V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2024-38202)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede la autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública, del proyecto denominado "Reformado del proyecto de ejecución de la línea aérea-subterránea de transporte de energía eléctrica a 66 kV, doble circuito Chío - Los Olivos", expediente SE08RR157.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de octubre de 2024
Sec. V-B. Pág. 59270
1. Se deberán replantear los accesos a los apoyos T-1, T-10, T-15, T-25, T-35
y T-37, ya que las condiciones actuales de esos emplazamientos se han visto
modificadas respecto a las consideradas en fase de redacción del reformado del
proyecto, en particular: (1) en el acceso al apoyo T-1 ahora existe una plantación
de árboles y riego por goteo, (2) el acceso planteado al apoyo T-10 se verá
interrumpido por la construcción de una obra de drenaje en el cauce del barranco
de Chesene, (3) el entorno del acceso diseñado al apoyo T-15 se ha modificado
por la ejecución de movimientos de tierra y la explanación de una pista, (4) el
entorno al acceso del apoyo T-25 ha cambiado pudiendo aprovechar los bordes de
los bancales, y (5) los accesos a los apoyos T-35 y T-37 se encuentran en parcelas
cultivadas.
2. El acceso a los apoyos T-2, T-3, T-4 y T-5 deberá realizarse campo a través
o mediante el empleo de medios que no produzcan alteración geomorfológica de
las coladas volcánicas sobre las que se asientan.
3. La ubicación del apoyo T-6 (en el extremo de una huerta) requerirá del
informe favorable del servicio con competencias en materia de agricultura del
Cabildo Insular de Tenerife.
4. Estudiar opciones de acceso al apoyo T-7 distintas a la planteada, evitando
la afección a ladera que producirá la nueva ejecución de los 94 m de acceso.
5. En la ejecución de los accesos a los apoyos T-9, T-15, T-23, T-24 y en sus
áreas de instalación deberán extremarse las medidas correctoras destinadas a la
protección de los elementos florísticos y la adecuación del cruce de barranquillos.
6. Se deberán replantear los accesos a los apoyos T-27, T-28 y T-30 por su
afección a muros de piedra, laderas rocosas, pérdida de tabaibal dulce en HIC
5330 o posible afección a bienes patrimoniales.
La evaluación ambiental de estas correcciones deberá recogerse, literal y
cartográficamente, en un informe que será remitido a la DGTELCC con carácter
previo al inicio de las obras.
- Condicionante 7: Tras la correspondiente fase de replanteo del proyecto, en
la cual quedan definidos los ajustes puntuales, que no sustanciales del proyecto,
los derivados de lo indicado en el condicionante número 6, así como los resultados
de los acuerdos con los propietarios y de los reparos técnicos y/o ambientales que
surjan respecto a la instalación de los apoyos, el establecimiento de los trazados
de nueva ejecución y/o modificación de los preexistentes, la determinación de la
necesidad o no de vallado perimetral en cada uno de los apoyos y la ubicación de
las zonas de acopio de materiales y maquinaria y, en su caso, del vivero, deberán
efectuarse las siguientes acciones:
1. Elaborar un nuevo estudio de afección al patrimonio cultural bajo la
supervisión de un técnico arqueólogo, que deberá seguir las directrices reseñadas
por el Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo de Tenerife.
2. Respecto a Pimelia canariensis, realizar una prospección previa a la
ejecución de las obras, por parte de personal cualificado con experiencia en la
especie, metodología adecuada y en la época del año más favorable para su
detección en el trazado comprendido entre el apoyo T-46 hasta su entrada en la
subestación Los Olivos y que, con la elección de la alternativa 3 del proyecto
deberá aplicarse desde el apoyo T-42 hasta la entrada de la línea soterrada en la
cve: BOE-B-2024-38202
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 255
Martes 22 de octubre de 2024
Sec. V-B. Pág. 59270
1. Se deberán replantear los accesos a los apoyos T-1, T-10, T-15, T-25, T-35
y T-37, ya que las condiciones actuales de esos emplazamientos se han visto
modificadas respecto a las consideradas en fase de redacción del reformado del
proyecto, en particular: (1) en el acceso al apoyo T-1 ahora existe una plantación
de árboles y riego por goteo, (2) el acceso planteado al apoyo T-10 se verá
interrumpido por la construcción de una obra de drenaje en el cauce del barranco
de Chesene, (3) el entorno del acceso diseñado al apoyo T-15 se ha modificado
por la ejecución de movimientos de tierra y la explanación de una pista, (4) el
entorno al acceso del apoyo T-25 ha cambiado pudiendo aprovechar los bordes de
los bancales, y (5) los accesos a los apoyos T-35 y T-37 se encuentran en parcelas
cultivadas.
2. El acceso a los apoyos T-2, T-3, T-4 y T-5 deberá realizarse campo a través
o mediante el empleo de medios que no produzcan alteración geomorfológica de
las coladas volcánicas sobre las que se asientan.
3. La ubicación del apoyo T-6 (en el extremo de una huerta) requerirá del
informe favorable del servicio con competencias en materia de agricultura del
Cabildo Insular de Tenerife.
4. Estudiar opciones de acceso al apoyo T-7 distintas a la planteada, evitando
la afección a ladera que producirá la nueva ejecución de los 94 m de acceso.
5. En la ejecución de los accesos a los apoyos T-9, T-15, T-23, T-24 y en sus
áreas de instalación deberán extremarse las medidas correctoras destinadas a la
protección de los elementos florísticos y la adecuación del cruce de barranquillos.
6. Se deberán replantear los accesos a los apoyos T-27, T-28 y T-30 por su
afección a muros de piedra, laderas rocosas, pérdida de tabaibal dulce en HIC
5330 o posible afección a bienes patrimoniales.
La evaluación ambiental de estas correcciones deberá recogerse, literal y
cartográficamente, en un informe que será remitido a la DGTELCC con carácter
previo al inicio de las obras.
- Condicionante 7: Tras la correspondiente fase de replanteo del proyecto, en
la cual quedan definidos los ajustes puntuales, que no sustanciales del proyecto,
los derivados de lo indicado en el condicionante número 6, así como los resultados
de los acuerdos con los propietarios y de los reparos técnicos y/o ambientales que
surjan respecto a la instalación de los apoyos, el establecimiento de los trazados
de nueva ejecución y/o modificación de los preexistentes, la determinación de la
necesidad o no de vallado perimetral en cada uno de los apoyos y la ubicación de
las zonas de acopio de materiales y maquinaria y, en su caso, del vivero, deberán
efectuarse las siguientes acciones:
1. Elaborar un nuevo estudio de afección al patrimonio cultural bajo la
supervisión de un técnico arqueólogo, que deberá seguir las directrices reseñadas
por el Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo de Tenerife.
2. Respecto a Pimelia canariensis, realizar una prospección previa a la
ejecución de las obras, por parte de personal cualificado con experiencia en la
especie, metodología adecuada y en la época del año más favorable para su
detección en el trazado comprendido entre el apoyo T-46 hasta su entrada en la
subestación Los Olivos y que, con la elección de la alternativa 3 del proyecto
deberá aplicarse desde el apoyo T-42 hasta la entrada de la línea soterrada en la
cve: BOE-B-2024-38202
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 255