III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2024-21673)
Resolución de 18 de octubre de 2024, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se publica el Convenio con la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, para el desarrollo de la línea de préstamos participativos establecida en la disposición adicional vigésimo quinta de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de octubre de 2024

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capital, vencido o no vencido, de aquellos préstamos participativos con alguna cuota
impagada, sea de capital o de intereses, cuya antigüedad sea superior a noventa días.
9. En el caso de cambio en la mayoría de control de la empresa prestataria y/o de
transmisión global por cualquier título de los activos de la empresa prestataria, se
establece la opción a favor de ENISA de declarar el vencimiento anticipado del
préstamo. En el caso de ejercer dicha opción, se establecerá una penalización por
vencimiento anticipado equivalente al importe que el préstamo hubiese devengado en
concepto de segundo tramo de intereses si el préstamo se hubiese amortizado en los
plazos acordados y el segundo tramo de interés se hubiese liquidado al tipo máximo,
deduciendo los intereses de segundo tramo devengados hasta la fecha de vencimiento
anticipado.
10. Para la concesión del préstamo no se exigirán, con carácter general, garantías
adicionales a las del propio proyecto empresarial.
11. La empresa prestataria queda obligada a facilitar a ENISA la información sobre
su evolución económica y financiera que, en su caso, le sea requerida.
12. El resto de condiciones del contrato de préstamo participativo serán las
habituales de ENISA que, en cualquier caso, se ajustarán a la legislación referida en el
apartado 1 de esta cláusula.
13. ENISA asegurará que los préstamos participativos concedidos al amparo del
presente convenio cumplan con el Manual de Procedimiento de Concesión y Control de
Préstamos Participativos que se adjunta como anexo II. Fuera de la vía contenciosa,
ENISA no realizará más acuerdos de pagos que los recogidos en esta cláusula quinta,
apartados 6, 7 y 9.
Sexta. Requisitos de las empresas beneficiarias de la línea.
1. Podrán obtener los préstamos participativos las pequeñas y medianas empresas
que tengan su domicilio social en España y no pertenezcan a los sectores inmobiliario o
financiero. Se entenderá por sector inmobiliario, a efectos del presente convenio, el
integrado por empresas que realicen actividades inmobiliarias o de promoción
inmobiliaria quedando no obstante excluidas de dicho sector, a efectos del presente
convenio, las plataformas tecnológicas cuya actividad consista en poner en contacto,
como mero agente, a personas o entidades que realicen actividades inmobiliarias o de
promoción inmobiliaria y a adquirentes o arrendatarios de inmuebles. Se entenderá por
sector financiero, a efectos del presente convenio, el integrado por empresas que
realicen actividades financieras, estén o no sujetas a un régimen de autorización
administrativa y supervisión de la CNMV o del Banco de España quedando no obstante
excluidas del sector financiero, a efectos del presente convenio, las plataformas de
financiación participativa y otras plataformas de financiación cuya actividad consista en
poner en contacto, como mero agente, a oferentes de financiación y solicitantes de
financiación en cualquiera de sus modalidades.
Serán consideradas pequeñas y medianas empresas las que merezcan tal
calificación con arreglo a la definición comunitaria establecida en el anexo I del
Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
2. Adicionalmente, para acceder a los préstamos participativos las empresas
solicitantes deberán presentar proyectos concretos, incluidos los supuestos de
refinanciación, dirigidos a la consolidación y mejora de la competitividad de la empresa.
Estos proyectos deberán contar con un plan económico financiero viable que permita el
desarrollo de sus planes y que cubra de forma razonable los compromisos derivados de
su estructura financiera.

cve: BOE-A-2024-21673
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Núm. 255