III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2024-21674)
Resolución de 18 de octubre de 2024, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se publica el Convenio con la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, para el desarrollo de la línea de préstamos participativos establecida en la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Martes 22 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 135261

actividad consista en poner en contacto, como mero agente, a oferentes de financiación
y solicitantes de financiación en cualquiera de sus modalidades.
2. Haberse constituido como sociedad, como máximo, en los veinticuatro meses
anteriores a la presentación de la solicitud y que la edad de quien o quienes ostenten la
mayoría del capital social de la empresa no sea superior a 40 años.
3. Presentar un proyecto que se considere técnica, económica y financieramente viable,
e incluya algún aspecto innovador/novedoso relacionado con el producto y/o servicio de la
empresa, su producción, comercialización, gestión, etc. Para ello, los solicitantes deberán
cumplimentar un Plan de Negocio donde se identifique, describa y analice la iniciativa
empresarial, con especial atención en el apartado económico financiero.
4. El Plan de Negocio presentado por la empresa podrá contemplar supuestos de
refinanciación, entendiendo por tales aquellos en los que se produce la cancelación total
de un préstamo otorgado por ENISA mediante la concesión de un nuevo préstamo con
cargo a la Línea Jóvenes con el fin de asegurar la viabilidad del proyecto empresarial.
Séptima. Funciones de ENISA.
1. Serán funciones de ENISA la gestión y administración del préstamo recibido del
MINTUR, lo que supone, entre otras, la realización a su cargo de las siguientes
actividades:
a) Evaluar y, en su caso, aprobar las solicitudes de préstamos participativos.
b) Informar a la Comisión de Seguimiento, regulada en la cláusula novena del
presente convenio, de los préstamos participativos aprobados o denegados con cargo a
la aportación financiera del MINTUR. Asimismo, informará de los acuerdos de pago que,
interpuesta demanda ejecutiva, pudieran alcanzarse con el prestatario conforme a lo
dispuesto en la cláusula octava, apartado 1.
c) Exigir a las empresas prestatarias el cumplimiento de lo establecido en el
capítulo II, titulo II, libro I de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 sobre capacidad y
solvencia del empresario.
d) Llevar una contabilización individualizada de cada uno de los préstamos
apoyados por la línea de financiación.
e) Realizar el seguimiento y control de los préstamos concedidos, verificando el
cumplimiento de las condiciones establecidas en el contrato de préstamo participativo.
f) Presentar a la Comisión de Seguimiento, a la fecha del vencimiento del préstamo,
el valor de la liquidación del préstamo otorgado por el MINTUR para su propuesta de
aprobación por la Secretaria de Estado de Industria.

a) Un balance económico-financiero de la línea de financiación y evolución de los
proyectos en los que se hayan comprometido fondos: número y volumen total de
préstamos concedidos, amortizaciones efectuadas, volumen de intereses, fallidos, etc.
b) Explotación estadística agregada sobre características de las empresas en
cuanto a actividad económica, número de empleados, años de funcionamiento desde su
creación, etc.
Octava.

Fallidos, plusvalías y liquidación de la línea de financiación.

1. Los fallidos generados por la aplicación de esta línea reducirán la cuantía del
préstamo a devolver por ENISA en el momento de la liquidación del mismo.
A los efectos del presente convenio, se entenderá por préstamos fallidos aquellos en
los que se hubiera producido un vencimiento (ya sea de intereses o de la amortización

cve: BOE-A-2024-21674
Verificable en https://www.boe.es

2. ENISA realizará, con carácter semestral, un informe sobre la actividad y situación
de la línea de financiación que será remitido al MINTUR que incluya: