V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2024-38202)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede la autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública, del proyecto denominado "Reformado del proyecto de ejecución de la línea aérea-subterránea de transporte de energía eléctrica a 66 kV, doble circuito Chío - Los Olivos", expediente SE08RR157.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de octubre de 2024
Sec. V-B. Pág. 59276
mismos, y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.
Propuesta de resolución
Primero.- Otorgar la autorización administrativa de las instalaciones
contempladas en el proyecto denominado "Reformado del proyecto de ejecución
de la Línea aérea-subterránea de transporte de energía eléctrica a 66 kV doble
Circuito, Chío-Los Olivos", expediente SE08RR157, promovido por Red Eléctrica
de España, Sociedad Anónima Unipersonal en Tenerife (número de visado
TF34706/00 del COIITF, de fecha 21 de junio de 2022), con el alcance previsto en
el punto Tercero Descripción de las instalaciones autorizadas, de conformidad con
lo establecido en el artículo 11 del Reglamento por el que se regulan los
procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las
instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de
noviembre, y resto de normativa de aplicación.
Segundo.- Declarar de Utilidad Pública las instalaciones contempladas en el
proyecto anteriormente indicado y con el alcance previsto en el punto Tercero
Descripción de las instalaciones autorizadas, de conformidad con lo establecido en
los artículos 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y 148 del Real Decreto
1955/2000, de 1 de diciembre. En los Anexos de la presente resolución se
relacionan los bienes y titulares afectados por la declaración, en concreto, de
utilidad pública, a los efectos previstos en los artículos 56 de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre, y 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Tercero.- El plazo máximo para presentar la solicitud de puesta en servicio de
las instalaciones será de 24 meses, contados a partir de la notificación de la
presente resolución. Dicha solicitud se ajustará a los términos previstos en el
artículo 14 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de
noviembre.
Cuarto.- La ejecución de las instalaciones se ajustará estrictamente al proyecto
identificado en la presente resolución, debiendo ajustarse a lo establecido en el
Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre. Cualquier
modificación sustancial de las características de la instalación autorizada exigirá
nueva resolución de autorización administrativa, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 45.5 de dicho Reglamento.
Quinto.- Las obras se ejecutarán de conformidad con los condicionados
emitidos por los organismos afectados, así como los condicionados incluidos en la
Declaración de Impacto Ambiental (Boletín Oficial de Canarias número 173 de 3 de
septiembre de 2024).
Sexto.- Las instalaciones eléctricas deberán ser ejecutada por instaladores o
empresas instaladoras en alta tensión.
Séptimo.- Durante el desarrollo y ejecución de las instalaciones, se deberá
cumplir lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que
se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de
construcción.
Octavo.- Esta autorización se concede con los efectos previstos en el artículo
6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico
Canario y sin perjuicio de la obtención de cualquier otra autorización o intervención
exigible por la legislación vigente, cuyo otorgamiento competa a otras
cve: BOE-B-2024-38202
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 255
Martes 22 de octubre de 2024
Sec. V-B. Pág. 59276
mismos, y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.
Propuesta de resolución
Primero.- Otorgar la autorización administrativa de las instalaciones
contempladas en el proyecto denominado "Reformado del proyecto de ejecución
de la Línea aérea-subterránea de transporte de energía eléctrica a 66 kV doble
Circuito, Chío-Los Olivos", expediente SE08RR157, promovido por Red Eléctrica
de España, Sociedad Anónima Unipersonal en Tenerife (número de visado
TF34706/00 del COIITF, de fecha 21 de junio de 2022), con el alcance previsto en
el punto Tercero Descripción de las instalaciones autorizadas, de conformidad con
lo establecido en el artículo 11 del Reglamento por el que se regulan los
procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las
instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de
noviembre, y resto de normativa de aplicación.
Segundo.- Declarar de Utilidad Pública las instalaciones contempladas en el
proyecto anteriormente indicado y con el alcance previsto en el punto Tercero
Descripción de las instalaciones autorizadas, de conformidad con lo establecido en
los artículos 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y 148 del Real Decreto
1955/2000, de 1 de diciembre. En los Anexos de la presente resolución se
relacionan los bienes y titulares afectados por la declaración, en concreto, de
utilidad pública, a los efectos previstos en los artículos 56 de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre, y 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Tercero.- El plazo máximo para presentar la solicitud de puesta en servicio de
las instalaciones será de 24 meses, contados a partir de la notificación de la
presente resolución. Dicha solicitud se ajustará a los términos previstos en el
artículo 14 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de
noviembre.
Cuarto.- La ejecución de las instalaciones se ajustará estrictamente al proyecto
identificado en la presente resolución, debiendo ajustarse a lo establecido en el
Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre. Cualquier
modificación sustancial de las características de la instalación autorizada exigirá
nueva resolución de autorización administrativa, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 45.5 de dicho Reglamento.
Quinto.- Las obras se ejecutarán de conformidad con los condicionados
emitidos por los organismos afectados, así como los condicionados incluidos en la
Declaración de Impacto Ambiental (Boletín Oficial de Canarias número 173 de 3 de
septiembre de 2024).
Sexto.- Las instalaciones eléctricas deberán ser ejecutada por instaladores o
empresas instaladoras en alta tensión.
Séptimo.- Durante el desarrollo y ejecución de las instalaciones, se deberá
cumplir lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que
se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de
construcción.
Octavo.- Esta autorización se concede con los efectos previstos en el artículo
6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico
Canario y sin perjuicio de la obtención de cualquier otra autorización o intervención
exigible por la legislación vigente, cuyo otorgamiento competa a otras
cve: BOE-B-2024-38202
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Núm. 255