III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2024-21673)
Resolución de 18 de octubre de 2024, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se publica el Convenio con la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, para el desarrollo de la línea de préstamos participativos establecida en la disposición adicional vigésimo quinta de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Martes 22 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 135248

El análisis se realiza con la misma metodología que el análisis cuantitativo,
asignando una ponderación del 35 % a los ratios económico financieros del ejercicio en
curso y del 65 % a los del año siguiente.
La valoración de cada uno de los ratios permite saber dónde están las fortalezas y
debilidades del plan de negocio de cada empresa (siempre entendiendo el sector en el
que desenvuelva su actividad).
El modelo devuelve una puntuación comprendida entre 0 y 100 y una calificación
entre «A1» y «D3».
Se aplicará de acuerdo con la siguiente escala:
Puntuación

0

16

D3

+16

21

D2

+21

23

D1

+23

27

C3

+27

33

C2

+33

39

C1

+39

43

B3

+43

48

B2

+48

53

B1

+53

63

A3

+63

73

A2

+73

100

A1

Percepción del analista y garantías

Una vez obtenida la calificación cualitativa y, en su caso, las calificaciones
cuantitativa/histórica y del plan del negocio/histórica, se obtiene una calificación media
ponderada por el peso de cada una de las calificaciones.
En el caso de las empresas con históricos la ponderación es la siguiente: 80 %
cuantitativa, 10 % cualitativa y 10 % plan de negocio. Para las empresas sin históricos no
existe ponderación ya que se valora una única calificación (cualitativa), con una
valoración del 100 %.
La calificación obtenida, ya sea de media ponderada o de calificación cualitativa,
puede ser modificada por la percepción del analista u órgano de decisión competente
con un máximo de hasta +/- 2 escalones, que deberá exponer los motivos por los que
entiende que la calificación debería ser modificada.
Adicionalmente, de forma extraordinaria, se podrá variar la calificación crediticia
indicada por el rating en función de las garantías prestadas con aval bancario que la
empresa pueda aportar.
Al igual que en el caso anterior, se deberán exponer los motivos por los que entiende
que la calificación debe ser modificada.
7.

Exigencia de auditoría externa de cuentas

Durante el proceso de análisis, se determinará la necesidad o no de exigir a la
empresa auditoría externa de las cuentas utilizadas para evaluar la solicitud de
financiación. En el caso de ser exigida, la no realización/aportación de auditoría en la
fase de análisis supondrá el rechazo de la operación.

cve: BOE-A-2024-21673
Verificable en https://www.boe.es

6.

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