a
la línea de crédito general.
Si el crédito reservado no fuera suficiente para financiar dichos proyectos,
podrá completarse la financiación con cargo a la línea general del crédito
disponible.
6. Límites. El órgano concedente se reserva el derecho de otorgar una
subvención inferior a la cantidad pedida por el solicitante.
cve: BOE-A-2024-21815
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 256