III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2024-21673)
Resolución de 18 de octubre de 2024, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se publica el Convenio con la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, para el desarrollo de la línea de préstamos participativos establecida en la disposición adicional vigésimo quinta de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Martes 22 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 135236

Séptima. Funciones de ENISA.
1. Serán funciones de ENISA la gestión y administración del préstamo recibido del
MINTUR, lo que supone, entre otras, la realización a su cargo de las siguientes
actividades:
a) Evaluar y, en su caso, aprobar las solicitudes de préstamos participativos.
b) Informar a la Comisión de Seguimiento regulada en la cláusula novena del
presente convenio de los préstamos participativos aprobados o denegados con cargo a
la aportación financiera del MINTUR. Asimismo, informará de los acuerdos de pago que,
interpuesta demanda ejecutiva, pudieran alcanzarse con el prestatario conforme a lo
dispuesto en la cláusula octava, apartado 1.
c) Exigir a las empresas prestatarias el cumplimiento de lo establecido en el
capítulo II, título II, libro I de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 sobre capacidad y
solvencia del empresario.
d) Llevar una contabilización individualizada de cada uno de los préstamos
apoyados por la línea de financiación.
e) Realizar el seguimiento y control de los préstamos concedidos, verificando el
cumplimiento de las condiciones establecidas en el contrato de préstamo participativo.
f) Presentar a la Comisión de Seguimiento, a la fecha del vencimiento del préstamo,
el valor de la liquidación del préstamo otorgado por el MINTUR para su propuesta de
aprobación por la Secretaría de Estado de Industria.
2. ENISA realizará, con carácter semestral, un informe sobre la actividad y situación
de la línea de financiación que será remitido al MINTUR que incluya:
a) Un balance económico-financiero de la línea de financiación y evolución de los
proyectos en los que se hayan comprometido fondos: número y volumen total de
préstamos concedidos, amortizaciones efectuadas, volumen de intereses, fallidos, etc.
b) Explotación estadística agregada sobre características de las empresas en
cuanto a actividad económica, número de empleados, años de funcionamiento desde su
creación, etc.
Octava.

Fallidos, plusvalías y liquidación de la línea de financiación.

a) El deudor haya puesto en conocimiento del Juzgado competente el inicio de
negociaciones con los acreedores al amparo del artículo 585 del Real Decreto
Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Concursal (en adelante TRLC) habiendo alcanzado o no acuerdo con ENISA.
b) El deudor haya homologado judicialmente un plan de reestructuración en el
marco de lo establecido en capítulo V, título III, libro segundo del TRLC habiendo
alcanzado o no acuerdo con ENISA.
c) Se haya solicitado o declarado el Concurso de Acreedores de la prestataria por
insolvencia actual o inminente o, tratándose de microempresas, se haya solicitado o
abierto el procedimiento especial previsto en el libro III TRLC por probabilidad de
insolvencia de la prestataria o por insolvencia actual o inminente de la misma.

cve: BOE-A-2024-21673
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1. Los fallidos generados por la aplicación de esta línea reducirán la cuantía del
préstamo a devolver por ENISA en el momento de la liquidación del mismo.
A los efectos del presente convenio, se entenderá por préstamos fallidos aquellos en
los que se hubiera producido un vencimiento (ya sea de intereses o de la amortización
del principal), la empresa prestataria no haya hecho frente al mismo y/o concurran
alguna de las siguientes circunstancias: