V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2024-38202)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede la autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública, del proyecto denominado "Reformado del proyecto de ejecución de la línea aérea-subterránea de transporte de energía eléctrica a 66 kV, doble circuito Chío - Los Olivos", expediente SE08RR157.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de octubre de 2024

Sec. V-B. Pág. 59269

infraestructuras y/o instalaciones relevantes del entorno y el potencial efecto
barrera. El conocimiento de esta información es trascendental en la planificación
de las actuaciones y acciones del proyecto, de manera que se evite la realización
de trabajos de construcción en periodos sensibles para la reproducción y la
nidificación de las especies.
2. Deberá identificar las pautas de vuelo (dirección, altura de vuelo, frecuencia,
etcétera) teniendo en cuenta aspectos de la biología de las especies tales como la
fenología de la reproducción, comportamientos gregarios, hábitos nocturnos o
crepusculares, diferencias estacionales en el uso del espacio, etcétera. También
deberá detectar las zonas de migración, dormideros, áreas de alimentación o de
paso, zonas de nidificación, el uso como corredores de los barrancos y
barranquillos existentes, es el caso de los de: Casa Las Pilas, Las Puntitas,
Chesene, La Tinaja, Achacay, Arbinfo, La Rabona, La Ermita, Cuescaro, Las
Carreras, Los Llanitos, Leñas Blancas, Erques, Las Moradas, Las Galgas,
Santana, Los Charcos, Ajabo, del Pinque, Majada Blanca y otros, y el uso por parte
de las aves acuáticas de las charcas, estanques, balsas, depósitos, embalses y
presas existentes.
3. Asimismo, el estudio deberá realizarse empleando métodos científicamente
contrastados y la metodología elegida tendrá que estar descrita de manera que
pueda ser replicada por cualquier equipo de investigación. Los datos resultantes
deberán analizarse estadísticamente, poniendo especial énfasis en la
incertidumbre de las estimaciones obtenidas, acompañado de información
cartográfica a una escala adecuada, aportando dicha información en un formato
óptimo para su visualización y manejo en sistemas de información geográfica
(SIG).
4. De los resultados obtenidos del referido estudio de seguimiento de la
siniestralidad, se deberá valorar el impacto sobre la avifauna y los quirópteros, el
efecto barrera, la identificación de patrones temporales y/o estructurales sobre la
mortalidad de aves y quirópteros de esta línea eléctrica (tramos especialmente
conflictivos y con mayor mortalidad, coincidencia de las colisiones con ciertos
periodos relevantes en la fenología de la reproducción, etcétera). En este sentido,
procede valorar el efecto sobre las especies de la señalización del 100% de la
línea eléctrica con dispositivos salvapájaros, estimando la efectividad de esta
medida.
Si de lo anterior se detectan impactos no identificados, se deberán plantear
medidas de corrección adicionales a las incluidas en el EsIA, que permitan mitigar
y/o compensar los impactos detectados, así como valorar su control y seguimiento
en el PVA, en el que, además, deberá establecerse el protocolo de custodia y
recogida de los cadáveres detectados durante las labores de seguimiento.
Los resultados de los estudios requeridos se comunicarán a la DGENB para su
conocimiento, valoración y, en su caso, emisión de informe técnico.
- Condicionante 6: Con carácter general, la tendencia en la modalidad de
acceso al ámbito de instalación de los apoyos deberá ser la de campo a través o
mediante el empleo de otros medios que no produzcan alteración topográfica y
geomorfológica, evitando afección directa al medio natural.
No obstante, tras el análisis técnico explicitado en el apartado C.11 relativo a la
ubicación de los apoyos y diseño de los accesos a los mismos, será necesario que
se adopten ciertas cuestiones respecto a los siguientes apoyos y/o sus accesos:

cve: BOE-B-2024-38202
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 255