III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2024-21674)
Resolución de 18 de octubre de 2024, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se publica el Convenio con la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, para el desarrollo de la línea de préstamos participativos establecida en la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Martes 22 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 135257

Tercera. Pago del préstamo.
El préstamo del MINTUR a ENISA se pagará tras la firma del convenio, según las
necesidades de financiación de los préstamos que otorgue ENISA. Dichas necesidades
se determinarán en función del importe de los préstamos participativos previamente
aprobados por ENISA contra la presente línea de Jóvenes Emprendedores 2024.
Al objeto de que el MINTUR proceda a efectuar el correspondiente pago a ENISA, la
Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula novena del presente convenio
certificará a la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana
Empresa del MINTUR el importe de los préstamos aprobados por ENISA con arreglo al
siguiente calendario:
– La primera certificación se emitirá antes del 5 de noviembre de 2024.
– La segunda certificación se emitirá antes del 17 de diciembre de 2024.
Los pagos del MINTUR a ENISA se realizarán tras la recepción de las citadas
certificaciones.
Cuarta.

Liquidación del préstamo.

1. La liquidación a efectuar por ENISA de la integridad del préstamo concedido por
el MINTUR para el ejercicio presupuestario 2024 se aprobará, a propuesta de la
Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula novena del convenio, por la Secretaría
de Estado de Industria y se realizará mediante tres pagos: dos parciales realizados
conforme establece el apartado 2 de esta cláusula, y uno definitivo a realizar antes
del 31 de diciembre de 2032.
2. ENISA presentará a la Comisión de Seguimiento, una liquidación parcial por la
diferencia entre el préstamo recibido del Ministerio y la suma de los préstamos
participativos cuya concesión haya sido aprobada por la citada Comisión, al amparo de
la cláusula tercera del presente convenio, que hayan sido efectivamente formalizados
con arreglo a los siguientes plazos:

La Comisión de Seguimiento del convenio deberá aprobar la liquidación parcial del
importe en el plazo máximo de dos días hábiles. Aprobada ésta, se emitirá una carta de
pago por el importe a liquidar que se remitirá a ENISA.
A partir de la fecha de recepción de la carta de pago, ENISA deberá reintegrar al
Tesoro Público el importe de la liquidación parcial aprobada de conformidad con los
plazos de pago en periodo voluntario que establece el artículo 62 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria.
Asimismo y de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 77 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, ENISA deberá abonar al
Tesoro Público el interés previsto en el artículo 17 de dicha ley, el cual deberá aplicarse
sobre la cuantía de la liquidación parcial, y computarse desde el momento o momentos
en que se hubiera abonado a ENISA los importes correspondientes a los préstamos
aprobados, pero no formalizados y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
reintegro o, en su caso, hasta la fecha en que ENISA proceda a la devolución voluntaria
de los fondos percibidos sin el previo requerimiento de la Administración.
3. Si en el periodo que media entre el calendario de pago del préstamo previsto en
la cláusula tercera de este convenio y el calendario de liquidación del préstamo previsto
en el apartado 2 de esta cláusula, ENISA constatara la no formalización de préstamos
participativos aprobados por la Comisión de seguimiento para la Línea Jóvenes
Emprendedores 2024 solicitará a dicha Comisión que proceda a compensar el saldo de

cve: BOE-A-2024-21674
Verificable en https://www.boe.es

– Para los préstamos aprobados y recogidos en la primera certificación antes del 23
de mayo de 2025.
– Para los préstamos aprobados y recogidos en la segunda certificación antes del 26
de septiembre de 2025.