III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2024-21674)
Resolución de 18 de octubre de 2024, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se publica el Convenio con la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, para el desarrollo de la línea de préstamos participativos establecida en la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 135262
del principal), la empresa prestataria no haya hecho frente al mismo y/o concurra alguna
de las siguientes circunstancias:
a) el deudor haya puesto en conocimiento del Juzgado competente el inicio de
negociaciones con los acreedores al amparo del artículo 585 del Real Decreto
Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Concursal (en adelante TRLC) habiendo alcanzado o no acuerdo con ENISA.
b) el deudor haya homologado judicialmente un plan de reestructuración en el
marco de lo establecido en capítulo V, titulo III, libro segundo del TRLC habiendo
alcanzado o no acuerdo con ENISA.
c) se haya solicitado o declarado el Concurso de Acreedores de la prestataria por
insolvencia actual o inminente o, tratándose de microempresas, se haya solicitado o
abierto el procedimiento especial previsto en el libro III TRLC por probabilidad de
insolvencia de la prestataria o por insolvencia actual o inminente de la misma.
d) la Abogacía del Estado correspondiente haya iniciado contra el deudor las
oportunas acciones judiciales a instancia de ENISA. que debe actuar con la máxima
diligencia para procurar el cobro de los préstamos fallidos.
La recuperación de los préstamos fallidos por vía contenciosa podrá interrumpirse,
excepcionalmente, cuando se alcance un acuerdo de pago de la deuda. Para ello,
ENISA deberá tener en cuenta:
– Las garantías que asisten al acreedor público y si éstas hubieran permitido
sustraerse a un procedimiento colectivo de ejecución.
– Las perspectivas de viabilidad de la empresa a medio plazo.
– Si este acuerdo permite una mayor recuperación que la previsible atendiendo a la
duración del procedimiento ejecutivo.
– La comparación entre lo que se recibiría en virtud de este acuerdo y el valor de la
liquidación. Corresponderá a la Comisión de Seguimiento aprobar estos acuerdos de
pago a la vista del análisis realizado por ENISA.
No obstante, en cualquier momento que se produzca una recuperación total o parcial
del fallido, ENISA se compromete a reintegrar dichos fondos al Tesoro Público imputando
las cantidades recibidas, en primer lugar, al pago del valor de liquidación del préstamo
que corresponde al MINTUR.
2. Se entenderá por plusvalía el montante total del segundo tramo de intereses a
que se refiere la cláusula quinta, apartado 4.
3. El valor de la liquidación del préstamo que el MINTUR ha concedido a ENISA se
determinará deduciendo del valor nominal del mismo los fallidos producidos y añadiendo
el 80 % de la plusvalía generada por los préstamos participativos concedidos por ENISA,
así como un punto porcentual del montante total del interés del denominado primer tramo
y el 50 % del montante total de la penalización por vencimiento anticipado. El 20 %
restante de la plusvalía, así como el resto del interés del primer tramo, comisiones y
recargos quedaran a disposición de ENISA.
4. ENISA procederá a liquidar el importe del préstamo recibido mediante tres
pagos, dos parciales de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la cláusula
cuarta, y uno definitivo a realizar antes del 31 de diciembre de 2032, deduciendo los
correspondientes fallidos y añadiendo el 80 % de las plusvalías generadas, un punto
porcentual del montante total del interés del primer tramo y el 50 % del montante total de
la penalización por vencimiento anticipado a que se refiere la cláusula quinta apartado 9
de este convenio. El valor de liquidación deberá ser aprobado, a propuesta de la
Comisión de Seguimiento, por la Secretaria de Estado de Industria. Corresponde a
ENISA realizar el ingreso de dicho valor en el Tesoro Público y dar traslado documental
del ingreso a la Secretaría de Estado de Industria.
cve: BOE-A-2024-21674
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 255
Martes 22 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 135262
del principal), la empresa prestataria no haya hecho frente al mismo y/o concurra alguna
de las siguientes circunstancias:
a) el deudor haya puesto en conocimiento del Juzgado competente el inicio de
negociaciones con los acreedores al amparo del artículo 585 del Real Decreto
Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Concursal (en adelante TRLC) habiendo alcanzado o no acuerdo con ENISA.
b) el deudor haya homologado judicialmente un plan de reestructuración en el
marco de lo establecido en capítulo V, titulo III, libro segundo del TRLC habiendo
alcanzado o no acuerdo con ENISA.
c) se haya solicitado o declarado el Concurso de Acreedores de la prestataria por
insolvencia actual o inminente o, tratándose de microempresas, se haya solicitado o
abierto el procedimiento especial previsto en el libro III TRLC por probabilidad de
insolvencia de la prestataria o por insolvencia actual o inminente de la misma.
d) la Abogacía del Estado correspondiente haya iniciado contra el deudor las
oportunas acciones judiciales a instancia de ENISA. que debe actuar con la máxima
diligencia para procurar el cobro de los préstamos fallidos.
La recuperación de los préstamos fallidos por vía contenciosa podrá interrumpirse,
excepcionalmente, cuando se alcance un acuerdo de pago de la deuda. Para ello,
ENISA deberá tener en cuenta:
– Las garantías que asisten al acreedor público y si éstas hubieran permitido
sustraerse a un procedimiento colectivo de ejecución.
– Las perspectivas de viabilidad de la empresa a medio plazo.
– Si este acuerdo permite una mayor recuperación que la previsible atendiendo a la
duración del procedimiento ejecutivo.
– La comparación entre lo que se recibiría en virtud de este acuerdo y el valor de la
liquidación. Corresponderá a la Comisión de Seguimiento aprobar estos acuerdos de
pago a la vista del análisis realizado por ENISA.
No obstante, en cualquier momento que se produzca una recuperación total o parcial
del fallido, ENISA se compromete a reintegrar dichos fondos al Tesoro Público imputando
las cantidades recibidas, en primer lugar, al pago del valor de liquidación del préstamo
que corresponde al MINTUR.
2. Se entenderá por plusvalía el montante total del segundo tramo de intereses a
que se refiere la cláusula quinta, apartado 4.
3. El valor de la liquidación del préstamo que el MINTUR ha concedido a ENISA se
determinará deduciendo del valor nominal del mismo los fallidos producidos y añadiendo
el 80 % de la plusvalía generada por los préstamos participativos concedidos por ENISA,
así como un punto porcentual del montante total del interés del denominado primer tramo
y el 50 % del montante total de la penalización por vencimiento anticipado. El 20 %
restante de la plusvalía, así como el resto del interés del primer tramo, comisiones y
recargos quedaran a disposición de ENISA.
4. ENISA procederá a liquidar el importe del préstamo recibido mediante tres
pagos, dos parciales de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la cláusula
cuarta, y uno definitivo a realizar antes del 31 de diciembre de 2032, deduciendo los
correspondientes fallidos y añadiendo el 80 % de las plusvalías generadas, un punto
porcentual del montante total del interés del primer tramo y el 50 % del montante total de
la penalización por vencimiento anticipado a que se refiere la cláusula quinta apartado 9
de este convenio. El valor de liquidación deberá ser aprobado, a propuesta de la
Comisión de Seguimiento, por la Secretaria de Estado de Industria. Corresponde a
ENISA realizar el ingreso de dicho valor en el Tesoro Público y dar traslado documental
del ingreso a la Secretaría de Estado de Industria.
cve: BOE-A-2024-21674
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 255