III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2024-21674)
Resolución de 18 de octubre de 2024, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se publica el Convenio con la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, para el desarrollo de la línea de préstamos participativos establecida en la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Martes 22 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 135258

préstamos no formalizados con el importe de los préstamos aprobados que proceda
según el calendario que determina la cláusula tercera.
Todo ello, sin menoscabo de las liquidaciones parciales que haya que realizar de
conformidad con el apartado 2 de esta cláusula.
Quinta.

Características de los préstamos participativos concedidos por ENISA.

1. Según lo establecido en la disposición adicional vigésima tercera de la
Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2011 modificada por la disposición final duodécima de la Ley 48/2015, de 29 de
octubre, en el presente convenio, se entiende por préstamo participativo aquél que reúna
las características y condiciones previstas en el artículo 20 del Real Decreto-ley 7/1996,
de 7 de junio, sobre Medidas Urgentes de carácter Fiscal y de Fomento y Liberalización
de la Actividad Económica, modificado por la disposición adicional segunda de la
Ley 10/1996, de 18 de diciembre, de Medidas Fiscales Urgentes sobre Corrección de la
Doble Imposición Interna Intersocietaria y sobre Incentivos a la Internacionalización de
Empresas, por la disposición derogatoria única, apartado 1.c), del Real Decreto
Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el hoy derogado texto refundido
de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y por la disposición adicional tercera de la
Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia
contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión
Europea.
2. Estos préstamos tendrán un plazo de amortización máximo de siete años dentro
de los cuales se contempla un periodo de carencia máximo de cinco años para la
devolución del principal. El vencimiento final de los préstamos participativos no podrá
superar, en ningún caso, el 31 de diciembre de 2031. Los préstamos, por lo general, se
amortizarán mediante cuotas de amortización constantes.
3. La cuantía de los préstamos estará comprendida entre 25.000 euros y 75.000
euros.
4. Los préstamos devengarán un tipo de interés variable acorde con lo dispuesto en
el artículo 20.Uno.a) del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre Medidas Urgentes
de Carácter Fiscal y de Fomento y Liberalización de la Actividad Económica.
El tipo de interés se aplicará en dos tramos:

Se entenderá por «fondos propios medios» la media aritmética de los fondos propios
al inicio y al final del ejercicio, sin tener en cuenta como fondo propio el resultado del
ejercicio al que se refiere la liquidación. En el supuesto de que los «fondos propios
medios» fuesen negativos se considerarán con valor igual a un euro.
En caso de que el tipo aplicable a este segundo tramo resultase negativo se
considerará como tipo cero. En ningún caso, en función del nivel de Rating de las
empresas, de si la empresa cuenta o no con datos históricos en los términos definidos en

cve: BOE-A-2024-21674
Verificable en https://www.boe.es

– Un primer tramo que se devengará para empresas con rating A1, A2 y A3 a un tipo
determinado por el EURIBOR a un año más 2 puntos porcentuales, para empresas con
rating B1, B2, B3, C1 y C2 a un tipo determinado por el EURIBOR a un año más 2,75
puntos porcentuales y para las empresas con rating C3 y para las refinanciaciones a que
se refiere el apartado 7 cláusula quinta de este convenio a un tipo determinado por el
EURIBOR a un año más 4,25 puntos. Su liquidación será mensual.
– Un segundo tramo que se devengará y calculará a un tipo nominal anual calculado
en base al porcentaje que, en cada ejercicio, represente el resultado antes de impuestos
sobre los fondos propios medios de la empresa prestataria (ambos del ejercicio al que
corresponde la liquidación de intereses). Una vez determinado dicho porcentaje se
restarán los puntos porcentuales en que se exprese el primer tramo, constituyendo la
diferencia resultante el tipo nominal anual al que se efectuará la liquidación del interés
exigible en este segundo tramo.