V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2024-38202)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede la autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública, del proyecto denominado "Reformado del proyecto de ejecución de la línea aérea-subterránea de transporte de energía eléctrica a 66 kV, doble circuito Chío - Los Olivos", expediente SE08RR157.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de octubre de 2024
Sec. V-B. Pág. 59275
suelo necesarias para actividades energéticas, considerando en su artículo 98 las
infraestructuras de transporte eléctrico como sistema general y equipamiento
estructurante de interés supramunicipal.
VII.- El documento Reformado del Proyecto de Ejecución de la Línea AéreaSubterránea de Transporte de Energía Eléctrica a 66 kV doble Circuito. LAT 66 kV
doble circuito Chío-Los Olivos (número visado TF34706/00 de fecha 21 de junio de
2022) obtuvo Declaración de Impacto Ambiental (Acuerdo de la Comisión
Autonómica de Evaluación Ambiental de fecha 30 de julio de 2024 Expediente
número 10/2023-0505103026), estableciendo once condicionantes, de manera que
se eviten o minimicen los posibles efectos negativos de la actuación proyectada y
que ésta sea viable a los efectos ambientales.
VIII.- La Orden número 346/2023, de 16 de junio, del Consejero de Transición
Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial por la que
se declaran de interés general las obras necesarias para la ejecución de las
instalaciones eléctricas de alta tensión contempladas en el expediente
SE08RR157 justifica el interés general de las instalaciones proyectadas, una vez
valoradas las razones de índole energética.
IX.- El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y
distribución de energía eléctrica a los efectos de expropiación forzosa de los
bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio
de la servidumbre de paso.
X.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 24/2013 de 26 de
diciembre, y el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la
declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de
ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la
urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de
1954 de Expropiación Forzosa.
XI.- En el Anexo a la presente resolución se relacionan los bienes, derechos y
titulares afectados por la declaración, en concreto, de utilidad pública, a los efectos
previstos en los artículos 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y 149 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. En dicho documento se identifican las
afecciones a los bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras
proyectadas.
XII.- Al trámite del expediente le ha resultado de aplicación la reducción de
plazos establecida en el artículo 2 de la Ley 5/2021, de 21 de diciembre, de
medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y
territorial de Canarias.
XIII.- El Decreto 54/2021, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento
Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio
Climático y Planificación Territorial, establece que la Dirección General de Energía
tiene atribuidas las competencias para la concesión de autorizaciones y la
tramitación de comunicaciones previas y declaraciones responsables en materia
energética, ejerciendo exclusivamente sobre las mismas las atribuciones
sectoriales en materia de energía. Así mismo, también tiene atribuidas las
competencias para la declaración en concreto de utilidad pública de las
instalaciones energéticas a efectos de expropiación forzosa de los bienes y
derechos necesarios para su establecimiento, de la urgente ocupación de los
cve: BOE-B-2024-38202
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 255
Martes 22 de octubre de 2024
Sec. V-B. Pág. 59275
suelo necesarias para actividades energéticas, considerando en su artículo 98 las
infraestructuras de transporte eléctrico como sistema general y equipamiento
estructurante de interés supramunicipal.
VII.- El documento Reformado del Proyecto de Ejecución de la Línea AéreaSubterránea de Transporte de Energía Eléctrica a 66 kV doble Circuito. LAT 66 kV
doble circuito Chío-Los Olivos (número visado TF34706/00 de fecha 21 de junio de
2022) obtuvo Declaración de Impacto Ambiental (Acuerdo de la Comisión
Autonómica de Evaluación Ambiental de fecha 30 de julio de 2024 Expediente
número 10/2023-0505103026), estableciendo once condicionantes, de manera que
se eviten o minimicen los posibles efectos negativos de la actuación proyectada y
que ésta sea viable a los efectos ambientales.
VIII.- La Orden número 346/2023, de 16 de junio, del Consejero de Transición
Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial por la que
se declaran de interés general las obras necesarias para la ejecución de las
instalaciones eléctricas de alta tensión contempladas en el expediente
SE08RR157 justifica el interés general de las instalaciones proyectadas, una vez
valoradas las razones de índole energética.
IX.- El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y
distribución de energía eléctrica a los efectos de expropiación forzosa de los
bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio
de la servidumbre de paso.
X.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 24/2013 de 26 de
diciembre, y el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la
declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de
ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la
urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de
1954 de Expropiación Forzosa.
XI.- En el Anexo a la presente resolución se relacionan los bienes, derechos y
titulares afectados por la declaración, en concreto, de utilidad pública, a los efectos
previstos en los artículos 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y 149 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. En dicho documento se identifican las
afecciones a los bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras
proyectadas.
XII.- Al trámite del expediente le ha resultado de aplicación la reducción de
plazos establecida en el artículo 2 de la Ley 5/2021, de 21 de diciembre, de
medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y
territorial de Canarias.
XIII.- El Decreto 54/2021, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento
Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio
Climático y Planificación Territorial, establece que la Dirección General de Energía
tiene atribuidas las competencias para la concesión de autorizaciones y la
tramitación de comunicaciones previas y declaraciones responsables en materia
energética, ejerciendo exclusivamente sobre las mismas las atribuciones
sectoriales en materia de energía. Así mismo, también tiene atribuidas las
competencias para la declaración en concreto de utilidad pública de las
instalaciones energéticas a efectos de expropiación forzosa de los bienes y
derechos necesarios para su establecimiento, de la urgente ocupación de los
cve: BOE-B-2024-38202
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Núm. 255