V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2024-38202)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede la autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública, del proyecto denominado "Reformado del proyecto de ejecución de la línea aérea-subterránea de transporte de energía eléctrica a 66 kV, doble circuito Chío - Los Olivos", expediente SE08RR157.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Martes 22 de octubre de 2024
Sec. V-B. Pág. 59271
referida subestación.
3. Diseñar un plan logístico y de acceso para trasladar los materiales y la
maquinaria necesaria para las distintas actuaciones hasta las plataformas de
montaje de los apoyos y las zanjas para los tramos soterrados, considerando en su
caso la proximidad a núcleos de población o asentamientos, espacio natural
protegido y/o espacio Red Natura 2000 y especies y hábitats de interés
comunitario. Para ello, al menos, deberá considerarse lo siguiente: - Accesos y
tránsitos de camiones y maquinaria y personal desde el parque de maquinaria y
zona de acopios o área de almacenamiento, no definido en el EsIA, hasta los
distintos puntos de las obras. - Accesos y tránsitos de camiones y maquinaria y
personas desde las carreteras principales.
4. En aquellos apoyos cuyas pistas de acceso y zonas de acopio de los
materiales se emplacen a una distancia inferior a 100 m de viviendas, deberá
cumplirse con lo siguiente: - Se realizará un informe previo en el que se detalle el
seguimiento de los efectos derivados de la ejecución de las pistas e instalación de
esos apoyos, como son las molestias por ruidos y vibraciones, interferencias en el
acceso a sus viviendas cuando se utilizan pistas comunes e interrupción o
intersección con el tráfico local en el transporte de los materiales. - En este informe
deberán incluirse, si fueran necesarias, las medidas correctoras específicas para
reducir las molestias y afecciones.
5. En cuanto a la presencia de especies exóticas invasoras en los diferentes
sectores de ejecución del proyecto definitivo (accesos, áreas de instalación de los
apoyos, áreas de almacenamiento, etcétera), se deberá realizar un estudio
particularizado de identificación de especies exóticas invasoras, estableciendo las
medidas de control y/o erradicación de las especies exóticas invasoras detectadas
en el ámbito de las obras, aplicando las directrices técnicas de manejo, control y
eliminación conocidas, como en el caso de Cenchrus con la Orden de 13 de junio
de 2014, por la que se aprueban las Directrices técnicas para el manejo, control y
eliminación del rabogato (Boletín Oficial de Canarias número 120, de martes 24 de
junio de 2014). A su vez, en el PVA deberá establecerse el seguimiento y control
de los efectos derivados del manejo de estas especies invasoras que deberá
prolongarse hasta la puesta en funcionamiento de la línea eléctrica aérea.
Dicho Estudio específico, además de los resultados obtenidos, deberá detallar
la metodología empleada y, si fuera necesario, las correspondientes medidas
correctoras dirigidas a la reducción de las molestias y afecciones identificadas y el
seguimiento que deberá incorporarse en el PVA y remitirse al órgano sustantivo y
al órgano ambiental previo al inicio de las obras.
- Condicionante 9: Deberá elaborarse un texto refundido del PVA que englobe
todos los aspectos desarrollados en la presente DIA, así como las consideraciones
y condiciones establecidas por las diferentes administraciones públicas, siempre y
cuando no contradigan lo establecido en la DIA.
cve: BOE-B-2024-38202
Verificable en https://www.boe.es
- Condicionante 8: A la vista de la elaboración del Estudio específico de
mediciones del efecto de los Campos Electromagnéticos (CEM) sobre la salud de
los habitantes de viviendas y núcleos aislados más cercanos al trazado y el efecto
psicológico derivados del impacto visual de la implantación del proyecto, como
medida de mitigación establecida en el EsIA, será necesario que las estimaciones
de exposición a los mismos se hagan en relación con las viviendas y personas
más cercanas, a menos de 70 m, de los elementos eléctricos del proyecto.
Núm. 255
Martes 22 de octubre de 2024
Sec. V-B. Pág. 59271
referida subestación.
3. Diseñar un plan logístico y de acceso para trasladar los materiales y la
maquinaria necesaria para las distintas actuaciones hasta las plataformas de
montaje de los apoyos y las zanjas para los tramos soterrados, considerando en su
caso la proximidad a núcleos de población o asentamientos, espacio natural
protegido y/o espacio Red Natura 2000 y especies y hábitats de interés
comunitario. Para ello, al menos, deberá considerarse lo siguiente: - Accesos y
tránsitos de camiones y maquinaria y personal desde el parque de maquinaria y
zona de acopios o área de almacenamiento, no definido en el EsIA, hasta los
distintos puntos de las obras. - Accesos y tránsitos de camiones y maquinaria y
personas desde las carreteras principales.
4. En aquellos apoyos cuyas pistas de acceso y zonas de acopio de los
materiales se emplacen a una distancia inferior a 100 m de viviendas, deberá
cumplirse con lo siguiente: - Se realizará un informe previo en el que se detalle el
seguimiento de los efectos derivados de la ejecución de las pistas e instalación de
esos apoyos, como son las molestias por ruidos y vibraciones, interferencias en el
acceso a sus viviendas cuando se utilizan pistas comunes e interrupción o
intersección con el tráfico local en el transporte de los materiales. - En este informe
deberán incluirse, si fueran necesarias, las medidas correctoras específicas para
reducir las molestias y afecciones.
5. En cuanto a la presencia de especies exóticas invasoras en los diferentes
sectores de ejecución del proyecto definitivo (accesos, áreas de instalación de los
apoyos, áreas de almacenamiento, etcétera), se deberá realizar un estudio
particularizado de identificación de especies exóticas invasoras, estableciendo las
medidas de control y/o erradicación de las especies exóticas invasoras detectadas
en el ámbito de las obras, aplicando las directrices técnicas de manejo, control y
eliminación conocidas, como en el caso de Cenchrus con la Orden de 13 de junio
de 2014, por la que se aprueban las Directrices técnicas para el manejo, control y
eliminación del rabogato (Boletín Oficial de Canarias número 120, de martes 24 de
junio de 2014). A su vez, en el PVA deberá establecerse el seguimiento y control
de los efectos derivados del manejo de estas especies invasoras que deberá
prolongarse hasta la puesta en funcionamiento de la línea eléctrica aérea.
Dicho Estudio específico, además de los resultados obtenidos, deberá detallar
la metodología empleada y, si fuera necesario, las correspondientes medidas
correctoras dirigidas a la reducción de las molestias y afecciones identificadas y el
seguimiento que deberá incorporarse en el PVA y remitirse al órgano sustantivo y
al órgano ambiental previo al inicio de las obras.
- Condicionante 9: Deberá elaborarse un texto refundido del PVA que englobe
todos los aspectos desarrollados en la presente DIA, así como las consideraciones
y condiciones establecidas por las diferentes administraciones públicas, siempre y
cuando no contradigan lo establecido en la DIA.
cve: BOE-B-2024-38202
Verificable en https://www.boe.es
- Condicionante 8: A la vista de la elaboración del Estudio específico de
mediciones del efecto de los Campos Electromagnéticos (CEM) sobre la salud de
los habitantes de viviendas y núcleos aislados más cercanos al trazado y el efecto
psicológico derivados del impacto visual de la implantación del proyecto, como
medida de mitigación establecida en el EsIA, será necesario que las estimaciones
de exposición a los mismos se hagan en relación con las viviendas y personas
más cercanas, a menos de 70 m, de los elementos eléctricos del proyecto.