III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2024-21673)
Resolución de 18 de octubre de 2024, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se publica el Convenio con la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, para el desarrollo de la línea de préstamos participativos establecida en la disposición adicional vigésimo quinta de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Martes 22 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 135238

c) Proponer la liquidación del préstamo del MINTUR de acuerdo con lo establecido
en la cláusula cuarta del presente convenio.
d) Proponer el reintegro al Tesoro Público del anterior valor de liquidación.
e) Velar por el debido cumplimiento de este convenio y resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse respecto al mismo.
f) Cualesquiera otras que se deriven de este convenio.
g) La comisión de seguimiento celebrará su primera reunión en el mes siguiente a
la fecha de firma del convenio.
Décima. Vigencia.
El presente convenio será eficaz desde el mismo día de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Sin perjuicio de lo anterior, los pagos asociados a este convenio comprenderán los
préstamos participativos cuya concesión haya sido aprobada por ENISA en el período
comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 13 de diciembre de 2024.
El convenio extenderá su vigencia hasta que se produzca el efectivo cumplimento de
las obligaciones derivadas del mismo y el reembolso del importe del préstamo en el
Tesoro Público en los términos de la cláusula octava.
Undécima.

Régimen jurídico y resolución de controversias.

El presente convenio se rige por la disposición adicional vigésima quinta de la
Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2005 y supletoriamente por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones; su reglamento y por las demás normas de aplicación.
Las cuestiones litigiosas que puedan dar lugar a interpretación, modificación, efectos
o resolución del contenido del presente convenio, serán resueltas en el seno de la
Comisión de Seguimiento. Si no hubiera acuerdo, las discrepancias serán del
conocimiento y competencia del orden jurisdiccional competente.
En prueba de conformidad con sus términos, suscriben el presente convenio en la
fecha señalada al principio, tomándose como fecha de formalización la fecha del último
firmante.–Por el Ministerio de Industria y Turismo, P. D. (O.M. Orden ITU/1307/2023, de 5
de diciembre, BOE de 6 de diciembre.), la Secretaria de Estado de Industria, Rebeca
Mariola Torró Soler.–Por la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA (ENISA), P. D.
(Acuerdo del Consejo de Administración de 15 de octubre de 2024), el Presidente, Jordi
García Brustenga.
ANEXO I
Manual de análisis de operaciones

1. Introducción.
2. Proceso de admisión y análisis de solicitudes.
3. Calificación cuantitativa (solo empresas con históricos).
4. Calificación cualitativa.
5. Calificación Plan de Negocio (solo empresas con históricos).
6. Percepción del analista y garantías.
7. Exigencia de auditoría externa de cuentas.
8. Régimen de aprobación de las inversiones.
9. Límites y diversificación de las inversiones.

cve: BOE-A-2024-21673
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Índice.