III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2024-21673)
Resolución de 18 de octubre de 2024, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se publica el Convenio con la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, para el desarrollo de la línea de préstamos participativos establecida en la disposición adicional vigésimo quinta de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Martes 22 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 135249
Adicionalmente, durante el proceso de análisis, se determina la necesidad o no de
exigir a la empresa auditoría externa de las cuentas anuales una vez formalizado el
préstamo. Esta decisión será adoptada en el momento de la elaboración de la propuesta
de financiación por la Dirección de Operaciones y refrendada o modificada por los
órganos colegiados de decisión (Comité de Inversiones y Consejo de Administración) en
el momento de aprobación de la financiación. En todo caso se exigirá auditoría externa
de cuentas para la formalización en los siguientes supuestos:
a. Empresas a las que ENISA conceda financiación, de forma directa, por un
principal vivo que, en su conjunto, sea superior a 300.000 euros, quedando excluidas las
refinanciaciones.
b. Empresas que legalmente estén obligadas a auditar las cuentas.
8.
Régimen de aprobación de las inversiones
La aprobación de inversiones se realiza en función del importe concedido de acuerdo
con la siguiente distribución:
Importe financiación
Órgano decisorio
≤ 300.000 €
Comité de Inversiones.
> 300.000 €
Consejo de Administración.
9.
Límites y diversificación de las inversiones
Las inversiones se realizarán atendiendo a los siguientes límites:
– Global. El límite máximo por cliente no superará el 1.500.000 euros, incluyendo
tanto el riesgo directo como el indirecto y computándolo a nivel de grupo de empresas, a
excepción de los formados por sociedades de capital riesgo, Business Angels o
inversores institucionales.
– Territorial. ENISA solo podrá conceder financiación a sociedades domiciliadas en
territorio nacional.
– Sectorial. ENISA podrá conceder financiación a empresas de todos los sectores
económicos a excepción del sector financiero e inmobiliario.
ANEXO II
Manual de procedimiento de concesión y control de préstamos participativos
1. Consideraciones generales.
2. Características de la financiación de ENISA.
3. Procesos de admisión y análisis de solicitudes de Préstamos Participativos para
la financiación de proyectos empresariales.
4. Firma de Préstamos Participativos.
5. Determinación de intereses, amortizaciones y comisiones.
6. Pago de intereses y comisiones.
7. Seguimiento de los préstamos participativos concedidos.
8. Liquidación préstamo.
1.
Consideraciones generales
La actividad inversora de ENISA, dentro de los objetivos fijados por la Dirección
General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, consiste en
cve: BOE-A-2024-21673
Verificable en https://www.boe.es
Índice.
Núm. 255
Martes 22 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 135249
Adicionalmente, durante el proceso de análisis, se determina la necesidad o no de
exigir a la empresa auditoría externa de las cuentas anuales una vez formalizado el
préstamo. Esta decisión será adoptada en el momento de la elaboración de la propuesta
de financiación por la Dirección de Operaciones y refrendada o modificada por los
órganos colegiados de decisión (Comité de Inversiones y Consejo de Administración) en
el momento de aprobación de la financiación. En todo caso se exigirá auditoría externa
de cuentas para la formalización en los siguientes supuestos:
a. Empresas a las que ENISA conceda financiación, de forma directa, por un
principal vivo que, en su conjunto, sea superior a 300.000 euros, quedando excluidas las
refinanciaciones.
b. Empresas que legalmente estén obligadas a auditar las cuentas.
8.
Régimen de aprobación de las inversiones
La aprobación de inversiones se realiza en función del importe concedido de acuerdo
con la siguiente distribución:
Importe financiación
Órgano decisorio
≤ 300.000 €
Comité de Inversiones.
> 300.000 €
Consejo de Administración.
9.
Límites y diversificación de las inversiones
Las inversiones se realizarán atendiendo a los siguientes límites:
– Global. El límite máximo por cliente no superará el 1.500.000 euros, incluyendo
tanto el riesgo directo como el indirecto y computándolo a nivel de grupo de empresas, a
excepción de los formados por sociedades de capital riesgo, Business Angels o
inversores institucionales.
– Territorial. ENISA solo podrá conceder financiación a sociedades domiciliadas en
territorio nacional.
– Sectorial. ENISA podrá conceder financiación a empresas de todos los sectores
económicos a excepción del sector financiero e inmobiliario.
ANEXO II
Manual de procedimiento de concesión y control de préstamos participativos
1. Consideraciones generales.
2. Características de la financiación de ENISA.
3. Procesos de admisión y análisis de solicitudes de Préstamos Participativos para
la financiación de proyectos empresariales.
4. Firma de Préstamos Participativos.
5. Determinación de intereses, amortizaciones y comisiones.
6. Pago de intereses y comisiones.
7. Seguimiento de los préstamos participativos concedidos.
8. Liquidación préstamo.
1.
Consideraciones generales
La actividad inversora de ENISA, dentro de los objetivos fijados por la Dirección
General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, consiste en
cve: BOE-A-2024-21673
Verificable en https://www.boe.es
Índice.