III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2024-21673)
Resolución de 18 de octubre de 2024, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se publica el Convenio con la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, para el desarrollo de la línea de préstamos participativos establecida en la disposición adicional vigésimo quinta de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Martes 22 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 135237
d) La Abogacía del Estado correspondiente haya iniciado contra el deudor las
oportunas acciones judiciales a instancia de ENISA que debe actuar con la máxima
diligencia para procurar el cobro de los préstamos fallidos.
La recuperación de los préstamos fallidos por vía contenciosa podrá interrumpirse,
excepcionalmente, cuando se alcance un acuerdo de pago de la deuda. Para ello,
ENISA deberá tener en cuenta:
– Las garantías que asisten al acreedor público y si éstas hubieran permitido
sustraerse a un procedimiento colectivo de ejecución.
– Las perspectivas de viabilidad de la empresa a medio plazo.
– Si este acuerdo permite una mayor recuperación que la previsible atendiendo a la
duración del procedimiento ejecutivo.
– La comparación entre lo que se recibiría en virtud de este acuerdo y el valor de la
liquidación. Corresponderá a la Comisión de Seguimiento aprobar estos acuerdos de
pago a la vista del análisis realizado por ENISA.
No obstante, en cualquier momento que se produzca una recuperación total o parcial
del fallido, ENISA se compromete a reintegrar dichos fondos al Tesoro Público imputando
las cantidades recibidas, en primer lugar, al pago del valor de liquidación del préstamo
que corresponde al MINTUR.
2. Se entenderá por plusvalía el montante total del segundo tramo de intereses a
que se refiere la cláusula quinta, apartado 4.
3. El valor de la liquidación del préstamo que el MINTUR ha concedido a ENISA se
determinará deduciendo del valor nominal del mismo los fallidos producidos y añadiendo
el 80 % de la plusvalía generada por los préstamos participativos concedidos por ENISA,
así como 1,5 puntos porcentuales del montante total del interés del denominado primer
tramo y el 50 % del montante total de la penalización por vencimiento anticipado. El 20 %
restante de la plusvalía, así como el resto del interés del primer tramo, comisiones y
recargos quedaran a disposición de ENISA.
4. ENISA procederá a liquidar el importe del préstamo recibido mediante tres
pagos, dos parciales de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la cláusula
cuarta, y uno definitivo a realizar antes del 31 de diciembre de 2034, deduciendo los
correspondientes fallidos y añadiendo el 80 % de las plusvalías generadas, 1,5 puntos
porcentuales del montante total del interés del primer tramo y el 50 % del montante total
de la penalización por vencimiento anticipado a que se refiere la cláusula quinta del
apartado 9 de este convenio. El valor de liquidación deberá ser aprobado, a propuesta
de la Comisión de Seguimiento, por la Secretaria de Estado de Industria. Corresponde a
ENISA realizar el ingreso de dicho valor en el Tesoro Público y dar traslado documental
del ingreso a la Secretaría de Estado de Industria.
Comisión de Seguimiento.
Las partes constituirán una Comisión de Seguimiento que velará por el correcto
funcionamiento del presente convenio.
Esta Comisión estará compuesta por dos representantes de la Dirección General de
Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa del MINTUR y dos
representantes de ENISA. De los representantes del MINTUR, uno de ellos, con
categoría mínima de Subdirector General o equivalente, la presidirá y tendrá voto de
calidad. Como Secretario de la Comisión actuará un representante de ENISA.
La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
a) Conocer la actividad y situación de la línea de financiación.
b) Certificar las necesidades de financiación de la Línea PYME 2024 en función de
los préstamos participativos aprobados previamente por ENISA en dicho periodo a los
efectos y con arreglo a lo dispuesto en la cláusula tercera.
cve: BOE-A-2024-21673
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 255
Martes 22 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 135237
d) La Abogacía del Estado correspondiente haya iniciado contra el deudor las
oportunas acciones judiciales a instancia de ENISA que debe actuar con la máxima
diligencia para procurar el cobro de los préstamos fallidos.
La recuperación de los préstamos fallidos por vía contenciosa podrá interrumpirse,
excepcionalmente, cuando se alcance un acuerdo de pago de la deuda. Para ello,
ENISA deberá tener en cuenta:
– Las garantías que asisten al acreedor público y si éstas hubieran permitido
sustraerse a un procedimiento colectivo de ejecución.
– Las perspectivas de viabilidad de la empresa a medio plazo.
– Si este acuerdo permite una mayor recuperación que la previsible atendiendo a la
duración del procedimiento ejecutivo.
– La comparación entre lo que se recibiría en virtud de este acuerdo y el valor de la
liquidación. Corresponderá a la Comisión de Seguimiento aprobar estos acuerdos de
pago a la vista del análisis realizado por ENISA.
No obstante, en cualquier momento que se produzca una recuperación total o parcial
del fallido, ENISA se compromete a reintegrar dichos fondos al Tesoro Público imputando
las cantidades recibidas, en primer lugar, al pago del valor de liquidación del préstamo
que corresponde al MINTUR.
2. Se entenderá por plusvalía el montante total del segundo tramo de intereses a
que se refiere la cláusula quinta, apartado 4.
3. El valor de la liquidación del préstamo que el MINTUR ha concedido a ENISA se
determinará deduciendo del valor nominal del mismo los fallidos producidos y añadiendo
el 80 % de la plusvalía generada por los préstamos participativos concedidos por ENISA,
así como 1,5 puntos porcentuales del montante total del interés del denominado primer
tramo y el 50 % del montante total de la penalización por vencimiento anticipado. El 20 %
restante de la plusvalía, así como el resto del interés del primer tramo, comisiones y
recargos quedaran a disposición de ENISA.
4. ENISA procederá a liquidar el importe del préstamo recibido mediante tres
pagos, dos parciales de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la cláusula
cuarta, y uno definitivo a realizar antes del 31 de diciembre de 2034, deduciendo los
correspondientes fallidos y añadiendo el 80 % de las plusvalías generadas, 1,5 puntos
porcentuales del montante total del interés del primer tramo y el 50 % del montante total
de la penalización por vencimiento anticipado a que se refiere la cláusula quinta del
apartado 9 de este convenio. El valor de liquidación deberá ser aprobado, a propuesta
de la Comisión de Seguimiento, por la Secretaria de Estado de Industria. Corresponde a
ENISA realizar el ingreso de dicho valor en el Tesoro Público y dar traslado documental
del ingreso a la Secretaría de Estado de Industria.
Comisión de Seguimiento.
Las partes constituirán una Comisión de Seguimiento que velará por el correcto
funcionamiento del presente convenio.
Esta Comisión estará compuesta por dos representantes de la Dirección General de
Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa del MINTUR y dos
representantes de ENISA. De los representantes del MINTUR, uno de ellos, con
categoría mínima de Subdirector General o equivalente, la presidirá y tendrá voto de
calidad. Como Secretario de la Comisión actuará un representante de ENISA.
La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
a) Conocer la actividad y situación de la línea de financiación.
b) Certificar las necesidades de financiación de la Línea PYME 2024 en función de
los préstamos participativos aprobados previamente por ENISA en dicho periodo a los
efectos y con arreglo a lo dispuesto en la cláusula tercera.
cve: BOE-A-2024-21673
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