III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-21815)
Orden TED/1148/2024, de 18 de octubre, por la que se modifica la Orden TED/918/2023, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas por concurrencia competitiva para la elaboración de proyectos de digitalización de comunidades de usuarios de agua para regadío en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PERTE digitalización del ciclo del agua), y se aprueba la convocatoria del año 2023; y por la que se aprueba la segunda convocatoria de subvenciones (2024).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256
Miércoles 23 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 136093
regadío (PERTE digitalización del ciclo del agua), en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, con el siguiente contenido:
«SEGUNDA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES (2024)
EN CONCURRENCIA COMPETITIVA DE PROYECTOS DE DIGITALIZACIÓN
DE COMUNIDADES DE USUARIOS DE AGUA PARA REGADÍO (PERTE
DIGITALIZACIÓN DEL CICLO DEL AGUA), EN EL MARCO DEL PLAN
DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto de la convocatoria.
Mediante esta orden ministerial se aprueba la segunda convocatoria para la
concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para proyectos de
digitalización de comunidades de usuarios de agua para el regadío. La
convocatoria se enmarca en la C5, I3, «Transición Digital en el sector del agua»,
submedida C5. I3d «Transición digital en el sector del agua. PERTE de
digitalización del ciclo del agua» asociada al cumplimiento del objetivo CID #430
de la Decisión de Ejecución del Consejo (CID) asociado, cuya consecución se
realizará de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.
Artículo 2. Régimen jurídico.
La convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas en la
Orden TED/918/2023, de 21 de julio, así como las modificaciones aprobadas en
esta orden ministerial.
Artículo 3. Financiación y aplicación presupuestaria.
La financiación y pago de las ayudas se hará con cargo al Fondo de
Restauración Ecológica y Resiliencia, FCPJ regulado por el Real
Decreto 690/2021, de 3 de agosto, a partir de la financiación prevista en la
Inversión 3 del Componente 5 del PRTR. En todo caso, será el MITECO, a través
de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, el órgano responsable en la
gestión, el seguimiento de los hitos y objetivos, la rendición de cuentas en relación
con su cumplimiento y la información a proporcionar al sistema de gestión, así
como el cumplimiento de todos los requerimientos establecidos que derivan de la
normativa aplicable asumiendo y siguiendo el régimen jurídico que les resulta de
aplicación con carácter general a los mismos, conforme a lo establecido en el
artículo 13.6 del Real Decreto 690/2021, de 3 de agosto.
Cuantía de la subvención.
1. Cuantía total. La cuantía total máxima de las ayudas a conceder en el
marco de la presente convocatoria será de 100.000.000 de euros.
Adicionalmente, en el caso de disponer de una cuantía adicional, podrá
ampliarse el crédito en esta convocatoria, hasta 50.000.000 de euros, según lo
establecido en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, sin que se requiera de una nueva convocatoria. En conformidad
con el artículo 7 de la Orden TED/918/2023, de 21 de julio, por la que se aprueban
las bases reguladoras de la concesión de ayudas por concurrencia competitiva
para la elaboración de proyectos de digitalización de comunidades de usuarios de
cve: BOE-A-2024-21815
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4.
Núm. 256
Miércoles 23 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 136093
regadío (PERTE digitalización del ciclo del agua), en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, con el siguiente contenido:
«SEGUNDA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES (2024)
EN CONCURRENCIA COMPETITIVA DE PROYECTOS DE DIGITALIZACIÓN
DE COMUNIDADES DE USUARIOS DE AGUA PARA REGADÍO (PERTE
DIGITALIZACIÓN DEL CICLO DEL AGUA), EN EL MARCO DEL PLAN
DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto de la convocatoria.
Mediante esta orden ministerial se aprueba la segunda convocatoria para la
concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para proyectos de
digitalización de comunidades de usuarios de agua para el regadío. La
convocatoria se enmarca en la C5, I3, «Transición Digital en el sector del agua»,
submedida C5. I3d «Transición digital en el sector del agua. PERTE de
digitalización del ciclo del agua» asociada al cumplimiento del objetivo CID #430
de la Decisión de Ejecución del Consejo (CID) asociado, cuya consecución se
realizará de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.
Artículo 2. Régimen jurídico.
La convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas en la
Orden TED/918/2023, de 21 de julio, así como las modificaciones aprobadas en
esta orden ministerial.
Artículo 3. Financiación y aplicación presupuestaria.
La financiación y pago de las ayudas se hará con cargo al Fondo de
Restauración Ecológica y Resiliencia, FCPJ regulado por el Real
Decreto 690/2021, de 3 de agosto, a partir de la financiación prevista en la
Inversión 3 del Componente 5 del PRTR. En todo caso, será el MITECO, a través
de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, el órgano responsable en la
gestión, el seguimiento de los hitos y objetivos, la rendición de cuentas en relación
con su cumplimiento y la información a proporcionar al sistema de gestión, así
como el cumplimiento de todos los requerimientos establecidos que derivan de la
normativa aplicable asumiendo y siguiendo el régimen jurídico que les resulta de
aplicación con carácter general a los mismos, conforme a lo establecido en el
artículo 13.6 del Real Decreto 690/2021, de 3 de agosto.
Cuantía de la subvención.
1. Cuantía total. La cuantía total máxima de las ayudas a conceder en el
marco de la presente convocatoria será de 100.000.000 de euros.
Adicionalmente, en el caso de disponer de una cuantía adicional, podrá
ampliarse el crédito en esta convocatoria, hasta 50.000.000 de euros, según lo
establecido en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, sin que se requiera de una nueva convocatoria. En conformidad
con el artículo 7 de la Orden TED/918/2023, de 21 de julio, por la que se aprueban
las bases reguladoras de la concesión de ayudas por concurrencia competitiva
para la elaboración de proyectos de digitalización de comunidades de usuarios de
cve: BOE-A-2024-21815
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4.