III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2024-21674)
Resolución de 18 de octubre de 2024, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se publica el Convenio con la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, para el desarrollo de la línea de préstamos participativos establecida en la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Martes 22 de octubre de 2024
Novena.
Sec. III. Pág. 135263
Comisión de Seguimiento.
Las partes constituirán una Comisión de Seguimiento que velará por el correcto
funcionamiento del presente convenio.
Esta Comisión estará compuesta por dos representantes de la Dirección General de
Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa del MINTUR y dos
representantes de ENISA. De los representantes del MINTUR, uno de ellos, con
categoría mínima de Subdirector General o equivalente, la presidirá y tendrá voto de
calidad. Como secretario de la Comisión actuará un representante de ENISA.
La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
a) Conocer la actividad y situación de la línea de financiación.
b) Certificar las necesidades de financiación de la Línea Jóvenes Emprendedores 2024
en función de los préstamos participativos aprobados previamente por ENISA en dicho
periodo a los efectos y con arreglo a lo dispuesto en la cláusula tercera.
c) Proponer la liquidación del préstamo del MINTUR de acuerdo con lo establecido
en la cláusula cuarta del presente convenio.
d) Proponer el reintegro al Tesoro Público del anterior valor de liquidación.
e) Velar por el debido cumplimiento de este convenio y resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse respecto al mismo.
f) Cualesquiera otras que se deriven de este convenio.
g) La comisión de seguimiento celebrará su primera reunión en el mes siguiente a
la fecha de firma del convenio.
Décima.
Vigencia.
El presente convenio será eficaz desde el mismo día de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Sin perjuicio de lo anterior, los pagos asociados a este convenio comprenderán los
préstamos participativos cuya concesión haya sido aprobada por ENISA en el período
comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 13 de diciembre de 2024.
El convenio extenderá su vigencia hasta que se produzca el efectivo cumplimento de
las obligaciones derivadas del mismo y el reembolso del importe del préstamo en el
Tesoro Público en los términos de la cláusula octava.
Undécima.
Régimen jurídico y resolución de controversias.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los
intervinientes firman el presente convenio en Madrid, en la fecha indicada al principio del
convenio, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del
último firmante.–Por el Ministerio de Industria y Turismo, P. D. (O.M. Orden
ITU/1307/2023, de 5 de diciembre, BOE de 6 de diciembre), la Secretaria de Estado de
Industria, Rebeca Mariola Torró Soler.–Por la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E.,
SA, (ENISA), P. D. (Acuerdo del Consejo de Administración de 15 de octubre de 2024), el
Presidente, Jordi García Brustenga.
cve: BOE-A-2024-21674
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se rige por la disposición adicional vigésima tercera de la
Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del estado para 2011,
modificada por la disposición final duodécima de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 y supletoriamente por la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; su reglamento y por las
demás normas de aplicación.
Las cuestiones litigiosas a que puedan dar lugar a interpretación, modificación,
efectos o resolución del contenido del presente convenio, serán resueltas en el seno de
la Comisión de Seguimiento. Si no hubiera acuerdo, las discrepancias serán del
conocimiento y competencia del orden jurisdiccional competente.
Núm. 255
Martes 22 de octubre de 2024
Novena.
Sec. III. Pág. 135263
Comisión de Seguimiento.
Las partes constituirán una Comisión de Seguimiento que velará por el correcto
funcionamiento del presente convenio.
Esta Comisión estará compuesta por dos representantes de la Dirección General de
Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa del MINTUR y dos
representantes de ENISA. De los representantes del MINTUR, uno de ellos, con
categoría mínima de Subdirector General o equivalente, la presidirá y tendrá voto de
calidad. Como secretario de la Comisión actuará un representante de ENISA.
La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
a) Conocer la actividad y situación de la línea de financiación.
b) Certificar las necesidades de financiación de la Línea Jóvenes Emprendedores 2024
en función de los préstamos participativos aprobados previamente por ENISA en dicho
periodo a los efectos y con arreglo a lo dispuesto en la cláusula tercera.
c) Proponer la liquidación del préstamo del MINTUR de acuerdo con lo establecido
en la cláusula cuarta del presente convenio.
d) Proponer el reintegro al Tesoro Público del anterior valor de liquidación.
e) Velar por el debido cumplimiento de este convenio y resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse respecto al mismo.
f) Cualesquiera otras que se deriven de este convenio.
g) La comisión de seguimiento celebrará su primera reunión en el mes siguiente a
la fecha de firma del convenio.
Décima.
Vigencia.
El presente convenio será eficaz desde el mismo día de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Sin perjuicio de lo anterior, los pagos asociados a este convenio comprenderán los
préstamos participativos cuya concesión haya sido aprobada por ENISA en el período
comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 13 de diciembre de 2024.
El convenio extenderá su vigencia hasta que se produzca el efectivo cumplimento de
las obligaciones derivadas del mismo y el reembolso del importe del préstamo en el
Tesoro Público en los términos de la cláusula octava.
Undécima.
Régimen jurídico y resolución de controversias.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los
intervinientes firman el presente convenio en Madrid, en la fecha indicada al principio del
convenio, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del
último firmante.–Por el Ministerio de Industria y Turismo, P. D. (O.M. Orden
ITU/1307/2023, de 5 de diciembre, BOE de 6 de diciembre), la Secretaria de Estado de
Industria, Rebeca Mariola Torró Soler.–Por la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E.,
SA, (ENISA), P. D. (Acuerdo del Consejo de Administración de 15 de octubre de 2024), el
Presidente, Jordi García Brustenga.
cve: BOE-A-2024-21674
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se rige por la disposición adicional vigésima tercera de la
Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del estado para 2011,
modificada por la disposición final duodécima de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 y supletoriamente por la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; su reglamento y por las
demás normas de aplicación.
Las cuestiones litigiosas a que puedan dar lugar a interpretación, modificación,
efectos o resolución del contenido del presente convenio, serán resueltas en el seno de
la Comisión de Seguimiento. Si no hubiera acuerdo, las discrepancias serán del
conocimiento y competencia del orden jurisdiccional competente.